sábado, 30 de julio de 2011

¿Qué hacer si no estás de acuerdo con los contenidos de educación sexual que enseñan a tus hijos?

El movimiento ciudadano Salvemos la Familia, con sede en San Juan, ha iniciado una campaña para que los padres de alumnos rechacen que sus hijos reciban una educación sexual contraria a sus creencias.
La iniciativa consiste en el envío de notas que deben ser impresas por triplicado, para presentarlos en los directivos de las respectivas escuelas, quedándose con una de ella a modo de acuse de recibo. “Las escuelas privadas ya presentaron su proyecto. Los niños de la escuelas públicas la única defensa que tienen es a sus padres”, se subraya en la convocatoria.
En la nota se expresa la preocupación por la “imposición” de contenidos sin consultar a los padres. “Una cuestión muy distinta es la referente a la ética sexual, que apunta a una lectura moral de cómo ejercer la sexualidad. Nos negamos a que alguien ajeno al entorno familiar le enseñe a nuestros hijos las pautas morales de ejercicio de la sexualidad humana, porque éstas obedecen al núcleo más intimo de las convicciones personales que los padres debemos inculcar en nuestros hijos”.
Reproducimos a continuación el modelo de carta documento que provee Salvemos la Familia. Puede encontrar más información en: http://www.salvemosalafamilia.com.ar/


 
MODELO DE CARTA DOCUMENTO

De nuestra mayor consideración:
Como padres de los alumnos (Nombres completos de los hijos, DNI), que cursan el (curso) nos dirigimos a Uds. en relación a la educación sexual en la escuela y a los temas éticos, físicos, morales, espirituales y religiosos vinculados a ella, y expresamos que:

No nos oponemos a la enseñanza de la anatomía y de la fisiología, cómo están compuestos el órgano reproductor femenino y el masculino y cómo funcionan.

Una cuestión muy distinta es la referente a la ética sexual, que apunta a una lectura moral de cómo ejercer la sexualidad. Nos negamos a que alguien ajeno al entorno familiar le enseñe a nuestros hijos las pautas morales de ejercicio de la sexualidad humana, porque éstas obedecen al núcleo más intimo de las convicciones personales que los padres debemos inculcar en nuestros hijos, a partir de las ideas religiosas y éticas que profesamos. El Estado no tiene derecho alguno a inmiscuirse en este tipo de formación moral de los padres hacia sus hijos. Hacerlo sería negar un principio esencial al que se apresuraron a atacar salvajemente todos los totalitarismos: los padres son los primeros y fundamentales educadores de sus hijos.

Sostenemos que los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos. Tienen el deber de amar y de respetar a sus hijos como personas y proveer, en cuanto sea posible, a sus necesidades materiales y espirituales, eligiendo para ellos una escuela adecuada, y ayudándoles con prudentes consejos en la elección de la profesión y del estado de vida.

Lo dicho posee expresa recepción constitucional y es extensa la declaración y defensa de estos derechos humanos fundamentales: Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” (CADH art.12, inc. 4), Constitución Nacional Argentina (C.N. art.75, inc. 19), Convención sobre los Derechos del Niño (CDN art.18, inc.1), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP art.18 inc.4), Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDDHH art.26, inc.3), Código Civil Argentino (C.C. art.54, 55, 126, 127, 264, 265, 278), Ley de Educación Nacional (Ley 26.206, Cap. VII, Art. 128), Decreto 1406/98, Provincia de San Juan Ley 7593, Protección integral de los derechos de todos los niños y adolescentes (San Juan Ley 7.338, arts. 7, 29, 36, 37, 38, 42, 51, 98, 261 inc. N, 270 inc. I).

