domingo, 29 de abril de 2012

Análisis del documento de la Iglesia Católica sobre la reforma del Código Civil


“Reflexiones y aportes sobre algunos temas vinculados a la reforma del Código Civil” es el título del importante documento emitido por la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina el 27 de abril de 2012.
El documento se estructura en una presentación, 10 capítulos y 38 apartados y, en su sintético texto, condensa un importante número de temas que aportan al fondo del debate sobre la reforma del Código Civil.
En un resumen sintético podemos decir que el documento:
  1. Señala la importancia del Código Civil en la vida y cultura de la Nación.
  2. Expresa la necesidad de un amplio debate con participación federal.
  3. Defiende el derecho y el deber de la Iglesia de dar a conocer a toda la sociedad su pensamiento en estas delicadas materias.
  4. Expresa que la ley no se limita a tomar una fotografía de lo que ocurre sino que tiene que ordenar las conductas hacia el bien común con respeto a la ley natural y advierte sobre el carácter “modélico” del Código Civil.
  5. Valora algunos puntos del anteproyecto vinculados con los derechos personalísimos, la protección de la vivienda y las comunidades indígenas.
  6. Inicio de la vida: Señala la preocupación por la discriminación injusta de los embriones no implantados en el anteproyecto y pide que se reconozca que la vida humana existe desde la concepción dentro o fuera del seno materno. Se apoya para ello en la ciencia y la tradición jurídica argentina, en la igualdad ontológica de los embriones, denuncia la indefinición jurídica en que queda los embriones congelados, que los deja a merced de ser explotados y llama a una moratoria en el uso de las técnicas.
  7. Matrimonio: Se reafirma el valor de la familia fundada en el matrimonio entre varón y mujer, que es anterior al Estado, y se denuncia el vaciamiento de la institución familiar, expresando con claridad que no cualquier forma de convivencia es conforme a la naturaleza humana y que el proyecto no reconoce el matrimonio indisoluble. Se afirma que la equiparación entre matrimonio y uniones de hecho no contribuye a dignificar al matrimonio.
  8. Protección de los niños: se denuncia que se privilegian los deseos o voluntad de los adultos por sobre los intereses de los niños en temas de filiación y que se permite el descarte de embriones y otras formas de experimentación en función de un supuesto “derecho al hijo”. También se señala la discriminación entre los hijos según la forma en que fueron concebidos en lo que constituye una violación de su derecho a la identidad, y se señala que en torno a la adopción debe privilegiarse el interés superior de los niños, que consiste en tener un padre y una madre unidos en matrimonio.
  9. Los problemas de la procreación artificial: se pide su prohibición, se señala la necesidad de limitar sus daños, se denuncia a la fecundación post-mortem, al problema de los niños con filiación atribuida a dos personas del mismo sexo y se valora que se prohíba la manipulación genética en los embriones.
  10. Alquiler de vientres: se señalan los problemas del alquiler de vientres, que no protege ni dignifica a la mujer.
  11. Otras cuestiones: el documento se refiere a otras temáticas del anteproyecto como el reglamentarismo al regular las asociaciones, la cuestión de los derechos personalísimos, la prohibición de la eutanasia y las normas sobre exequias.
A continuación, proponemos un análisis de esos puntos salientes:
1. Importancia del tema: el documento enfatiza que el país vive “momentos de particular relevancia política que hacen a su vida y cultura como nación”, “momentos de trascendencia histórica que debemos asumir con responsabilidad por su significado actual y futuro” (n. 1). Igualmente se afirma que “no caben urgencias en temas de tanta trascendencia” (n. 1).
2. Debate amplio y opinión de la Iglesia: la importancia del tema conlleva la necesidad de no permanecer indiferentes –por un lado- y al mismo tiempo, de “una madura reflexión y de una amplia participación federal” (n. 1). En el primer capítulo del documento se presenta el por qué de la intervención de la Iglesia en este campo: “La Iglesia, que es parte integrante de la sociedad, siente la obligación moral de hacer oír su voz. Somos portadores de una herencia y responsables de hacernos eco de las voces de millones de hermanos que a diario nos confían sus preocupaciones, alegrías, dificultades y esperanzas. La Iglesia Católica siente que tiene el derecho y el deber de hacer conocer a toda la sociedad su pensamiento en estas delicadas materias, proponiéndolo a través de una argumentación razonada y fundada” (n. 5). En el cap. 10 se vuelve a tomar el tema de la necesidad de un debate amplio (n. 35-36) y se exhorta a los juristas, colegios profesionales y facultades de derecho a comprometerse en esta tarea (n. 37).
