jueves, 15 de marzo de 2012

LA RFF REPUDIÓ ENÉRGICAMENTE EL PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE

La Red Federal de Familias (RFF), con presencia en 21 provincias argentinas, repudió enérgicamente el reciente pronunciamiento de la CSJN que, por unanimidad avaló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut  que, en marzo de 2010, autorizó la práctica de un aborto a una menor que había sido violada.
En su declaración, la entidad considera que dicho pronunciamiento “pisotea el  derecho a la vida del que es titular el niño por nacer”. El Tribunal –afirma- en un acto de discriminación desfachatada y arbitraria, crea la categoría humana de personas sin derecho a la vida”.
La Red Federal de Familias reitera que la vida del niño por nacer es igualmente valiosa que la de su madre “pero sujeta a especial protección en virtud del principio de ‘superior interés’ que le es aplicable a los niños, a causa de su especial desprotección”.
Tras repudiar enérgicamente “la declaración judicial que, con pretensiones de fallo ha dictado la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, aclara que “dicho pronunciamiento carece de todo efecto vinculatorio” e “invita a la sociedad argentina, a sus representantes, a los órganos de los poderes de gobierno y las asociaciones políticas, religiosas y de bien común, a rechazarlo y a expresar su repudio”.
A continuación el texto completo de la declaración:
Ante la manifestación del 13 de marzo de 2012, emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, entre otras cosas, declara que los abortos practicados sobre embarazos de mujeres que han sido víctimas de una violación no son punibles, la Junta Ejecutiva de la Red Federal de Familias DECLARA:
Que el pronunciamiento del Tribunal —que no reúne las condiciones de un fallo ya que se emite en abstracto y es, por lo tanto meramente declarativo— es repudiable en su conjunto ya que, en medio de contradicciones flagrantes y de gravísimas irregularidades como, entre otras, el abuso de jurisdicción, incita y fuerza abiertamente al delito, estableciendo ilegítimamente una causal de impunidad y conminando a las autoridades nacionales, provinciales y municipales y a los agentes de salud y los servicios de justicia y sus auxiliares, a perpetrar el crimen del aborto en las condiciones que a lo largo de sus extensos e insustanciales considerandos describe.
La declaración del Alto Tribunal, invocando razones que no son suficientes y pronunciándose en un caso que excede por completo su competencia, pisotea el  derecho a la vida del que es titular el niño por nacer, cuya muerte se autoriza y, peor aún, se promueve, olvidando que tal derecho tiene rango constitucional de primer nivel y que ese derecho, en concreto, constituye el interés superior del niño que las disposiciones constitucionales y legales en vigencia obligan a proteger en primer término y en absoluto, es decir, sin condiciones, por lo que está por encima de toda otra consideración y derecho que, supuestamente, se vean afectados por el respeto de aquél, es decir, de la vida del niño cuyo asesinato se preconiza.
La Corte, cínicamente, pero de acuerdo con el dictamen unánime de la ciencia, reconoce la existencia de vida humana en el niño concebido como consecuencia supuesta de un aborto, pero autoriza y manda suprimirla en aras de difusos derechos de la madre que, aunque existieran, son de evidente subordinación a aquél superior de la vida del niño por nacer.
Es decir, la Corte Suprema, invocando impúdicamente los derechos de igualdad, libertad y no  discriminación, crea pretorianamente una categoría especial de personas, las que han sido concebidas a raíz de una violación, a las cuales, sin que calidad alguna suya las distinga de otras, las priva de la protección de los servicios de justicia y de salud y a las que niega, lisa y llanamente, el derecho a la vida. O sea, el Tribunal, en un acto de discriminación desfachatada y arbitraria, crea la categoría humana de personas sin derecho a la vida.No otra cosa implica la resolución emitida.
El “fallo” falla en múltiples otros aspectos (procesales, jurídicos, lógicos y filosóficos) que ya han sido señalados en las muchas declaraciones emitidas, y en su pretensión de ser considerado una sentencia del Tribunal cuando se pronuncia en abstracto y con el confesado fin de legislar. Y falla groseramente no sólo al declarar impunidades fuera de su competencia sino al pretender que la declaración judicial se convierta en norma de conducta obligatoria para jueces, abogados, médicos, servicios de salud y órganos del Estado Nacional y de los gobiernos provinciales y  locales.
Excede en todo la materia concreta que fue sometida a su jurisdicción y, es por lo tanto, un mero pronunciamiento declarativo sin efecto jurídico de cualquier especie y gravemente viciado de abuso y prejudicialidad.
La Red Federal de Familias afirma, por medio de su Junta Ejecutiva Federal y en concordancia con sus principios, la existencia de vida —y vida como sujeto de derechos— del niño por nacer, igualmente valiosa que la de su madre pero sujeta a especial protección en virtud del principio de “superior interés” que le es aplicable a los niños, a causa de su especial desprotección y por mandato de la Constitución Nacional, de los Tratados internacionales vigentes y del derecho positivo local dictado en su consecuencia.
Asimismo, la Red Federal de Familias reitera lo ya declarado, en el sentido de que ni siquiera en el caso de violación, el recurso al aborto significa una ayuda para la mujer gestante, puesto que la expone a serios riesgos y daños, tanto en su salud física como en su salud psíquica, la que se verá irremediablemente afectada por el conocido síndrome post aborto, que causa verdaderos estragos en la salud mental de las mujeres que han abortado y su entorno.
Por lo tanto,
La RED FEDERAL DE FAMILIAS, por medio de su Junta Ejecutiva, REPUDIA enérgicamente la declaración judicial que, con pretensiones de fallo ha dictado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, afirma que dicho pronunciamiento carece de todo efecto vinculatorio e invita a la sociedad argentina, a sus representantes, a los órganos de los poderes de gobierno y las asociaciones políticas, religiosas y de bien común, a rechazarlo y a expresar su repudio.