También contienen disposiciones similares las constituciones de las provincias de Buenos Aires (36, incs. 1 y 2, implícitamente), Catamarca (58, inc. 1), Chaco (35), Chubut (25 y 27), Córdoba (34), Corrientes (172, inc. b, implícitamente), Entre Ríos (5), Formosa (68, inc. 4 y 69), Jujuy (30, inc. 3), La Pampa (7, implícitamente), La Rioja (33, 35 y 36), Misiones (37, inc. 1 y 41, inc. 3, implícitamente), Río Negro (31, 62 y 63, inc. 5), Salta (32, 47 y 49), San Juan (52, 79, 19), San Luis (48 y 71), Santa Fe (23 y 110, implícitamente), Sgo. del Estero (27, 64 y 65), Tierra del Fuego (28, 57 y 58, inc. 1), Tucumán (40, 144, 35, inc. 2 y 123) y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (23).

En particular, rechazamos enérgicamente el material denominado “Educación sexual integral: para charlar en familia, del Ministerio de Educación de la Nación”, también todo el material del Programa Nacional de Educación Sexual Integral y a la serie “El libro de lectura del Bicentenario”, por ser discriminatorio y contrario a nuestros valores éticos, morales, espirituales y religiosos.

Por lo anterior solicitamos también que cualquier implementación de contenidos que consideren la educación sexual de nuestros hijos no debe realizarse mediante un espacio curricular propio, sino que debe trabajarse como contenido transversal, incluyéndose en materias afines como, por ejemplo, Biología [Ciencias Naturales] y Ética [Catequesis/Educación Cívica/Ciencias Sociales] (colocar lo que corresponda), previa selección de contenidos para cada edad o curso, y con previo acuerdo y autorización de los padres.

Asimismo, le solicitamos que, por su intermedio, se haga extensivo lo peticionado en la presente a las autoridades del Ministerio de Educación de la Provincia.

Para el caso de que la presente no sea respetada, iniciaremos las acciones administrativas y judiciales correspondientes.

Saludamos muy atentamente.

jueves, 21 de julio de 2011

Testigos: Nueva serie católica de TV a favor de la vida y la familia

Buena Nueva Comunicación en Argentina lanzó al mercado una nueva serie de televisión a favor de la vida y la familia de nombre "Testigos", formada por 13 capítulos de media hora que buscan promover los valores fundamentales.

"Testigos" ha sido posible gracias a la colaboración de la organización internacional católica Ayuda a la Iglesia Necesitada (AIN) y ha contado con la colaboración del Catholic Media Council.

La serie, explican los realizadores, presenta "testimonios reales que permiten una reflexión sobre los valores que están en juego en el día a día de las familias. También muestra la opinión de especialistas y de los televidentes".

Sobre esta nueva serie, el director y guionista de la misma, Leandro A. Lanzotti, señala que "Testigos" constituye "un mensaje positivo con alta calidad técnica y artística para debatir sobre los temas relacionados con los vínculos, el matrimonio, la sexualidad y la educación de los hijos".

"Un debate –añadió– que debemos dar entre todos, basándonos en los valores en los que creemos."

Buena Nueva Comunicación (BNC), se ha dedicado a la producción y distribución de programación para televisión desde hace 28 años a nivel regional, nacional e internacional.

Más información: www.testigostv.org y www.testigostv.com 

viernes, 15 de julio de 2011

ABORTO: RELATORA DE LA CIDH EN DIPUTADOS

Manifestación pacifica de Jóvenes Pro-Vida
Multitudinaria presencia provida en la jornada pública que convocó la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados para abocarse a estudiar aborto. Entre los activistas abortistas estaban: Mabel Bianco, Cristina Zurutuza, Nina Brugo, Martha Rosenberg, Clori Yelicic, Silvia Ausburger, y el travesti conocido como “Lohana Berkins” que también llevaba atado al cuello su pañuelo verde -distintivo de las abortistas-.
Al inicio de la reunión, el presidente de la Comisión, Juan Carlos Vega (CC), aclaró que esta no fue una reunión de Comisión para tratar un proyecto sino una jornada sobre aborto. Considera Vega que éste ha sido un tema “silenciado y censurado” y que el “Congreso argentino tiene una larga deuda con este debate”. Afirmó que escuchaban todas las voces, “no sólo a los que están a favor de la despenalización del aborto”. Recordemos que hasta el presente la Comisión no comenzó formalmente con el estudio de los proyectos pero organizó dos jornadas, ambas con una única oradora y en los dos casos abortista.