3. Los criterios para legislar: el capítulo 2 del documento se detiene a considerar el valor de la ley y plantea, en última instancia, la cuestión de qué criterios deben seguirse en la legislación. Con oportunas citas al pensamiento de Benedicto XVI y su programático discurso al Parlamento Alemán (n. 9), se afirma que el contenido de las leyes “no es indiferente” y que “la ley, sin identificarse con la moral, tiene un indudable contenido moral. No hay leyes moralmente neutras” (n. 6). “El legislador no puede limitarse a constatar que algo existe en la realidad, o puede existir, para darle valor legal -es decir, de norma, o regla de conducta-, sin un previo juicio de valor. En la vida cotidiana se verifican conductas perjudiciales al bien común, que deben ser reprobadas y no convalidadas por el sólo hecho de que algunas personas las lleven a cabo” (n. 8). Nuevamente aparece el derecho de la Iglesia a proponer reflexiones, que hacen a la ley natural: “Lo que queremos proponer a nuestros conciudadanos en general, y a quienes tienen responsabilidad en el proceso legislativo en particular, no es una imposición religiosa, sino que en la Argentina la ley respete simplemente la verdad de la persona, de la familia y de la sociedad” (n. 9).
4. El carácter modélico de Código Civil: el documento señala que “el Código Civil por su carácter estable y modélico, al definir obligaciones y derechos de las personas e instituciones no es algo neutro, sino que a través de él se expresan doctrinas o corrientes de pensamiento que van a incidir en la vida de los argentinos” (n. 2). Y dice más adelante: “La ley no es una mera fotografía de lo que ocurre, sino una orientación de lo que se espera y desea que ocurra en esas relaciones interpersonales: tiene una función docente y modélica” (n. 7).
5. Aspectos positivos del Código proyectado: en el capítulo 3 se señalan algunos hechos positivos del anteproyecto, como “el esfuerzo de actualización y de atención a las nuevas posibilidades que abre el desarrollo científico y tecnológico”, aunque se precisa “que no todo lo que es técnica o científicamente posible es moralmente aceptable -y por lo tanto, digno de ser aprobado por la ley-“ (n. 11). También se valora “el reconocimiento de algunos de los derechos personalísimos, o la preocupación por proteger la vivienda familiar” (n. 11), “que se hayan tenido en cuenta distintas situaciones que hacen a los derechos de las comunidades indígenas” (n. 12).
6. El inicio de la vida humana: ya en el número 2 se enfatiza la importancia “del reconocimiento del comienzo de la vida humana desde la concepción y su necesaria protección jurídica”. “Debilitar este principio liminar es disminuir la base jurídica de un sistema y orientar, por su misma autoridad, el alcance de futuras leyes sobre la entidad de los embriones congelados” (n. 2). El tema es tratado con más detenimiento luego en el capítulo 4, donde se aborda la problemática del estatuto de los embriones concebidos extracorpóreamente. Aquí se afirma:
  • Derecho al reconocimiento de la personalidad: todo ser humano tiene derecho al “reconocimiento de su personalidad jurídica en todas partes y sin distinción de condición alguna (en consonancia con el Art. 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos)” (n. 14).
  • La ciencia y el comienzo de la vida: que la ciencia demuestra “que la vida humana comienza desde el momento de la concepción, en la que se configura un ser humano nuevo, único e irrepetible” (n. 14)
  • Igualdad ontológica: que “no existe ninguna diferencia ontológica entre un ser humano concebido dentro o fuera del seno materno” (n. 14).
  • La tradición jurídica argentina: que la tradición jurídica nacional y el contexto constitucional desde 1994 confirman “sin duda que la persona es tal desde la concepción, sin distinguir según ella ocurra dentro o fuera del seno materno” (n. 15).
  • Discriminación injusta: que no reconocer esta igual dignidad, “significa introducir una discriminación injusta pues algunos seres humanos en estado embrionario son considerados personas -los concebidos en el seno materno, o los implantados en él-, mientras que a otros se les niega ese status básico -los concebidos fuera del seno materno, antes de su implantación-“ (n. 16).
  • Indefinición sobre el status de los embriones congelados: que “no queda claro cuál es el status o situación jurídica de estos embriones, que por tanto quedan en un estado de absoluta desprotección, abriendo la posibilidad de atentados contra la vida de seres humanos inocentes e indefensos” (n. 16).
  • Llamado a una moratoria en utilización de las técnicas extracorpóreas: los dilemas morales que plantean los embriones no implantados no se solucionan, dice el documento, desconociendo “la dignidad y los derechos personalísimos que se derivan de su condición humana, sino en todo caso impedir -y no promover- su producción mediante una moratoria en la utilización de estas técnicas” (n. 17).
  • La explotación de los embriones: el documento finalmente señala que “remitir la protección del embrión no implantado a una ley especial aun no existente, si bien abre alguna esperanza, resulta insuficiente para evitar atentados presentes o futuros contra la vida o dignidad de esos seres humanos, expuestos a la comercialización, industrialización o destrucción. Es inadmisible también la posibilidad de experimentación con los embriones no implantados” (n. 17).
7. La familia fundada en el matrimonio: el segundo gran tema del documento es “la valoración de la familia fundada sobre el matrimonio, como relación estable del varón y la mujer y ámbito primero en la educación de los niños” (n. 3). El documento explica que “la familia es una realidad con profundas raíces en el pueblo argentino y a lo largo de todo el país. Ella es una institución que por su riqueza e historia es un bien que es garantía para la sociedad” (n. 3). El tema es retomado en el capítulo 5 con las siguientes notas:
