viernes, 22 de junio de 2012

Una joven salva la vida de su bebé pero muere por retrasar su tratamiento del cáncer

Chiara Corbella
Tuvo dos hijos con malformaciones que murieron horas después de nacer. El tercer embarazo venía bien... pero esta vez la enferma era ella.

Zenit / ReL El pasado sábado, en la iglesia de Santa Francisca Romana de Roma, se celebró el funeral por la joven Chiara Corbella, tras un calvario de cerca de dos años provocado por un tumor. Una ceremonia que no fue nada fúnebre, una gran fiesta en la que participaron cerca de mil personas que llenaron la iglesia cantando y aplaudiendo desde la entrada del féretro hasta su salida.

La de Chiara es una historia extraordinaria que se ha difundido por la red, tanto que el video en Youtube que reproducimos abajo ha sumado decenas de miles de visionados en apenas unos días.

Esta joven romana de solo 28 años, bella, luminosa, con la sonrisa siempre en los labios, murió por retrasar el tratamiento que habría podido salvarla, con tal de llevar a término el embarazo de Francesco, un niño deseado desde el primer momento de su matrimonio con Enrico.

Dos embarazos fallidos... y llegó Francesco
No era el primer embarazo de Chiara. Los dos anteriores acabaron con la muerte de los niños a las pocas horas de nacer. A ambos se les habían detectado graves malformaciones desde las primeras ecografías.
Sufrimientos, traumas, sentimiento de desánimo... pero Chiara y Enrico nunca se cerraron a la vida, con lo que tras algún tiempo llegó otro embarazo: Francesco. Esta vez las ecografías confirmaban la buen salud del niño. Sin embargo al quinto mes a Chiara los médicos le diagnosticaron una lesión de la lengua que tras una primera intervención se confirmó como la peor de las hipótesis: un carcinoma.

Desde entonces, una dura lucha. Chiara y su marido, sin embargo, no perdieron la fe y “aliándose” con Dios decidieron una vez más decir sí a la vida. Chiara defendió a Francesco sin pensárselo dos veces y corriendo un grave riesgo, retrasó su tratamiento para llevar adelante la maternidad. Sólo tras el parto la joven pudo someterse a una nueva intervención quirúrgica más radical y luego a los sucesivos ciclos de quimio y radioterapia.

La mujer venció al dragón
Francesco nació sano y guapo el 30 de mayo de 2011; pero Chiara, consumida hasta perder incluso la vista del ojo derecho, pasado un año no lo superó. El miércoles pasado, hacia mediodía, rodeada de parientes y amigos, acabó la batalla contra el “dragón” que la perseguía, como ella definía el tumor, en referencia a la lectura del Apocalipsis.

Como, sin embargo, se lee en la misma lectura -elegida no por casualidad para la ceremonia fúnebre- una mujer ha vencido al dragón. Chiara, en efecto, habrá perdido su combate terreno pero ha ganado la vida eterna y ha dado a todos un verdadero testimonio de santidad.

Una segunda Gianna Beretta Molla”, la definió el cardenal vicario de Roma, Agostino Vallini, que quiso rendir homenaje con su presencia a Chiara, a la que había conocido hace unos meses junto a Enrico.

“La vida es como un bordado del que vemos el revés, la parte desordenada y llena de hilos –dijo el purpurado-, pero de vez en cuando la fe nos permite ver un borde de la parte derecha”. Es el caso de Chiara, según el cardenal: “Una gran lección de vida, una luz, fruto de un maravilloso designio divino que se nos escapa, pero que existe”.

“Yo no sé lo que Dios ha preparado para nosotros a través de este mujer –añadió-, pero es seguramente algo que no podemos perder; por ello recojamos esta herencia que nos recuerda dar el justo valor a cada pequeño o gran gesto cotidiano”.



