Somos un grupo de Jóvenes que promovemos el respeto y la defensa de la vida humana, desde su concepción hasta su muerte natural y reafirmamos la dignidad de la persona y de la familia en la realidad social actual. Adoptamos los principios del Derecho Natural y de la concepción Cristiana del hombre.
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miércoles, 5 de diciembre de 2012
¿Qué es el protocolo para el aborto no punible?
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jueves, 15 de marzo de 2012
LA RFF REPUDIÓ ENÉRGICAMENTE EL PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE
La Red Federal de Familias (RFF), con presencia en 21 provincias argentinas, repudió enérgicamente el reciente pronunciamiento de la CSJN que, por unanimidad avaló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizó la práctica de un aborto a una menor que había sido violada.
En su declaración, la entidad considera que dicho pronunciamiento “pisotea el derecho a la vida del que es titular el niño por nacer”. “El Tribunal –afirma- en un acto de discriminación desfachatada y arbitraria, crea la categoría humana de personas sin derecho a la vida”.
La Red Federal de Familias reitera que la vida del niño por nacer es igualmente valiosa que la de su madre “pero sujeta a especial protección en virtud del principio de ‘superior interés’ que le es aplicable a los niños, a causa de su especial desprotección”.
Tras repudiar enérgicamente “la declaración judicial que, con pretensiones de fallo ha dictado la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, aclara que “dicho pronunciamiento carece de todo efecto vinculatorio” e “invita a la sociedad argentina, a sus representantes, a los órganos de los poderes de gobierno y las asociaciones políticas, religiosas y de bien común, a rechazarlo y a expresar su repudio”.
A continuación el texto completo de la declaración:
Ante la manifestación del 13 de marzo de 2012, emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, entre otras cosas, declara que los abortos practicados sobre embarazos de mujeres que han sido víctimas de una violación no son punibles, la Junta Ejecutiva de la Red Federal de Familias DECLARA:
Que el pronunciamiento del Tribunal —que no reúne las condiciones de un fallo ya que se emite en abstracto y es, por lo tanto meramente declarativo— es repudiable en su conjunto ya que, en medio de contradicciones flagrantes y de gravísimas irregularidades como, entre otras, el abuso de jurisdicción, incita y fuerza abiertamente al delito, estableciendo ilegítimamente una causal de impunidad y conminando a las autoridades nacionales, provinciales y municipales y a los agentes de salud y los servicios de justicia y sus auxiliares, a perpetrar el crimen del aborto en las condiciones que a lo largo de sus extensos e insustanciales considerandos describe.
La declaración del Alto Tribunal, invocando razones que no son suficientes y pronunciándose en un caso que excede por completo su competencia, pisotea el derecho a la vida del que es titular el niño por nacer, cuya muerte se autoriza y, peor aún, se promueve, olvidando que tal derecho tiene rango constitucional de primer nivel y que ese derecho, en concreto, constituye el interés superior del niño que las disposiciones constitucionales y legales en vigencia obligan a proteger en primer término y en absoluto, es decir, sin condiciones, por lo que está por encima de toda otra consideración y derecho que, supuestamente, se vean afectados por el respeto de aquél, es decir, de la vida del niño cuyo asesinato se preconiza.
La Corte, cínicamente, pero de acuerdo con el dictamen unánime de la ciencia, reconoce la existencia de vida humana en el niño concebido como consecuencia supuesta de un aborto, pero autoriza y manda suprimirla en aras de difusos derechos de la madre que, aunque existieran, son de evidente subordinación a aquél superior de la vida del niño por nacer.
Es decir, la Corte Suprema, invocando impúdicamente los derechos de igualdad, libertad y no discriminación, crea pretorianamente una categoría especial de personas, las que han sido concebidas a raíz de una violación, a las cuales, sin que calidad alguna suya las distinga de otras, las priva de la protección de los servicios de justicia y de salud y a las que niega, lisa y llanamente, el derecho a la vida. O sea, el Tribunal, en un acto de discriminación desfachatada y arbitraria, crea la categoría humana de personas sin derecho a la vida.No otra cosa implica la resolución emitida.
El “fallo” falla en múltiples otros aspectos (procesales, jurídicos, lógicos y filosóficos) que ya han sido señalados en las muchas declaraciones emitidas, y en su pretensión de ser considerado una sentencia del Tribunal cuando se pronuncia en abstracto y con el confesado fin de legislar. Y falla groseramente no sólo al declarar impunidades fuera de su competencia sino al pretender que la declaración judicial se convierta en norma de conducta obligatoria para jueces, abogados, médicos, servicios de salud y órganos del Estado Nacional y de los gobiernos provinciales y locales.