La exposición de Luz Mejía relatora de la CIDH
Anticipó que en el marco del debate sobre aborto ella iba a hablar de los “derechos reproductivos de la mujer”. “La salud reproductiva de las mujeres debe ocupar un lugar importante en la agenda legislativa y en las políticas públicas”, aseveró.
Advirtió que están demandando al Estado de Costa Rica porque prohibió la Fecundación in Vitro, lo que implica para Mejía una violación a los “derechos de la mujer”. Y criticó a Nicaragua por restringir “el derecho al aborto”. “El aborto terapéutico es un servicio de salud especializado, necesario para las mujeres”.

Abortistas del grupo Las Rojas

Se refirió al caso de la mejicana Paulina Ramírez y al de la nicaragüense Amelia en la que los médicos, dijo, se acogieron a “un supuesto derecho de objeción de conciencia”.
Los problemas de salud de materna y el aborto son también “problemas de discriminación porque sólo los sufren las mujeres”, afirmó Mejía. Para la comisionada, evidentemente, no cuentan los niños por nacer asesinados.
Aseguró que lo previsto en el Pacto de San José de Costa Rica no contradice la legalización del aborto y aludió al caso “Baby Boy”.
Como la exposición de Mejía no añadió nada novedoso a los argumentos abortistas, no hacen falta nuevas refutaciones. Recomendamos al respecto el artículo del Dr. Ricardo Bach de Chazal, Inconstitucionalidad y no convencionalidad del aborto voluntario, donde se analizan todos los casos mencionados hoy por la Relatora de la CIDH.

Ronda de preguntas
Tras la exposición, Mejía contestó sólo las preguntas de algunos diputados; las de Ivana Bianchi y Cynthia Hotton las eludió. Bianchi le pidió que se defina respecto a la objeción de conciencia y le preguntó si contaba con estudios sobre las secuelas –físicas y psíquicas- del aborto. Hotton le preguntó si un proyecto de ley como el que garantiza los DDHH de la mujer embarazada y de los niños por nacer (expte. 8516/2010) que está en la Comisión de Familia no reduciría los problemas de salud materna en los que Mejía había hecho hincapié.

fuente Notivida
Fotografias: Mariano G. Pérez

miércoles, 13 de julio de 2011

REPUDIAN PRESENCIA DE RELATORA DE LA CIDH

Según anunció la Comisión de Legislación Penal de la cámara baja, el 13 de julio a las 11:00 hs “se abocará a analizar la temática del aborto. Concurrirá especialmente invitada la Comisionada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Luz Patricia Mejía”.
Mejía es una abogada venezolana que siempre ha bregado por la legalización del aborto. Por tal motivo la Red Federal de Familias de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido un comunicado en el que repudia enérgicamente la presencia de Luz Mejía.
Asegura la entidad que la participación de Mejía -además de significar un avance abusivo sobre la soberanía nacional- es una gravísima violación al Pacto de San José de Costa Rica, tratado que dio origen a la CIDH que Mejía integra.