Murió serena y feliz
“Esta mañana estamos viendo lo que hace dos mil años vivió el centurión, cuando viendo morir a Jesús dijo: Este era verdaderamente el hijo de Dios”, dijo en su homilía fray Vito, joven franciscano, conocido en Asís, que asistió espiritualmente a Chiara y a su familia en el último periodo. “La muerte de Chiara ha sido el cumplimiento de una plegaria”, añadió. La joven, contó el fraile, “tras el diagnóstico médico del 4 de abril que la declaraba enferma terminal, pidió un milagro: pero no la curación, sino la paz para vivir estos momentos de enfermedad y sufrimiento, tanto ella como las personas más cercanas”.

“Y nosotros –dijo fray Vito visiblemente emocionado- hemos visto morir a una mujer no sólo serena sino feliz”. Una mujer que vivió gastando su vida por amor a los otros, llegando a confiar a Enrico: “Quizá en el fondo no quiero la curación. Un marido feliz y un niño sereno sin su mamá son un testimonio más grande que una mujer que ha superado la enfermedad. Un testimonio que podría salvar a tantas personas...”.

A esta fe Chiara llegó poco a poco, precisó fray Vito, “siguiendo la regla asumida en Asís por los franciscanos que tanto amaba: pequeños pasos posibles”. Un modo, explicó, “para afrontar el miedo del pasado y del futuro frente a los grandes eventos, y que enseña a empezar por las cosas pequeñas. Nosotros no podemos transformar el agua en vino, pero sí empezar a llenar las tinajas. Chiara creía en esto y esto la ayudó a vivir una buena vida y por tanto una buena muerte, paso a paso”.

Todos los asistentes se llevaron de la iglesia una plantita –por voluntad de Chiara, que no quería flores en su funeral sino que cada uno recibiera un regalo- y en el corazón un “pedacito” de este testimonio, orando y pidiendo la gracia a esta joven mujer a la que quizá un día llamarán beata Chiara Corbella.

miércoles, 6 de junio de 2012

ABORTO: TUCUMÁN SE PLANTA ANTE LA CORTE


La inviolabilidad de la vida de todo ser humano desde el instante de la concepción es una exigencia elemental de justicia, que en el ordenamiento jurídico argentino ha alcanzado jerarquía constitucional. No hay motivos, de ninguna índole, para “acatar” el “fallo” de la Corte.
Por Ricardo Bach de Chazal
El pasado 13 de marzo de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó la ejecución de un niño por nacer en la Provincia de Chubut y se permitió exhortar a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que implementen y hagan operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos que denomina como “no punibles” y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual; y, dirigiéndose al Poder Judicial nacional y a los poderes judiciales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, les requirió abstenerse de judicializar el acceso a los abortos no punibles “previstos legalmente”. Dichas exhortaciones han comenzado a dar frutos amargos en algunas de las Provincias donde, por vía legislativa o por actos de los poderes ejecutivos locales se han ido dictando distintas variantes -más o menos amplias o restrictivas, según los casos- de protocolos de la muerte, ordenados a sistematizar la eliminación de niños por nacer en los mal llamados casos de “abortos no punibles”.

Hay en ello un “efecto cascada” provocado por la falsa idea de que hay que “acatar el fallo...”, cuando cualquier estudiante de segundo año de la carrera de derecho sabe –o debería saber- que la justicia que imparten los tribunales es la justicia del caso concreto y la sentencia sólo obliga en el caso respecto del cual se dicta y a aquéllos que han intervenido en condición de parte. El fallo de la Corte no es apto para crear normas generales, porque los Tribunales de Justicia no son órganos de legislación y están inhabilitados por su misma esencia para dictar normas o reglas de esa índole. Además, la Corte es un órgano de naturaleza federal (nacional) y, sea cual fuere el poder al que pertenece (obvio es que pertenece al judicial) carece por esa naturaleza de facultades para imponer reglas generales de actuación a las Provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que el “acatamiento” acrítico de las exhortaciones contenidas en el fallo implica la expresa renuncia al declamado (y nada más que declamado) federalismo y una expresa sumisión al poder central que, en este caso, burlando el sistema republicano, se vale de la Corte de la Justicia Nacional para imponer sus criterios.

