viernes, 30 de julio de 2010

Comité de la ONU ataca a la maternidad, exige nuevos «derechos» para las mujeres

By Terrence McKeegan, J.D.
NUEVA YORK, 30 de julio (C-FAM) Un comité de la Organización de las Naciones Unidas creado en virtud de un tratado y famoso por su promoción del aborto y de posturas ideológicas no respaldadas por los tratados de la ONU concluye sus sesiones esta semana tras atacar a la maternidad y a los roles sexuales tradicionales, y exigir un despliegue cada vez mayor de nuevos «derechos» sexuales y reproductivos. La sesión fue particularmente notable debido a la declaración de la Federación Rusa, que informó que la disminución en los índices de aborto está contribuyendo a reducir los índices globales de mortalidad materna en ese país.
El comité, que supervisa la implementación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (conocida como CEDAW, por sus siglas en inglés), está compuesto por 23 especialistas «independientes» y actualmente examina a ocho naciones en el marco de su 46.ª sesión.
El grupo de representantes de la Federación Rusa destacó ante la CEDAW un nuevo programa del Ministerio de Salud de dos años de duración, el se centra en la prevención del aborto y la protección de la vida. La delegación se complació en informar ante el comité que, por primera vez en décadas, el índice de nacimientos excedía al de abortos y que «el número decreciente de abortos también está disminuyendo los índices de mortalidad materna tras nacimientos o abortos».
No obstante, el comité expresó su preocupación ante el hecho de que el gobierno promoviera la maternidad y que las mujeres pudieran quedarse en sus hogares con sus recién nacidos, en vez de facilitar su rápido retorno al trabajo. El especialista cubano advirtió acerca de los estereotipos sexuales negativos que podría traer aparejado el que las mujeres fueran vistas sólo como «buenas madres, buenas esposas y cuidadoras, a la vez que los hombres fueran considerados como el sostén económico».
El experto holandés preguntó a Rusia si la actual legislación contemplaba la discriminación en contra de las mujeres lesbianas, bisexuales o transexuales. Su par brasileño lamentó que el acceso a los «servicios médicos para transgénero» no estuvieran disponibles en muchas regiones rusas y exigió a la nación que asegure que las «los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres estuvieran basados en evidencias científicas y no en la religión».
Respecto del examen de otros países, se llamó la atención a Fiyi por no poner el matrimonio y las tecnologías de reproducción a disposición de las parejas de personas del mismo sexo. El especialista tailandés preguntó a Fiyi si podía proponerse la despenalización de la prostitución para los trabajadores sexuales adultos. Por otra parte, se preguntó a Albania: «¿Qué está haciendo el gobierno para combatir la homofobia y la violencia en contra de los gays, las lesbianas y los transexuales?».
Como lo informó Friday Fax el año pasado, la Comisión Internacional de Derechos Humanos de Gays y Lesbianas (IGLHRC, por sus siglas en inglés), reciente objeto del apoyo sin precedentes de la administración Obama para que se le otorgara una acreditación especial en la ONU, creó un manual para que los activistas promovieran las ideologías de «orientación sexual» e «identidad de género» a través del comité de la CEDAW.
El tratado de la CEDAW no menciona el aborto, y las palabras «género», «orientación», «sexual» y «reproductiva» no aparecen en ninguna parte del texto. Las observaciones y recomendaciones efectuadas por los órganos creados en virtud de tratados son no vinculantes, ya que sólo los Estados Partes de un tratado tienen autoridad para interpretarlo colectivamente. Los militantes abortistas han presentado demandas en todo el mundo en las que citan las interpretaciones de los órganos de tratados de derechos humanos de la ONU, como el Comité de la CEDAW, al desafiar las leyes nacionales en contra del aborto.
La sesión de tres semanas de duración del comité de la CEDAW concluye este viernes.
fuente: C-Fam

Morir antes de Nacer

El aborto no es una opción...

Actitud: Jóvenes Pro Vida

jueves, 29 de julio de 2010

OBJECIÓN DE CONCIENCIA: GUÍA DE ARGUMENTOS NORMATIVOS EN EL DERECHO ARGENTINO

Buenos Aires, 22/7/2010 (SEVI).- La aprobación de la ley 26.618 de modificación del Código Civil con la pretensión de incluir como matrimonio a las uniones de personas del mismo sexo ha suscitado planteos de objeción de conciencia por parte de jueces, funcionarios u otras personas involucrados en estos actos.