miércoles, 14 de marzo de 2012

Duros cuestionamientos a la Corte por ratificar su decisión sobre el aborto

"Este fallo pierde de vista algo fundamental: acá hay dos vidas, no una. La Corte pasa por alto la Convención de los Derechos del Niño", señaló a Cadena 3 el delegado en Córdoba de la Red Federal de Familia, Rodrigo Agrelo.
El abogado de Familia y delegado en Córdoba de la Red Federal de Familia, Rodrigo Agrelo, en diálogo con Cadena 3 manifestó su profundo rechazo a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de ratificar el derecho a abortar de aquellas mujeres que hayan sido violadas y brindó una serie de posibles soluciones al problema.
Este fallo pierde de vista algo fundamental: acá hay dos vidas, no una. La Corte pasa por alto la Convención de los Derechos del Niño que establece que a la hora de resolver en cuestiones donde estén involucrados niños -en este caso por nacer- debe prevalecer el interés superior del menor, que es vivir. Entonces por qué acabar con la vida del niño, sólo por resolver otro problema”, se preguntó Agrelo.
Cuando se produce una violación, esa persona tiene ese peso sobre su vida, y con este fallo, le vamos a agregar ahora un aborto, o sea un segundo hecho de violencia que la lacera en su psiquis. En vez de salvarla la victimizamos nuevamente”.
En una chica joven, lo primero que se produce en un embarazo inesperado es un estado de conmoción, de desesperación y de no tener a quién acudir en apoyo. Este mecanismo, que lo propone nada más que la Corte, llevará a que cualquiera chiquita pueda concurrir a un hospital y con una declaración jurada pedir que se le practique un aborto. Esto es terrible”, afirmó el abogado de Familia.
La solución: la sociedad debiera montar mecanismos para que en el caso de que la mujer desarrolle el rechazo, el chico pueda ir en adopción para que sea salvado y vaya a una familia que lo llene de amor y a esa mujer, que sufrió ese delito, pueda, de algún modo, encaminar las cosas”, agregó Agrelo.
fuente: Cadena 3