A continuación el texto completo del comunicado:
La Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados, abocada a estudiar el proyecto de ley de legalización del aborto, invitó a exponer a la Relatora de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Luz Patricia Mejía. Creemos que su presencia, además de una indebida injerencia en asuntos que hacen a la soberanía nacional, significa una lisa y llana violación del Pacto de San José de Costa Rica.
En efecto, por una parte el Pacto de San José de Costa Rica (Ley N° 23.054, en su artículo 4.1 determina que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general desde la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Y ello significa el reconocimiento de ese derecho fundamental a todas las personas por nacer desde el momento de la concepción.
No desconocemos que una tergiversación del sentido de esta cláusula ha permitido que algunos sostengan equivocadamente que la expresión “en general” podría permitir la admisión de algunos supuestos de aborto, pero ello resulta reñido con la buena fe, el sentido corriente de las palabras y el objeto y fin del tratado. Pero, en lo atinente a la República Argentina, esa falsa interpretación ha quedado definitivamente superada al momento de aprobarse y ratificarse la Convención sobre los Derechos del Niño.
En este sentido, cuadra recordar que la Ley 23.849, aprobatoria del tratado, dispuso en su artículo 2 que al ratificar el instrumento la República Argentina debía declarar que “la República Argentina declara...que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”.
Ello fue cumplido al momento de depositarse el instrumento de ratificación, por lo que nuestro país quedó internacionalmente obligado a reconocer todos y cada uno de los derechos que la Convención consagra, a todos y cada uno los niños desde el momento de la concepción. De esta manera, a partir de ese momento “Todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida” (artículo 6.1), sin que quepa la más mínima posibilidad de que el principio sea atenuado o modulado por vía de interpretación, pues los términos de la norma son suficientemente categóricos. Además de ello, nuestro país quedó obligado a actuar en consonancia con la cláusula contenida en el artículo 3.1 de la misma Convención que establece “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una condición primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño”. Dicho concepto se ha definido en el artículo 3° de la Ley 26.061, donde se prescribió que “A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley...” y que “...Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.

Luz Patricia Mejía

Desde 1994 tanto el Pacto de San José de Costa Rica, como la Convención sobre los Derechos del Niño tienen jerarquía constitucional, en las condiciones de su vigencia, adquiriendo primacía sobre todo el universo infra constitucional de normas, entre las que se encuentra el Código Penal. Resulta evidente, entonces, que dichos instrumentos internacionales que ahora se encuentran en el vértice de nuestro ordenamiento jurídico positivo, han desplazado la hipotética validez de los supuestos que en 1921 contenía el artículo 86 del Código Penal, dispositivos estos que, siguiendo el criterio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso citado al inicio, han venido a quedar definitivamente derogados.
Por lo tanto, no existe, ni puede existir, en nuestro ordenamiento jurídico ningún supuesto válido de “aborto no punible” y sí, en cambio, y de manera terminante, absoluta e intangible, se encuentra consagrado el derecho a la vida de toda persona desde la concepción.

Volviendo al Pacto de San José de Costa Rica, tenemos que su artículo 29 establece que:
Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:
a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;
b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;
c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y
d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.
 
Sin esfuerzo se aprecia que el Pacto prohíbe la limitación del goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pudiera estar reconocido en la propia Convención (inciso a) o en la legislación interna, o en otros instrumentos internacionales (inciso b), ni excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza (inciso d).
Siendo ello así, tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como su Relatora (que también deben cumplir las obligaciones del instrumento que da razón de su existencia), se encuentran inhibidos de formular recomendaciones en orden a prohijar cualquier forma de aborto voluntario en la República Argentina, puesto que, desde el derecho internacional, tanto el Pacto, como la Convención sobre los Derechos del Niño (en las condiciones de su vigencia) reconocen la inviolabilidad del derecho a la vida desde la concepción. Y lo mismo puede predicarse del derecho constitucional, desde que ambos instrumentos han sido elevados a esa jerarquía.
Resulta, pues, de toda evidencia, que una injerencia de la Relatora en esta materia significaría de su parte una directa e inaceptable violación del propio instrumento que dio nacimiento a la Comisión y que debe ser la regla y medida de sus acciones.
Por los motivos expuestos, la Red Federal de Familias de la Ciudad de Buenos Aires repudia enérgicamente la presencia de Luz Mejía en la Cámara de Diputados de la Nación y reafirma que el primer derecho humano es el Derecho a la Vida, frente al cual no caben enfoques restrictivos.
fuente: NOTIVIDA