A continuación, ofrecemos una guía de argumentos normativos en el derecho argentino sobre la procedencia constitucional de este derecho humano:

Concepto: La objeción de conciencia es el derecho de eximirse de realizar acciones prescriptas por la ley sin que, a consecuencia de ello, tenga que sufrirse discriminaciones o renunciar a derechos, en razón del conflicto existente entre lo mandado y las propias convicciones. La objeción puede ser formulada tanto por una persona física como por una persona jurídica, en razón de su ideario.

1) A nivel constitucional:

· Constitución Nacional: consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación de “profesar libremente su culto” (art. 14).

· Declaración Universal de Derechos Humanos (1948): “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” (art. 18).

· Pacto de San José de Costa Rica (1969): “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión.... Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. 3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescriptas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás. 4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.” (art. 12)

· Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966): “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o adoptar la religión o las creencias de su elección. 3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescriptas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos o libertades de los demás. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (art. 18)

· Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación racial: “Los estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:...el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” (art. 5)

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, organismo que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, interpretó el artículo 18 de dicho Pacto aclarando que “en el Pacto no se menciona explícitamente el derecho a la objeción de conciencia pero el Comité cree que ese derecho puede derivarse del artículo 18”.

2) A nivel de legislación nacional

La objeción de conciencia está reconocida en el art. 6 de la ley 26.130 de legalización de la anticoncepción quirúrgica (esterilización) y en el Decreto 1282/2003, reglamentario de la ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable.

3) A nivel de legislación provincial

San Luis ha dictado en 2008 la Ley Nº I-0650-2008 que garantiza el derecho a la objeción de conciencia, al que define del siguiente modo: “La objeción de conciencia es el derecho subjetivo a desobedecer una norma jurídica que imponga acciones u omisiones contrarias a las convicciones religiosas, morales o éticas indubitablemente acreditadas, aceptando cumplir prestaciones sustitutivas, cuando éstas correspondieran” (art. 2).

En San Luis la objeción de conciencia se puede articular por vía administrativa o de amparo (art. 7), se especifican criterios para ponderar la seriedad y procedencia de la objeción (arts. 4 y 5) y se establece que siempre se debe dar la interpretación más favorable a los derechos del objetor (art. 8)

En la Ciudad de Buenos Aires, en la ley 1044 de “Embarazos incompatibles con la vida”, se reconoce explícitamente este derecho a la objeción de conciencia. También la ley 298 de enfermería de la Ciudad de Buenos Aires de 1999 (art. 13 inc. c).

4) Jurisprudencia

El derecho a la objeción de conciencia ha tenido recepción jurisprudencial en nuestro país fundamentalmente en el caso "Portillo" resuelto por la Corte Suprema en el año 1989 (JA 1989-II-657).

5) Declaración de la Academia Nacional de Medicina sobre la objeción de conciencia

Aunque vinculado con el ejercicio de la profesión médica, es relevante citar la Declaración de la Academia Nacional de Medicina sobre la objeción de conciencia (septiembre de 2000): “En el ejercicio de su profesión, el médico está obligado a aplicar los principios éticos y morales fundamentales que deben regir todo acto médico, basado en la dignidad de la persona humana. Esta actitud debe ser la que guíe al profesional ante el requerimiento de todo individuo que ve afectada su salud. Distinta es la situación cuando un paciente le exige realizar un procedimiento que el médico, por razones científicas y/o éticas, considera inadecuado o inaceptable, teniendo el derecho de rechazar lo solicitado, si su conciencia considera que este acto se opone a sus convicciones morales. Esto es lo que se denomina objeción de conciencia, la dispensa de la obligación de asistencia que tiene el médico cuando un paciente le solicitara un procedimiento que él juzga inaceptable por razones éticas o científicas. Este es un derecho que debe asistir al médico en su actividad profesional... La Objeción de conciencia es un testimonio pacífico y apolítico por el cual un médico puede no ejecutar un acto reglamentariamente permitido, sin que ello signifique el rechazo de la persona y el abandono del paciente. En tal sentido, la Academia Nacional de Medicina aboga por el derecho de los médicos a actuar en el ejercicio de la profesión con total libertad de conciencia acorde con la ética y conocimientos científicos”