Excede en todo la materia concreta que fue sometida a su jurisdicción y, es por lo tanto, un mero pronunciamiento declarativo sin efecto jurídico de cualquier especie y gravemente viciado de abuso y prejudicialidad.
La Red Federal de Familias afirma, por medio de su Junta Ejecutiva Federal y en concordancia con sus principios, la existencia de vida —y vida como sujeto de derechos— del niño por nacer, igualmente valiosa que la de su madre pero sujeta a especial protección en virtud del principio de “superior interés” que le es aplicable a los niños, a causa de su especial desprotección y por mandato de la Constitución Nacional, de los Tratados internacionales vigentes y del derecho positivo local dictado en su consecuencia.
Asimismo, la Red Federal de Familias reitera lo ya declarado, en el sentido de que ni siquiera en el caso de violación, el recurso al aborto significa una ayuda para la mujer gestante, puesto que la expone a serios riesgos y daños, tanto en su salud física como en su salud psíquica, la que se verá irremediablemente afectada por el conocido síndrome post aborto, que causa verdaderos estragos en la salud mental de las mujeres que han abortado y su entorno.
Por lo tanto,
La RED FEDERAL DE FAMILIAS, por medio de su Junta Ejecutiva, REPUDIA enérgicamente la declaración judicial que, con pretensiones de fallo ha dictado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, afirma que dicho pronunciamiento carece de todo efecto vinculatorio e invita a la sociedad argentina, a sus representantes, a los órganos de los poderes de gobierno y las asociaciones políticas, religiosas y de bien común, a rechazarlo y a expresar su repudio.
lunes, 12 de marzo de 2012
ABORTO: LA CORTE SE PRONUNCIARÍA MAÑANA
Tras la presión que ejerció el Gobierno de Cristina Kirchner, el Alto Tribunal se pronunciaría a favor del aborto. No se necesitaría autorización judicial para practicar los mal llamados “abortos no punibles”. Al niño por nacer se le aplicaría la pena capital sin ninguna garantía judicial. La decisión comprometería la responsabilidad internacional del Estado por una flagrante violación a los derechos humanos.
Cronología de los hechos
El 8 de marzo del 2010, el Superior Tribunal de la Provincia del Chubut autorizó a que se practique un aborto a una menor violada, que cursaba el quinto mes de embarazo. Por ese “permiso para matar” bregaron el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI) y la Secretaría de Derechos Humanos (dos organismos que dependen del Ministerio de Justicia de la Nación), el Consejo Nacional de la Mujer (CNM) y el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación.
Pocos días después, el 12 de marzo, el niño fue ejecutado en el Centro Materno Infantil de Trelew, dependiente de la Secretaría de Salud de la Provincia de Chubut. El crimen se perpetró sin fallo judicial firme, no se habían resuelto los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público de la Defensa y la Corporación de Abogados Católicos.
El 4 de junio de 2010 -cuando la cuestión era abstracta porque ya habían matado al pequeño inocente- el Superior Tribunal de Chubut decidió conceder el recurso extraordinario interpuesto por la defensa del niño y elevar el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El 25 de abril de 2011 la Corte llamó a autos para dictar sentencia. Desde el campo provida el guante fue recogido de inmediato por el Dr. Ricardo Bach de Chazal que en una presentación jurídicamente irrefutable planteó la inconstitucionalidad y nulidad originarias de las disposiciones del artículo 86 del Código Penal y su notoria contradicción e incompatibilidad con normas de jerarquía constitucional contenidas en instrumentos internacionales de derechos humanos que protegen la vida desde la concepción hasta la muerte natural. Mientras que el coro de la “cultura de la muerte” fue encabezado, una vez más, por organismos del Estado Nacional, que presionaron para que la Corte no declare abstracto el tema y se expida sobre la cuestión de fondo convalidando lo actuado por el Superior Tribunal de la Provincia del Chubut.
Según trascendidos periodísticos mañana, martes 13 de marzo, en el primer Acuerdo del año, la Corte diría que no hace falta autorización judicial para practicar los “abortos no punibles”. Tal como ocurrió con la ley de divorcio vincular la sentencia del máximo Tribunal precipitaría el tema en el ámbito legislativo.
Nada justifica la eliminación de un ser humano inocente e indefenso. La Constitución Nacional consagra la inviolabilidad del derecho a la vida de todo ser humano –nacido o por nacer- desde el momento de su concepción y hasta su muerte natural. Es obligación de la autoridades -nacionales y provinciales- garantizar ese derecho, sin discriminaciones arbitrarias.
Fuente: NOTIVIDA
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jueves, 18 de noviembre de 2010
Cuestionan a legisladores argentinos que defienden animales pero apoyan el aborto
La Sociedad Argentina de Ética Médica y Biológica (SAEMB), interpeló a los legisladores y concejales "progresistas" que impulsan una reforma legal para despenalizar el aborto mientras "defienden la vida de los animales y las plantas".