  • Valor de la familia fundada en el matrimonio: el documento señala que “La familia fundada en el matrimonio entre un varón y una mujer, perdurable y estable, es el modo óptimo de crianza de los niños y de organización familiar y social” (n. 18).
  • La familia es anterior al Estado: igualmente se recuerda que “la familia es anterior al Estado” y por tanto que la misión del Estado es “apoyar y acompañar los modelos exigentes de vida en los que los esposos se comprometen a la fidelidad, la cohabitación, la asistencia recíproca y el bien de los hijos” (n. 18).
  • Vaciamiento de la institución matrimonial: se señala que si el Código Civil dejara de prever esos deberes, la institución se dejase de prever tales deberes del matrimonio, la institución se vaciaría de contenido en desmedro de los propios esposos y del bien superior de los niños y su derecho a crecer y ser educados en el ámbito de una familia estable” (n. 18).
  • No cualquier forma de convivencia es conforme a la naturaleza humana: el documento responde al argumento que se utiliza habitualmente cuando se “afirma que actualmente hay muchas formas de organización familiar, y que todas ellas deben ser igualmente admitidas y protegidas por la ley” (n. 19). Al respecto, señala que “no cualquier forma de convivencia es igualmente valiosa, respetuosa de la verdad de la naturaleza humana, y de los derechos de la mujer y de los hijos” (n. 19). Por eso, pide que la ley adopte “–como hizo siempre y en la perspectiva del bien común- un modelo de familia, y apoyarlo, más allá de que haya personas que en ejercicio de su libertad opten por otras formas de vida. Debería fomentar y no desalentar los proyectos de vida más estables y comprometidos” (n. 19).
  • No equiparar matrimonio y uniones de hecho: el n. 20 está dedicado a la equiparación “casi absoluta” entre el matrimonio y las uniones de hecho, de la que el documento afirma que “no contribuye a dignificar” al matrimonio. Aquí se constata que “es cierto que en ocasiones la ruptura de uniones prolongadas perjudica a la parte más débil, generalmente la mujer, y también que eventualmente a ella pudo haberle faltado algún grado de libertad para vincularse de ese modo en lugar de celebrar un matrimonio”, pero se señala que “la solución a esto es una educación adecuada de la responsabilidad, que prepare para asumir el compromiso público que el matrimonio significa” (n. 20).
  • No reconocimiento del matrimonio indisoluble: en el n. 21, como refuerzo de lo sostenido en el sentido que se quieren reconocer “diversas formas de familia”, se señala “que el Anteproyecto no reconoce en absoluto al matrimonio indisoluble caracterizado por el compromiso de fidelidad y de apertura al bien de los hijos, tal como la Iglesia propone a sus fieles, lo mismo que otras confesiones religiosas, y la ley natural lo expresa” (n. 21). Concluye este capítulo afirmando: “Sólo formas débiles e inestables de familia son propuestas y reguladas por el Anteproyecto”.
8. La protección de los derechos del niño: el tercer tema del documento es “los derechos del niño, sea respecto de su vida e identidad, como el justo conocimiento de sus derechos de filiación, paternidad y maternidad” (n. 3). “Cuando se privilegian en estos temas los deseos o voluntad de los adultos, se descuidan los derechos esenciales del niño. Cuando se parte, en cambio, del valor único e irrepetible de la vida concebida, el adulto tiene más obligaciones que derechos” (n. 3). El tema vuelve a ser abordado en el capítulo 6 con los siguientes lineamientos
  • Privilegiar los intereses de los niños por sobre los de los adultos: En el n. 22 se denuncia que “Una sociedad que no privilegie los derechos e intereses de los niños por sobre los de los adultos, se empobrece socialmente”. Se señala que el anteproyecto se limita a regular “los efectos de las técnicas de fecundación artificial” y lamentablemente las legitima “ignorando las objeciones ético-jurídicas de fondo que merecen” (n. 23)
  • Descarte de embriones y otras formas de experimentación en las técnicas de fecundación artificial: En el n. 23 se condensan algunas críticas a la utilización de las técnicas de fecundación artificial: “suponen con frecuencia mecanismos de selección de los embriones más aptos, con descarte de los demás. Los embriones sobrantes podrían ser objeto de compra y venta para experimentación o utilización en productos industriales. No hay mecanismos que eviten estas derivaciones injustas en el anteproyecto de Código Civil”.
  • No existe derecho al hijo: también se enfatiza en el n. 23 que el anteproyecto privilegia un supuesto “derecho al hijo”, “por sobre los derechos del hijo a la vida y al respeto de su intrínseca dignidad y el principio de originalidad en la transmisión de la vida humana”.
  • Discriminación en torno al derecho a la identidad: En el n. 24 se aborda la problemática específica del derecho a la identidad, que es conculcado en el anteproyecto pues queda sujeto “a la voluntad de los adultos”. Se denuncia que se “niega a los niños concebidos mediante las técnicas de fecundación artificial el acceso al establecimiento del vínculo filiatorio biológico, mientras que sí se lo permite en otras filiaciones. Se discrimina así entre categorías de hijos con más o menos derechos según el modo en que fueron concebidos”. En este punto se recuerda que “todos los niños tienen derecho a conocer a sus padres y en la medida de lo posible ser criados por ellos (Art. 7, inciso 1, Convención Sobre los Derechos del Niño)”. El tema se vincula con el n. 27 donde se menciona la llamada “voluntad procreacional”, “por la que no es padre o madre quien realmente lo es, sino quien quiere serlo para satisfacer un deseo propio”.