martes, 27 de julio de 2010

Gobierno de Brasil propone despenalizar aborto en América Latina

El Movimiento Defensa de la Vida (MDV), denunció la intención del Gobierno de Inacio Lula Da Silva de proponer la despenalización del aborto en todos los países de América Latina, a través de un documento llamado "Consenso de Brasilia".
"En el más completo silencio mediático, el Gobierno brasileño, en conjunto con la ONU, acaba de dar un nuevo y duro golpe contra el derecho fundamental de la vida", indicó el MDV, que señaló que con excepción de un blog ligado al diario O Globo de Río de Janeiro, los demás diarios no han hecho eco de estas denuncias.
La intervención del Gobierno se dio a través de la Secretaría de Políticas para las Mujeres, encabezada por la Ministra Nilcéia Freire. El documento tiene fecha 16 de julio y fue firmado en la conclusión de la 11° Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, promovida por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), dependiente de la ONU.
Ante ello, las fuentes pro-vida criticaron que el documento se llame "Consenso de Brasilia", porque no representa ningún consenso "a no ser de las organizaciones que promueven el aborto y que dominaron completamente el desarrollo del evento gracias a un trabajo cuidadosamente planeado y patrocinado por la Fundación Ford de Nueva York".
El MDV recordó que la mayoría de los brasileños, así como los países latinoamericanos, son contrarios a la legalización del aborto.
El "Consenso de Brasilia", indicó el movimiento pro-vida, "es también ilegal porque Brasil, así como diversos otros países latinoamericanos, están comprometidos en virtud de varios tratados internacionales, de carácter vinculante, a reconocer la personalidad jurídica (del ser humano) desde la concepción y a defender la vida humana desde antes de su nacimiento".
fuente: ACI Prensa

lunes, 26 de julio de 2010

FLORENCIA PEÑA ABORTISTA

¿Te parece coherente que una mujer "pro aborto", es decir, "pro asesinato de bebes en su primera etapa de desarrollo dentro del vientre materno" sea la imagen de una marca de pañales de "nuestros hijos, sobrinos, ahijados o nietos"?
Me pasaron las direcciones de mails de Kimberley - Clark propietaria de la marca Huggies de pañales descartables. E-mails para que le puedas expresar a ellos tu opinión sobre la Sra. Florencia Peña y sus publicidades de Huggies.
Si te interesan, son: martin.firmat@kcc.com / huggiesla@kcc.com / CAC@Kimberly-Clark.com

Quizás otra forma de "hacer algo" para defender la vida sea no comprar esta marca de pañales hasta que la empresa exprese publicamente si comparte o no las opiniones de la chica "K", y no mirar más ningún programa en la que aparezca y hacerlo expreso a la productora de los programas.
Este es el sitio oficial de ella: http://florenciapena.com/blog/
fuente de sus comentarios: Exitoina

Mexico: Presentan a Corte Suprema informe contrario a adopciones homosexuales

El Instituto Mexicano de Orientación Sexual (IMOS), presentó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), un informe que advierte que la adopción por parte de parejas homosexuales afecta a los niños, quienes merecen ser educados en un ambiente donde exista la imagen paterna y materna.
El Sistema Informativo de la Arquidiócesis de México indicó que el IMOS presentó un informe resumido de las conclusiones del psicólogo Dean Byrd, presidente de la Asociación Nacional para la Investigación y Tratamiento de la Homosexualidad (NARTH, por sus siglas en inglés).
El informe rescata que la presencia del padre y de la madre es determinante para que el niño cuente con herramientas y habilidades socio-culturales para enfrentar los retos de la adolescencia y la madurez.
Byrd indica que si bien las interpretaciones estadísticas no son conclusivas, sí pueden sugerir que "los niños de padres que son educados conforme a su sexo son más competentes", además las contribuciones que padre y madre hacen al menor son "esenciales para el óptimo desarrollo de los niños", pero "son virtualmente imposibles para que un hombre o una mujer las logren individualmente".
"La investigación es clara: padres y madres son esenciales para la buena crianza de los niños. El complemento de género permite a los niños la oportunidad de crecer en el mejor ambiente posible… madres y padres proporcionan un insuperable desarrollo para los niños. Las necesidades de los niños deben de ser puestas en primer lugar", señala el experto.
El especialista, que no es católico, añade que "el lugar intencionado de los niños en donde se encuentran huérfanos de padre y/o madre crea una pendiente resbaladiza, llena de riesgos en los que ni los niños, las familias o la misma sociedad pueden afrontar".
fuente: ACI Prensa

viernes, 23 de julio de 2010

España: Cinco jueces del Constitucional denuncian que la Ley del aborto crea un “daño irreparable”