martes, 13 de marzo de 2012

ABORTO: SE PRONUNCIÓ LA CORTE


No hay justicia “para todos”.
Por Mónica del Río

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizó el aborto a una menor que había sido violada. Emitieron voto conjunto el Presidente del Tribunal Ricardo Lorenzetti, su Vicepresidente Elena Highton de Nolasco y los jueces Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, con votos individuales se sumaron Enrique Petracchi y Carmen Argibay.
Aunque la cuestión se había vuelto abstracta –porque el pequeño inocente concebido tras la violación fue ejecutado hace un par de años- la Corte se expidió sobre el caso de Chubut “con la finalidad de que el criterio del Tribunal sea expresado y conocido para la solución de casos análogos que puedan presentarse en el futuro”.
Se le deberá practicar el aborto a cualquier mujer que manifieste ante el profesional tratante, mediante declaración jurada, que su embarazo es producto de una violación. La gestante no necesitará elevar cargos contra su agresor, ni brindar informaciones policiales. La posibilidad de “casos fabricados”, “no puede ser nunca razón suficiente para imponer a las víctimas de delitos sexuales obstáculos que vulneren el goce efectivo de sus legítimos derechos”.
La Corte exhortó a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a implementar y hacer operativos, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los mal llamados "abortos no punibles”. Y a los jueces a abstenerse de judicializar el acceso a los mismos.

La objeción de conciencia de los profesionales de la salud deberá ser manifestada en el momento de la implementación del protocolo o al inicio de las actividades en el establecimiento de salud correspondiente, de forma tal que toda institución garantice la práctica de los abortos mencionados...
fuente: NOTIVIDA 

lunes, 12 de marzo de 2012

ABORTO: LA CORTE SE PRONUNCIARÍA MAÑANA

Tras la presión que ejerció el Gobierno de Cristina Kirchner, el Alto Tribunal se pronunciaría a favor del aborto. No se necesitaría autorización judicial para practicar los mal llamados “abortos no punibles”. Al niño por nacer se le aplicaría la pena capital sin ninguna garantía judicial. La decisión comprometería la responsabilidad internacional del Estado por una flagrante violación a los derechos humanos.
Cronología de los hechos
El 8 de marzo del 2010, el Superior Tribunal de la Provincia del Chubut autorizó a que se practique un aborto a una menor violada, que cursaba el quinto mes de embarazo. Por ese “permiso para matar” bregaron el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI) y la Secretaría de Derechos Humanos (dos organismos que dependen del Ministerio de Justicia de la Nación), el Consejo Nacional de la Mujer (CNM) y el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación.
Pocos días después, el 12 de marzo, el niño fue ejecutado en el Centro Materno Infantil de Trelew, dependiente de la Secretaría de Salud de la Provincia de Chubut. El crimen se perpetró sin fallo judicial firme, no se habían resuelto los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público de la Defensa y la Corporación de Abogados Católicos.
El 4 de junio de 2010 -cuando la cuestión era abstracta porque ya habían matado al pequeño inocente- el Superior Tribunal de Chubut decidió conceder el recurso extraordinario interpuesto por la defensa del niño y elevar el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El 25 de abril de 2011 la Corte llamó a autos para dictar sentencia. Desde el campo provida el guante fue recogido de inmediato por el Dr. Ricardo Bach de Chazal que en una presentación jurídicamente irrefutable planteó la inconstitucionalidad y nulidad originarias de las disposiciones del artículo 86 del Código Penal y su notoria contradicción e incompatibilidad con normas de jerarquía constitucional contenidas en instrumentos internacionales de derechos humanos que protegen la vida desde la concepción hasta la muerte natural. Mientras que el coro de la “cultura de la muerte” fue encabezado, una vez más, por organismos del Estado Nacional, que presionaron para que la Corte no declare abstracto el tema y se expida sobre la cuestión de fondo convalidando lo actuado por el Superior Tribunal de la Provincia del Chubut.
Según trascendidos periodísticos mañana, martes 13 de marzo, en el primer Acuerdo del año, la Corte diría que no hace falta autorización judicial para practicar los “abortos no punibles”. Tal como ocurrió con la ley de divorcio vincular la sentencia del máximo Tribunal precipitaría el tema en el ámbito legislativo.
Nada justifica la eliminación de un ser humano inocente e indefenso. La Constitución Nacional consagra la inviolabilidad del derecho a la vida de todo ser humano –nacido o por nacer- desde el momento de su concepción y hasta su muerte natural. Es obligación de la autoridades -nacionales y provinciales- garantizar ese derecho, sin discriminaciones arbitrarias.
Fuente: NOTIVIDA