  • Adopción e interés del niño: En el n. 25 se señala con fuerza que “en materia de adopción, no se privilegia el interés superior de los niños, que consiste en tener un padre y una madre unidos en matrimonio. La adopción debe tener en mira ese interés integral de los niños, y no el deseo de los adultos”.
9. Los problemas de la procreación artificial: Ya en el n. 3 se había afirmado que “no todo lo que es técnicamente posible y deseado en el manejo de la vida es necesariamente ético y respeta su dignidad. El límite, en estos casos, es tanto un acto de sabiduría política como de ejemplaridad jurídica” (n. 3). Así, el capítulo 7 aborda “los problemas de la procreación artificial”, con los siguientes lineamientos:
  • Prohibición de las técnicas de fecundación artificial: en el n. 26 se señala con fuerza que “la fecundación artificial debería ser prohibida por las objeciones éticas y jurídicas que merece”.
  • Limitar los daños: en el mismo n. 26 se señala que, si sin perjuicio de lo dicho sobre la necesidad de prohibición, se decidiera llevar adelante la fecundación extracorpórea, “el ser humano concebido de esta manera tiene, como ya hemos dicho, el mismo estatuto, dignidad y derechos que cualquier otro. En el derecho comparado podemos ver que existen países que han limitado los daños provocados por el uso de estas técnicas, restringiendo el acceso a ellas a los matrimonios formados por varón y mujer, y prohibiendo la crioconservación de embriones, entre otras restricciones”.
  • Fecundación post-mortem: El documento señala como “particularmente grave”, “la posibilidad de fecundación post mortem -admitida en el Anteproyecto-, que no respeta el derecho de los niños a ser criados por sus padres en la medida de lo posible”. “No es aceptable crear deliberadamente orfandades amparadas por la ley” (n. 28).
  • Filiación y uniones de personas del mismo sexo: También en este n. 28 se denuncia que tampoco es aceptable “atribuir la filiación de un niño a dos personas del mismo sexo, privándolo del bien de un padre y una madre”.
  • Manipulación genética de embriones: el documento destaca como “loable” que se prohíba “la manipulación genética en los embriones” (n. 29).
10. Protección de la mujer: el problema del alquiler de vientres que introduce el anteproyecto de Código Civil es abordado en el capítulo 8 bajo el título: “Proteger y dignificar a la mujer”. Allí se enfatiza
  • Que no es un reclamo social
  • Que no es consistente con las tradiciones jurídicas, principios, valores y costumbres del pueblo argentino
  • Que hasta hoy se considera nulo a este tipo de contrato por la inmoralidad de su objeto.
  • Que degrada a la mujer gestante,
  • Que arriesga crear más desigualdad por la explotación para estos fines de mujeres pobres,
  • Que desconoce el profundo vínculo psicológico que se establece entre ella y el niño al que da a luz.
11. Otras cuestiones: el documento se refiere a otras temáticas del anteproyecto:
  • Reglamentarismo al regular las asociaciones: “En otro orden de cosas, nos preocupa cierto reglamentarismo que propone el Anteproyecto en relación a las asociaciones civiles, e incluso a las simples
  • asociaciones. Esas formas asociativas son parte esencial de la sociedad civil y, por ello, debería evitarse sobrecargarlas de exigencias e interferencias del Estado en su vida interna” (n. 12).
  • Derechos personalísimos: en el n. 32 se señala que “más allá de las particularidades de su regulación, que pueden ser en algunos casos opinables, resulta encomiable que el Anteproyecto se ocupe de la protección de los derechos personalísimos”.
  • Eutanasia: en el n. 33 se pide que en la regulación de las directivas anticipadas respecto de la propia salud, “la prohibición de la eutanasia quede suficientemente clara en la ley”.
  • Exequias: en relación a las exequias, se pide que “se prevea en forma expresa la necesidad de respetar las creencias y principios religiosos del fallecido, tal como se hacía en proyectos anteriores que sin duda han sido fuente del actual en ésta y otras materias” (n. 34).
El núcleo de las preocupaciones: El documento resume en el n. 13 lo que constituye el núcleo de las preocupaciones a las que se dedica el texto: “Hay sin embargo algunas cuestiones, que tanto a nuestro juicio de pastores, como en la opinión de muchos juristas y expertos, merecen una mayor reflexión. Es necesaria en el Código una formulación de ciertos principios, más respetuosa de la dignidad propia de toda vida humana desde su comienzo en el momento de la concepción y hasta su fin natural, de los derechos de la familia fundada en el matrimonio, y de los derechos de los más débiles, en particular los niños ya nacidos, y todavía por nacer. Es en estas materias, el estatuto de la persona humana y de la familia, en las que quisiéramos detenernos particularmente. Notamos que en las soluciones propuestas en este campo, ha influido una ideología individualista y una concepción de familia ajena a las tradiciones nacionales y al sentir y vivir de la gran mayoría de nuestro pueblo” (n. 13).