Juan Francisco Jiménez Jacinto
Cinco jueces del Constitucional han manifestado que el aborto viola el derecho a la vida y por ello, se opusieron a que continuara en vigor la Ley del Aborto hasta que haya una sentencia firme sobre la constitucionalidad de la norma, ya que, consideraban que si la norma no se ejecuta hasta que se resuelvan los recursos presentados por el PP y Gobierno de Navarra puede suponer “daños irreparables”.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) rechazó suspender cautelarmente por seis votos a cinco la aplicación de la nueva Ley del Aborto. La consecuencia es que miles de abortos se están empezando a practicar bajo criterios que, posiblemente, sean declarados inconstitucionales dentro de un período de tiempo, cuando un Tribunal Constitucional, que está a expensas de una reforma, pueda abordarlo.
El auto del TC elaborado tras la votación dice que el Constitucional no contempla que “ninguna limitación de la aplicación de una ley estatal como consecuencia de que haya sido impugnada ante el alto tribunal”. Sin embargo, uno de los magistrados que pretendían parar la norma, Jorge Rodríguez Zapata argumentaba que “nunca se había enfrentado el Tribunal ante la solicitud de sus pensión de una ley cuyo contenido afecta de modo tan intenso a los fundamentos mismos de nuestro sistema de derechos fundamentales”.
En su voto particular, Rodríguez-Zapata considera que la justificación de la suspensión de las leyes estatales “ha de buscarse en la necesidad de precaver perjuicios irreversibles vinculados a los derechos fundamentales de la persona”.
Tanto Rodríguez Zapata, como otros tres magistrados -Guillermo Jiménez Sánchez, Javier Delgado Barrio y Ramón Rodríguez Arribas- consideran insuficiente el argumento principal del auto que arguye la doctrina del caso de los ‘papeles de Salamanca’ para justificar que el alto tribunal no tenía facultades para paralizar la norma.

La irreparable “eliminación de vidas humanas”
El quinto magistrado que pretendía paralizar la norma hasta una resolución firme del TC, Eugeni Gay Montalvo coincide con este criterio del auto, no obstante, sostiene que la ley afecta al derecho a la vida y por tanto debe “entenderse” y “considerarse” su suspensión cautelar. Además tilda la situación de “un caso límite en el ámbito del derecho” que podría llevar a un “perjuicio irreparable” que supondría “la eliminación de vidas humanas”.
Gay además denuncia que con la nueva ley “es la decisión unilateral de la mujer la que puede dar a lugar a la interrupción de la gestación de la vida”.
Por su parte, el juez Javier Delgado, sostiene que el nasciturus es un “bien jurídico protegido” por la propia Constitución, tal y como recoge la sentencia de 1985 del TC.
En este sentido, Gay Montalvo asegura que la alegación del PP de que existe un “evidente perjuicio irreparable”, debió no sólo “considerarse” sino también “atenderse”, ya que estima que al afectar al derecho a la vida, éste se convierte, en una prioridad "ineludible" para el legislador.
Rodríguez Arribas argumenta que el riesgo “indiscutible” de que mientras se tramitan los recursos “se extingan legalmente (...) multitud de vidas nasciturus (concebida pero no nacida) obligaba, en atención a la extrema excepcionalidad del caso y sin prejuzgar la cuestión de fondo”, suspender aquellos preceptos cuya aplicación podría producir "efectos irreversibles" para el derecho a la vida.
Javier Delgado, por último, opina que “nunca en la historia” de este tribunal se había presentado una situación como la presente, ya que “nunca había ocurrido que durante un proceso pudiera producirse una extinción de vidas, daño terminantemente irreparable, que podría resultar inconstitucional”.