La SAEMB deploró que "varios legisladores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto del oficialismo como de la oposición", hayan acordado reformar y reinterpretar el Código Penal para permitir el llamado "aborto no punible".
El artículo 86 del Código no sanciona a los médicos que practiquen abortos "con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios"; y "si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente". Los legisladores pretenden reinterpretar la normativa para permitir el aborto bajo otros supuestos.
"Qué les han hecho de malo a ellos las vidas humanas en gestación, inocentes, débiles e indefensas. A qué intereses económicos e ideológicos representan. Creen que es de progresistas matar vidas humanas inocentes, ellos que tanto defienden la ecología y la vida de los animales y las plantas", cuestionó la SAEMB.La entidad rechazó que se "repita legalmente y por manos de médicos la muerte y desaparición de argentinos no identificados, sin nombre ni rostro para sus victimarios. Por eso decimos, junto con todos los argentinos que defendemos la vida, la familia y la sociedad, la libertad, la democracia y la justicia: Aborto, Nunca Más".
fuente: ACI Prensa
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jueves, 30 de septiembre de 2010
RECHACE PROYECTOS DE DESPENALIZACIÓN DE ABORTO PRÓXIMOS A TRATARSE EN EL CONGRESO
ALERTA
Desde la semana pasada diversos medios de comunicación vienen expresando que, en los cuerpos legislativos nacionales, se están aprestando los mecanismos necesarios para que las comisiones correspondientes den curso favorable al tratamiento de algunos proyectos que pretenden despenalizar el aborto ampliando las excepciones previstas en el art. 86 del Código Penal.
En el Senado Nacional el proyecto al que aparentemente se le daría curso es el de la Senadora Corregido, (es una de las dos senadoras nacionales que acompañan en estos días a la Presidenta en su visita a Nueva York). El punto más importante del proyecto es el permiso para realizar un aborto bajo el pretexto de "evitar un peligro para la salud o la vida" de cualquier mujer. Y no sólo contempla los riesgos físicos, sino también los psíquicos y los sociales. También establece que ese tipo de peligro deberá ser avalado por la opinión de cualquier profesional matriculado de la salud, "distinto del que practique o dirija la intervención", y que "en ningún caso se requerirá la opinión de un comité de ética".
Si esa redacción ya muestra lo permeable del artículo a la ampliación casi sin restricciones de los casos de abortos no punibles, quita aún más trabas al señalar que el peligro para la salud será avalado por un profesional de la medicina distinto del que practique o dirija la intervención", es decir, cualquier médico que evalúe que la mujer corre supuestos riesgos si sigue adelante con el embarazo.
Otros dos proyectos sobre despenalización del aborto estarán también en la mesa de debate de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado. Por un lado, se analizará la modificación propuesta por la formoseña Adriana Bortolozzi, que apunta a legalizar la interrupción de embarazos en todos los casos de violaciones.
En cambio, una iniciativa presentada por la puntana Liliana Negre de Alonso restringe aún más lo hoy dispuesto por el Código Penal, al establecer como único caso de aborto no punible aquel en que esté en juego la vida de la mujer. Negre de Alonso fue la más enérgica opositora al matrimonio homosexual y sus esfuerzos por consolidar un frente legislativo contra ese proyecto fueron reconocidos, incluso, por aquellos que promovieron aquel tema.
Avance en Diputados
Con la firma de más de 50 diputados de todas las bancadas, encabezados por la bonaerense Juliana Di Tullio (Frente para la Victoria), el proyecto que se analiza en esa cámara tiende a una liberalización plena del aborto, pues establece el permiso de interrumpir los embarazos hasta la duodécima semana de gestación por la sola voluntad de la mujer.
Se trata de una iniciativa más ambiciosa que la presentada por Corregido en el Senado. Fuentes legislativas que participan de las reuniones en las comisiones de Diputados aseguran que hay un fuerte impulso para acelerar el tratamiento de ese proyecto.
Si bien en las presidencias de los bloques mayoritarios, tanto en Diputados como en el Senado, se definen otras prioridades legislativas, existe una serie de condicionantes externos que llevarían a priorizar los proyectos sobre aborto, al igual que ocurrió con el matrimonio homosexual. Por eso, sus promotores confían en consolidar la presión social que nace, por ejemplo, de pronunciamientos universitarios
Por estas razones invitamos a los Argentinos Alerta a enviar mails rechazando estos proyectos a las siguientes comisiones:
SENADO: COMISIÓN DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES, COMISIÓN DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, COMISIÓN DE SALUD Y DEPORTE
DIPUTADOS: COMISIÓN LEGISLACIÓN PENAL, COMISIÓN DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
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