lunes, 23 de abril de 2012

LA REFORMA DEL CODIGO CIVIL Y EL PLAN DE REINGENIERÍA SOCIAL

En su habitual intervención en el programa “Claves para un Mundo Mejor”, que se emite por América TV, Mons. Héctor Aguer, Arzobispo de La Plata , reflexionó sobre algunos puntos fundamentales del Anteproyecto de Reforma del Código Civil, “que implican alteraciones muy graves contra la constitución de la familia y la dignidad de la vida humana”.
El prelado platense destacó que en la reforma que el Ejecutivo envió al Congreso, los embriones que son concebidos mediante técnicas de procreación artificial “no son reconocidos como seres humanos” si no son implantados en el útero de una mujer, lo que da pie a “que se haga con ellos cualquier cosa”. Entre los agravantes contemplados en la proyectada reforma mencionó: la eliminación de embriones, el alquiler de vientres, la donación de gametos, la inseminación “post mortem” y la homoparentalidad (un niño con dos papás o dos mamás).
Entre los ataques a la familia resaltó la banalización del matrimonio: el “divorcio express”, la eliminación del deber de fidelidad entre los cónyuges y la creación de las llamadas ‘uniones convivenciales’ para los que no quieren casarse.
Denunció finalmente que “lo que se está proponiendo, es una nueva estructura de la sociedad argentina en sus realidades esenciales”.

A continuación el texto completo de la alocución televisiva de Mons. Héctor Aguer:

“Hace un par de semanas fue presentado el anteproyecto de reforma del Código Civil de la Nación, un volumen de 793 páginas. La noticia no tuvo una repercusión popular muy amplia, como tuvieron otros anuncios recientes, y, sin embargo, aquí se juega, de algún modo, el futuro de la sociedad argentina y su estructura fundamental”.
“He tomado alguno de los temas de este anteproyecto que me parecen fundamentales, que implican alteraciones muy graves contra la constitución de la familia y la dignidad de la vida humana”.
“Comencemos por lo que se refiere a la vida, el inicio de la vida. El anteproyecto modifica la redacción actual del Código Civil y establece lo siguiente: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el cuerpo de la mujer o la implantación en ella del embrión formado mediante técnicas de reproducción humana asistida”.
Se establece en ese texto una diferencia injustificable desde el punto de vista científico; se reconoce como persona humana desde el momento de la concepción aquella que es engendrada en el cuerpo de la mujer, pero no la que inicia su trayecto vital en una probeta. Ésta sólo sería persona a partir de su implantación en el seno que la reciba.
“Quiere decir que con los embriones que son el resultado de un proceso que en el anteproyecto se llama reproducción humana asistida, y que mejor debiera llamarse procreación artificial, se puede hacer cualquier cosa. Los embriones no implantados no son reconocidos como seres humanos. Esta aberración tendrá consecuencias gravísimas, que ustedes pueden imaginar”.
“Otra alteración del orden natural, en la misma línea: se legaliza lo que se llama alquiler de vientres, o la maternidad subrogada. Con esta disposición se altera completamente la situación que corresponde a la concepción y nacimiento de un nuevo ser humano. La aprobación de las técnicas de procreación artificial legalizan la gestación por sustitución, con lo cual se introduce la confusión en la realidad entrañable de la maternidad ¿a quién deberá reconocer por madre el niño que es fruto de tal experimento?”.
“El mismo juicio negativo debemos pronunciar a la confirmación de una práctica que se viene realizando y que ha sido autorizada por ley de las técnicas de procreación artificial; el Código incluirá la donación de gametos. ¿Qué quedará de la identidad biológica del ser humano? Todo niño tiene derecho a saber quién es su padre y quién es su madre, también en el orden biológico. Pero aquí se abre la posibilidad de eliminación de embriones por distintos motivos, por ejemplo porque se presupone que van a tener alguna discapacidad que lo limite. O se los congelará, o se los podrá descartar si se considera que sobran. Esto es gravísimo, es una manipulación intolerable de las fuentes de la vida. Otra aberración es permitir la inseminación post mortem”.
“También se legaliza lo que se llama homoparentalidad. Quiere decir que un niño podrá tener dos papás o dos mamás. Esto es una consecuencia de esa ley inicua que, el año pasado, alteró la naturaleza misma del matrimonio”.
“Respecto de la familia hay también cosas lamentables. Por ejemplo, la eliminación del deber de fidelidad en el matrimonio, que es un elemento fundamental; ya no será un deber guardar fidelidad y, consiguientemente, entonces, ya no habrá atribución de culpa en el caso de adulterio.”.
“Por otra parte, en el anteproyecto se banaliza además del matrimonio, el divorcio, que pasa a ser lo que se llama ‘divorcio express’. El trámite va a durar una semana. En una semana se podrá liquidar la realidad del matrimonio”.
“Se crean las figuras de ‘uniones convivenciales’ para las parejas no casadas. Quiere decir que será lo mismo casarse que no casarse.”.
“Estas reformas no tienen por ahora una repercusión popular, pero las consecuencias a la larga serán tremendas sobre todo teniendo en cuenta que el Código Civil Argentino era un modelo de orden jurídico fundado en la naturaleza de las cosas. La obra de Dalmacio Vélez Sarsfield, además, fue prolongada y completada por tantos estudiosos, por famosos civilistas, que han honrado al Derecho Argentino”.
“Todo eso quedará arrumbado entre objetos sin interés, sin valor”.
“Aquí lo que se está proponiendo, es una nueva estructura de la sociedad argentina en sus realidades esenciales. ¡Y esto sí que es un problema serio y que tiene que ser objeto de debate!”.
“Es de esperar que haya, un debate serio en el Congreso de la Nación. Espero también que haya muchas consultas antes, a todas las instituciones de la sociedad que pueden opinar sobre esto. Hay mucha gente todavía que reconoce lo fundamental de la estructura social y el valor de la familia y la intangibilidad de la vida humana”.
fuente: NOTIVIDA