miércoles, 21 de julio de 2010

MANZUR NIEGA HABER FIRMADO RESOLUCIÓN SOBRE ABORTO


En una escueta “Aclaración a los medios de comunicación” publicada hoy, el Ministro de Salud de la Nación, Juan Manzur, aclara que “no ha firmado resolución alguna respecto de la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles”.Aún así las directivas redactadas en el 2007 durante la gestión de Ginés González García -invocadas en múltiples oportunidades por Paula Ferro, coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable- deberían ser expresamente desautorizadas.Sobre la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles se puede ver Notivida 490, del 6/02/2008.
fuente: NOTIVIDA

La normativa hará crecer el número de abortos


El presidente de la Sociedad Argentina de Ética y Biológica, Luis Ravaioli, en diálogo con Cadena 3 lanzó duros cuestionamientos al Ministerio de Salud de la Nación tras la presentación de la "Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles", y se manifestó “totalmente en contra de lo que fija el ministro Juan Manzur”.

Según se explica en la introducción de la guía, el Código Penal establece que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer no es punible: si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios (artículo 86, segundo párrafo, inciso 1º, Código Penal).
Otras dos casos que menciona la guía basándose en el Código Penal son: si el embarazo proviene de una violación (artículo 86, segundo párrafo, inciso 2º, Código Penal); si el embarazo proviene de un atentado al pudor sobre mujer idiota o demente (artículo 86, segundo párrafo, inciso 2º, Código Penal).
Los procedimientos previstos en la guía son de aplicación establecida por Resolución Ministerial Nº 1184 del pasado 12 de julio, firmada por el titular del Ministerio de Salud, Juan Manzur.
En ese sentido, Ravaioli argumentó: “O sea que con la sola declaración jurada de la mujer, sin la comprobación del cuerpo médico del forense, muchas chicas van a decir que fueron violadas para exigir el aborto. ¿Porqué tengo que matar a este chico? ¿Porque la mujer tiene un cromosoma de más o porque vino supuestamente por una violación?".
"Si ese chico viene de una violación, ¿qué culpabilidad se le puede otorgar a ese chico?. Ninguna. Si no hay pena para el violador, tampoco debe haber para el niño”, sostuvo.
De esta manera, el titular de la Sociedad Argentina de Ética y Biológica vaticinó que con esta iniciativa se va a disparar el número de abortos en el país.
“Van a llegar a una cifra tremenda, porque cualquier persona que se sienta mal psicológicamente va a provocar que el chico se vaya, que se lo mate”, finalizó.
fuente: Cadena 3

martes, 20 de julio de 2010

SE PUBLICÓ LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER = ABORTO

Se publicó hoy en el Boletín Oficial el decreto 1011/2010 que reglamenta la Ley 26.485, para erradicar la violencia contra la mujer. El Decreto fue firmado ayer por la presidente que afirmó que la lucha contra la violencia de género es también "una batalla cultural".
Como hemos advertido tantas veces el de violencia es un concepto manipulado por la “cultura de la muerte” para imponer “derechos sexuales y reproductivos” de allí que uno de los “derechos” protegidos por la Ley es el de “decidir sobre la vida reproductiva” y una de las “modalidades de violencia” la “violencia contra la libertad reproductiva”. Los diversos comités del sistema de derechos humanos de la ONU consideran violencia toda traba legal, familiar o social que impida el aborto.
Conforme a la reglamentación publicada hoy, podría incurrir en violencia contra la mujer un padre que se oponga a que su esposa asesine al hijo que está engendrando o el profesional que se niegue a realizar la práctica, en tanto esa práctica se considere “lícita”.
Puntualiza la reglamentación del art. 6 inc d (violencia contra la libertad reproductiva) que “Configura violencia contra la libertad reproductiva toda acción u omisión proveniente del personal de instituciones públicas o privadas de atención de la salud, o de cualquier particular como cónyuges, concubinos, convivientes, padres, otros parientes o empleadores/as, entre otros, que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente si desea o no tener hijos, el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos.
Específicamente incurren en violencia contra la libertad reproductiva los/as profesionales de la salud que no brindan el asesoramiento necesario o la provisión de todos los medios anticonceptivos, como así también los/as que se niegan a realizar prácticas lícitas atinentes a la salud reproductiva”.
Recordemos que esta ley inicua obtuvo aprobación unánime en el Senado el 26/11/2008 y sanción definitiva en Diputados el 11/03/2009.
Sobre “Violencia contra la mujer” se pueden ver Notividas 172, 224, 274, 298, 306, 324, 325, 328, 329, 335, 344, 346, 350, 351, 424, 426, 434, 458, 479, 494, 497, 566, 568, 581 y 582.
fuente: NOTIVIDA