En la Provincia de Tucumán existen legisladores conscientes de esta realidad, que saben que la inviolabilidad de la vida de todo ser humano desde el instante de la concepción es una exigencia elemental de justicia, que en el ordenamiento jurídico argentino ha alcanzado jerarquía constitucional[1], lo cual es reiterado en términos inequívocos en la propia Constitución de la provincia, que en su artículo dice que “Dentro de la esfera de sus atribuciones, la Provincia procurará especialmente que las personas gocen de los siguientes derechos: 1º) A una existencia digna desde la concepción con la debida protección del Estado a su integridad psicofísica con la posibilidad de disponer de una igualdad en las oportunidades…” y que en su artículo 146, último párrafo, dispone que “El Estado garantizará el derecho a la vida desde la concepción.”

Es por ello que en orden a honrar cabalmente esos principios, de justicia y de derecho positivo, han sido presentados en la Legislatura de la Provincia tres proyectos de ley que suscitan nuestra atención.

El primero, de la legisladora radical Silvia Elías de Pérez (Expediente 62-PL-12), con expresa mención de la norma del artículo 40, inciso 1° de la Constitución Provincial, establece en un solo artículo dispositivo la prohibición de que el sistema de salud aplique protocolos para que se practiquen abortos.

El segundo, del legislador Sisto Terán (Expediente 80-PL-12), cofirmado por otros 11 legisladores oficialistas: Roque Tobías Álvarez, Beatriz Ávila, Gerónimo Vargas Aignasse, Ramiro González Navarro, Ramón Graneros, Alfredo Toscazo, José Antonio Teri, José Gutiérrez, Gregorio García Biagosh, Alejandro Martínez y José Orellana. Los alperovichistas ordenan suspender en el ámbito de todo el territorio de la Provincia “la aplicación de cualquier procedimiento administrativo que implique en la práctica desconocer el principio constitucional de reconocimiento y respeto a la vida humana desde el momento de la concepción”.

En cuanto al tercero, presentado por el legislador José Páez (Expediente 75-PL-12), del monobloque de la Democracia Cristiana, se ordena a la protección integral de la mujer embarazada en situación de conflicto, disponiéndose en su artículo 1° que “Se ordena esta ley a la protección de la persona por nacer desde el primer instante de la concepción, entendiendo por tal la fecundación del óvulo humano por el gameto masculino de la misma especie. Dicha protección se efectivizará a través del apoyo material y espiritual a la mujer embarazada en situación de conflicto”. Por los restantes artículos, se dispone la creación de un fondo Provincial para la Vida administrado por la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (arts. 3 y 5), cuyo destino será el apoyo a la mujer embarazada en situación de conflicto, a través de instituciones públicas o privadas (arts. 6° y 7°), que tendrán como cometido el apoyo material y espiritual de la mujer embarazada en situación de conflicto para que acepte y proteja a su hijo y no interrumpa el proceso gestacional (art. 8°).

Es de esperar que el ejemplo de Tucumán sea imitado en otras jurisdicciones, donde es nuestro deber exigir que los legisladores verdaderamente comprometidos con la defensa de la vida desde la concepción, adopten una postura clara e inequívoca, alejada de los “malminorismos” con los que, se “matará a menos”, pero, en cualquier caso, siempre quedará alguna víctima inocente en el camino.

¡Felicitaciones a los tucumanos que se jugaron por la vida!
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[1] Entre otros arts. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, 4.1 del Pacto de San José de Costa Rica, 2° de la Ley 23.849, declaración argentina al ratificarse la Convención sobre los Derechos del Niño y artículos 3 y 6 de este último instrumento.
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fuente: NOTIVIDA