viernes, 13 de abril de 2012

Argentina: Colegio Médico de Salta rechaza practicar abortos

BUENOS AIRES, 12 Abr. 12 / 11:05 pm (ACI).- El Colegio Médico de la provincia de Salta (Argentina), se sumó a las críticas contra la despenalización del aborto por violación y advirtió que esta práctica no será tolerada ni aceptada, pues "el profesional médico está exclusivamente al servicio de la vida humana, desde la concepción hasta la muerte".

"El aborto, en cualquiera de las etapas del proceso de la gestación, no es una actividad médica, no es una práctica aceptada ni tolerada por el Colegio de Médicos de la Provincia de Salta, sin acepción de personas ni de intereses económicos", expresó en un comunicado enviado este jueves a ACI Prensa.

El Colegio criticó que a través de fallos judiciales y proyectos legislativos se quiera instalar el aborto en Argentina "como un procedimiento médico y un derecho de la mujer encinta".

"Con toda la tradición hipocrática y con la renovada claridad que el estado de la ciencia y de la reflexión biomédica actual ofrece, reafirmamos que no es aceptable reconocer el aborto como una praxis médica, disponible al arbitrio de la voluntad de un solicitante", señaló.

Asimismo, recordó que la ciencia ha demostrado que el concebido es un nuevo individuo "con su identidad genética única, diversa de la del padre y de la madre. No se trata de un órgano ni de una modificación benigna o maligna del cuerpo de la madre. Se trata de un niño en las primeras etapas de su desarrollo".

El organismo médico dijo que las leyes deben velar por la salud de las gestantes y sus hijos por nacer, así como por "los problemas que puedan afligirlos". "En esta tarea sí tenemos nuestro compromiso vocacional y profesional, y nuestra disposición a colaborar", afirmó.

"La objeción de conciencia ante una normativa de tipo permisivo surge de la raíz misma del conocimiento y de la identidad de la profesión médica. También el deber de explicar, a quien nos consulte sobre este tipo de procedimientos, su verdadera naturaleza y sus probables consecuencias psicofísicas", añadió.

En ese sentido, el Colegio Médico de Salta reiteró que "incorporar el aborto como una práctica social no es un avance sino un retroceso en la calidad de vida; se dirige contra la vida misma en su etapa inicial pero ya objetivamente definida".

jueves, 12 de abril de 2012

Finalmente no se trató el proyecto de "muerte digna" en el Senado

Durante la jornada de ayer, en el Senado Nacional, se realizó una reunión conjunta de las comisiones de Salud, de Legislación General, y de Derechos y Garantías en la que se terminó de dar forma al proyecto que oportunamente fue girado desde la Cámara de Diputados de la Nación. Existía la sospecha de que el proyecto sería tratado "sobre tablas" en la sesión de labor parlamentaria prevista para hoy a las 12 hs. pero la misma fue suspendida el temor de que la oposición pida el juicio político a Amado Boudou por sus implicancias con la empresa Ciccone fue uno los motivos para cancelar Labor Parlamentaria.
El boletín Notivida, daba cuenta ayer de la posibilidad de que hoy se tratase en el recinto el proyecto de eutanasia. La suspensión de la jornada de labor parlamentaria de hoy no garantiza que este proyecto no sea tratado en próximas sesiones, reproducimos el informe que difundió Notivida en su boletín número 813:

(Notivida) Se realizó esta tarde una reunión conjunta de las tres comisiones que debían estudiar el proyecto girado por la cámara baja (Expte. Nº 76-CD-2011), de obtener sanción definitiva quedaría legalizada la eutanasia por omisión. Se reunieron las comisiones de Salud, que preside el tucumano José Cano (UCR); Legislación General que encabeza la santiagueña Ada Iturrez de Capellini (Frente Cívico) y Derechos y Garantías que quedó en manos del correntino Nito Artaza (UCR). Recordemos que en la última sesión ordinaria del 2011, Diputados lo aprobó con 142 votos a favor, 6 en contra y 4 abstenciones.

En el supuesto de incapacidad del paciente, o imposibilidad de brindar el consentimiento informado a causa de su estado físico o psíquico” el “derecho” que fundan en “la autonomía de la voluntad” podrá, curiosamente, ser ejercido por terceros: cónyuge no divorciado, conviviente con una relación de 3 años -inmediata, continua e ininterrumpida-, hijos mayores de 18 años; padres; hermanos mayores de 18 años; nietos mayores de 18 años; etc. Por ejemplo, de no mediar otro vínculo, un joven de 18 años que fuera heredero forzoso podría acelerar la muerte de un anciano. Los padres verían su voluntad pospuesta por la de un adolescente de 18 años que convivió durante tres años con su hijo, sin establecer un vínculo legal.