PREMIO: "Consuelen a mi Pueblo 2010"

"Sed Consolación Jóvenes Misioneros, Blog" tiene el honor de inaugurar el Premio "Consuelen a mi Pueblo 2010"por la celebración de las más de 15 mil visitas recibidas y hemos querido otorgarles el siguiente premio ya que han contribuido en la difusión de la Consolación de Dios a su Pueblo por medio de: Evangelización, Oración de Intercesión, Reflexiones, Valores Humanos y Redes Solidarias.
¡MUCHAS GRACIAS!

lunes, 19 de julio de 2010

Enlace gay: Pedirán que lo declaren inconstitucional

Lejos de darse por vencidos, la ONG Compromiso por la Familia y la Niñez anunciaron ayer que irán a la Justicia a plantear la inconstitucionalidad de la ley que habilita a personas del mismo sexo a contraer matrimonio. Según su coordinadora, Miryam Andujar, la norma que recientemente sancionó el Senado contradice al menos tres pactos internacionales firmados por la Argentina. La institución, conformada en su mayoría por sectores de distintos credos religiosos, es la misma que reunió 40 mil personas en las puertas de la Legislatura para pedir que la iniciativa fuera rechazada por los legisladores nacionales.

"Creemos que es inconstitucional y lo vamos a plantear en la Justicia", aseguró ayer Andujar en una conferencia de prensa que brindaron en la Casa de Sarmiento para repudiar el casamiento entre personas del mismo sexo. Antes, tienen que esperar que la norma entre en vigencia, es decir que sea promulgada por Cristina Kirchner y publicada en el Boletín Oficial.

La norma fue aprobada en una maratónica sesión que terminó el jueves en la madrugada. A favor votaron 33 senadores, 27 lo hicieron en contra y 9 estuvieron ausentes, porque se levantaron de sus bancas o porque faltaron a la sesión, entre ellos la sanjuanina Marina Riofrío, que viajó a China invitada por la presidenta. En la práctica, significa que los homosexuales podrán contraer enlace y a partir de eso, contar con todos los derechos civiles de las parejas heterosexuales, incluyendo la posibilidad de adoptar.

Andujar aseguró ayer que ya tienen abogados estudiando el tema, para definir en qué términos harán el pedido de inconstitucionalidad "en la Corte Suprema de Justicia". Dijo que mucho depende de la reglamentación de la ley, aunque adelantó que el argumento principal será "la violación de tratados internacionales que tienen la misma jerarquía que la Constitución nacional". Fundamentalmente, explicó, porque esos pactos conciben la figura de matrimonio como la unión de un hombre y una mujer y no de personas del mismo sexo (Ver Los fundamentos).

La movida no sería exclusiva de San Juan. Los integrantes de la ONG aseguraron que en distintos puntos del país implementarán la misma estrategia, pero hasta el momento la sanjuanina es la única que salió a la luz oficialmente.

La decisión de ir a la Justicia es una de las tantas reacciones que despertó la ley. El jueves, el obispo de San Juan, Alfonso Delgado, que ayer estuvo en la conferencia de prensa, pero no habló, sugirió que en la aprobación hubo corrupción. Horas más tarde, unas 100 personas se juntaron en la plaza 25 de Mayo para repudiar con un cacerolazo el casamiento homosexual.

Después de una encendida queja contra los senadores que acompañaron la ley (Ver En la agenda...), los dirigentes prometieron seguir dando lucha. Aunque no tienen un cronograma de marchas como la que hicieron en la Legislatura, aseguraron que "el futuro nos encontrará unidos". Lo dijeron por la ley de identidad de genero que la comunidad gay se propone ahora promover y por los proyectos que presumen serán impulsados en el Congreso para legalizar el aborto.