El proyecto llegaría al recinto del Senado tal como fue aprobado en Diputados, el “paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación”, tendrá “derecho” “al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable”.

Dado el aparente consenso con que cuenta el proyecto y el apuro por darle sanción definitiva, de confirmarse la sesión, se podría tratar mañana sobre tablas. Este tipo de tratamiento evade el plazo previsto entre la emisión del dictamen y la sanción, pero exige los dos tercios de los votos.
Durante el debate en el plenario de las comisiones el expediente sólo cosechó críticas formales de la jujeña Liliana Fellner (FpV), mientras que el senador Jaime Linares, del Frente Amplio que lidera Binner, adelantó el voto favorable de su bloque.

El dictamen fue firmado durante la reunión por: José Cano (UCR, Tucumán); Eugenio “Nito” Artaza (UCR, Ctes.); Salvador Cabral y Sandra Giménez (Frente Renovador, Misiones); Horacio Lores (MPN); Jaime Linares (FAP, BsAs); Osvaldo López (ARI,T.del Fuego); Samuel Cabanchik (CC, Cap.Fed.); Elena Corregido (Chaco Merece Más); Emilio Rached (Frente Cívico por Santiago); Pedro Guastavino (FpV, E. Ríos); Inés Blas (FpV, Catamarca); Ruperto Godoy (FpV, San Juan), Pablo González (FpV, Sta. Cruz) y Elsa Ruiz Díaz (FpV, E.Ríos). En las próximas horas, recorriendo los despachos, conseguiría las firmas que le faltan para quedar firme.
fuente: AA

sábado, 7 de abril de 2012

“La cruz no puede ser derrotada, porque ella es una derrota” (G. K. Chesterton)

Anástasis de San Salvador de Cora, Constantinopla (1305-1320).

Bajada a los Infiernos o "Anastasis", donde aparece Cristo que saca a
Adán y Eva de sus sepulcros, Juan el Bautista, David y Salomón.


¡¡FELIZ PASCUA DE RESURRECCIÓN!!Actitud: Jóvenes Pro Vida

miércoles, 4 de abril de 2012

RED FEDERAL DE FAMILIAS: DECLARACIÓN DE SALTA

Entre los días 30 de marzo y 1° de abril de 2012 se celebró en la ciudad de Salta el Segundo Congreso Nacional de la Red Federal de Familias.
Al cierre del Primer Congreso Nacional, celebrado entre los días 1 y 3 de abril de 2011 en la ciudad de Mendoza, oportunidad en que se presentó públicamente la Red Federal de Familias, se reafirmó el compromiso de reconocer, difundir y promover la vigencia en el orden social, de los siguientes principios no negociables y constitutivos del Ideario y la finalidad de la Red: a) el respeto y la protección de la vida humana en todas las etapas de su desarrollo, desde la concepción y hasta la muerte natural; b) la estructura natural de la familia fundada en el matrimonio de un varón y una mujer, abierto a la transmisión de la vida; c) el derecho y deber originarios de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas; y d) la procura y promoción del bien común como deber de gobernantes y gobernados.
Nuevamente, y con la activa participación de aproximadamente mil quinientas personas, durante el desarrollo de este Segundo Congreso se escucharon valiosísimas conferencias y conmovedores testimonios de vida y acción; y se realizaron fructíferos trabajos en comisión referidos a aquellos objetivos convocantes, trabajos que, una vez recolectados y ordenados –según los organizadores- serán dados a conocer.
Este año se presentan, de manera aún más acuciante, los gravísimos desafíos que por entonces se tuvieron en cuenta y la Red Federal de Familias consideró necesario reafirmar y precisar su posición, así como coordinar actividades y empeñar sus esfuerzos para hacerles frente, en procura de la defensa y efectiva vigencia de los principios y valores morales en los que se asienta todo el orden y la armonía de esa organización social.
Una amplia gama de acciones, originadas en los diversos órganos del Estado Nacional  apuntan, precisamente, a conculcar aquellos valores y principios. Sin pretender agotar en su Declaración la enunciación y, mucho menos, el análisis, la Red Federal de Familias se considera en la obligación de llamar la atención de todas las personas de buena voluntad que habitan el suelo de nuestra Patria y de convocarlas a la urgente y decidida defensa de los bienes en peligro.
Por ello, formuló la siguiente declaración:
SEGUNDO CONGRESO NACIONAL DE LA RED FEDERAL DE FAMILIAS
DECLARACIÓN DE SALTA
1°) La vida humana, cuya sacralidad, inviolabilidad e intangibilidad –desde la concepción y hasta su muerte natural– sostenemos, se encuentra seriamente amenazada por múltiples acciones del Estado entre las cuales, por su actualidad, señalamos el inicuo pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, violando todo derecho y sentando un gravísimo precedente, abre de par en par las puertas al aborto y crea, en un acto de arbitraria discriminación, la categoría especial de personas sin derecho a la vida.
2°) El anteproyecto de Reforma de los Códigos Civil y Comercial, recientemente elevado a la consideración del Congreso de la Nación está saturado de disposiciones que atentan contra la vida, la dignidad y la integridad de la persona humana.
Así, al disponer que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción en la mujer, o con la implantación del embrión en ella en los casos de técnicas de reproducción humana asistida”, además de difuminar el concepto mismo de “concepción”, niega la categoría de personas a los embriones no transferidos, que se consideran de ese modo como cosas, ajenas al interés y a la protección de la ley y, por lo tanto, susceptibles de todo tipo de manipulación, experimentación, comercialización, violencia o destrucción.
3°) Los distintos proyectos de despenalización del aborto reiteran, de diversos modos, los esfuerzos frustrados en los años anteriores, concretamente en el último, de introducir la práctica del aborto como jurídica y normal. Lo que es todavía más grave es que, en la misma línea del ignominioso fallo de la Corte Suprema, no se limitan a declararla impune sino que pretenden, privándola de su esencial naturaleza criminal, consagrarla como un derecho de la mujer, el infame “derecho” de dar muerte al hijo concebido.
4°) El proyecto mal llamado de “muerte digna”, que obtuvo el año pasado la media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación, bajo el pretexto de evitar el encarnizamiento terapéutico, legitima lisa y llanamente la eutanasia, a pedido del propio paciente o de “allegados”, en el supuesto de incapacidad del paciente, a causa de su estado físico o psíquico.
5°) La institución familiar, que reconocemos como anterior al Estado, núcleo central de la sociedad civil, comunidad natural de vida fundada en el matrimonio natural constituido por un varón y una mujer, que debería ser respetada y protegida por el Estado, ha recibido en nuestro sistema jurídico positivo una herida mortal con la mal llamada ley de “matrimonio igualitario”.
6°) La proyectada ley de “identidad de género autopercibida”, no sólo es gravemente atentatoria al principio de identidad sino que, al borrar legalmente las diferencias biológicas entre el varón y la mujer, introduce una confusión más, si aún es posible, en los conceptos de familia, paternidad y maternidad, filiación, relaciones parentales, etc.
7°) Las reformas propuestas al Código Civil agravan, si es posible, ese daño, al introducir arbitrarias y desatinadas pautas de filiación, en materia de fecundación artificial, bajo la suplantación del dato genético por el concepto de “voluntad procreacional”, con gravísimas consecuencias en orden a la dignidad y a la identidad de los hijos afectados, cuyo análisis excede este documento; y al admitir la figura de la “maternidad subrogada”, cuya aberrante inmoralidad repugna no sólo a la dignidad del ser humano, al que somete al comercio, sino a la misma noción de madre, por muchos otros flancos atacada, llevando así a la destrucción del núcleo mismo de la vida familiar, de la que ya ha sido desterrada la noción de paternidad y el principio de autoridad.
8°) Toda esta confusión y desorden que se introduce en el orden de la familia, de la que lo expuesto precedentemente es sólo una enunciación parcial, trastorna radicalmente el principio y el ejercicio de las obligaciones, responsabilidades y derechos que los padres tienen respecto de sus hijos, principalmente en su educación. La injerencia intolerable del Estado en materia de educación sexual, impuesta ya en los institutos escolares, es una muestra más, descollante por su gravedad y por la corrupción moral de las futuras generaciones que implica, del avance de los órganos y poderes públicos, nacionales y provinciales, en el empeño de destrucción de la familia y del tejido social de nuestra Patria. La despenalización del consumo de drogas, recientísimamente propuesta desde el Poder Ejecutivo, es un paso más en el mismo sentido.
9°) Por último, y sin que con esto pretendamos agotar el inventario de los desafíos que nos propone este tiempo, no queremos dejar de señalar, como ataques a la vida y a la integridad familiar y al bien común de nuestra sociedad política, a las leyes, proyectos, planes y campañas, en el orden nacional, provincial y municipal, de salud sexual y reproductiva, de control de la natalidad, de injerencia del Estado en la vida familiar y en la educación de los hijos y, en general, a todos los intentos –públicos y privados– de introducir en las costumbres y en la jerarquía de valores de las futuras generaciones de nuestra Patria una concepción materialista y hedonista de la vida, puesta al servicio de la satisfacción egoísta de los caprichos del individuo, en olvido del Bien Común de la sociedad a la que pertenece y de su destino trascendente.
Ante ello, la Red Federal de Familias compromete poner como centro y fundamento de todo su accionar a la familia, sus necesidades y sus sueños, en la firme convicción de que defender la vida y la familia, su dignidad, su naturaleza y sus derechos, es defender la Nación. Creemos que no todo está perdido y que la Providencia, a través de las circunstancias de nuestro tiempo y de la realidad social y política de nuestra Patria, nos pone frente al urgente e ineludible compromiso de dar testimonio, con nuestro esfuerzo y con nuestro ejemplo, de que así es. Con la ayuda de Dios, todo es posible.
Dado en la ciudad y Provincia de Salta, el día primero del mes de abril de dos mil doce.
fuente: NOTIVIDA