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martes, 20 de diciembre de 2011

RFF SOBRE PROTOCOLO DEL MINISTERIO DE SALUD PARA CASOS DE VIOLACIÓN


La Junta Ejecutiva de la Red Federal de Familias (RFF) emitió hoy un comunicado sobre el “Protocolo para la Atención Integral de Personas Víctimas de Violaciones Sexuales”, el instructivo destinado a los equipos de salud, dado a conocer recientemente por el Ministerio de Salud de la Nación (Vid Notivida Nº 799).
La organización repudia enérgicamente el Protocolo y la Guía Técnica del  Ministerio de Salud que “sistematizan procedimientos para llevar a cabo la peor de las matanzas que puede concebirse, la de los seres humanos inocentes e indefensos con vida intra uterina”.
Tras ponderar “razones de orden superior que llevan a rechazar cualquier tipo de sistema, medida o conducta que condene a muerte a un inocente” destacan que, “en un ordenamiento jurídico que se precia de respetar los derechos fundamentales de todos los seres humanos”, no resulta admisible que, mediante instrumentos como éste “se creen categorías de personas (los niños por nacer) desprovistas de todo derecho”.
Exhortan finalmente a las autoridades nacionales competentes a dejar sin efecto la medida y anuncian que, en caso contrario, iniciarán las presentaciones judiciales pertinentes.
A continuación el texto completo del comunicado:



COMUNICADO DE LA JUNTA EJECUTIVA FEDERAL DE LA RED FEDERAL DE FAMILIAS

ACERCA DEL “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES SEXUALES
 DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN

Por medio de una conferencia de prensa en la que intervinieron autoridades de segunda línea del Ministerio de Salud, el día 14 de diciembre de 2011 pudo conocerse que esa Cartera de Estado ha elaborado y puesto en circulación un “Protocolo para la Atención Integral de Personas Víctimas de Violaciones Sexuales”, mediante el cual se regula el uso de la llamada anticoncepción hormonal de emergencia (aborto químico) y “el acceso al aborto no punible” (Parte II, Abordaje médico, puntos 3, 3.3), siguiendo los procedimientos establecidos en la Guía Técnica del Ministerio de Salud.

Dado que mediante ambos instrumentos (Protocolo y Guía Técnica) se sistematizan procedimientos para llevar a cabo la peor de las matanzas que puede concebirse, la de los seres humanos inocentes e indefensos con vida intra uterina, la Junta Ejecutiva Federal de la Red Federal de Familias se ve en la obligación de manifestar su más enérgico repudio contra estas medida cuyos mortíferos resultados pueden alcanzar magnitudes genocidas en nuestro país.

Más allá de las razones de orden superior que llevan a rechazar cualquier tipo de sistema, medida o conducta que condene a muerte a un inocente y, en particular a los niños por nacer, cualesquiera que sean las circunstancias en las que han sido concebidos y las razones que tornen difícil llevar adelante el embarazo y sus consecuencias, resulta evidente que, en un ordenamiento jurídico que se precia de respetar los derechos fundamentales de todos los seres humanos, no resulta admisible que, mediante instrumentos como el que repudiamos, se creen categorías de personas (los niños por nacer) desprovistas de todo derecho, concretamente del derecho a la vida, sin el cual es imposible el ejercicio de todos los demás.

No podemos dejar de agregar que, ni siquiera en el caso de violación, el recurso al aborto significa una ayuda para la mujer gestante, puesto que la expone a serios riesgos y daños, tanto en su salud física como en su salud psíquica, la que se verá irremediablemente afectada por el conocido síndrome post aborto, que causa verdaderos estragos en la salud mental de las mujeres que han abortado y su entorno.

Ambas medidas (Protocolo y Guía Técnica) significan la directa violación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Nacional y, en las condiciones de su vigencia, de los instrumentos internacionales de derechos humanos que poseen jerarquía constitucional en la Argentina, en particular los artículos 1, 2, 4, 5, 24 y concordantes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 1, 2, 3, 6, 24, 37 y demás concordantes de la Convención sobre los Derechos del Niño, puesto que de la recta inteligencia de todas esas disposiciones surge claramente la neta obligación constitucional de todas y cada una de las autoridades de la Nación, en orden a la protección irrestricta del derecho humano a la vida de todos los seres humanos a partir del instante de la concepción, sin excepciones, ni cortapisas.

Teniendo ello presente, la Junta Ejecutiva Federal de la Red Federal de Familias:

1) Manifiesta su más enérgico repudio contra las medidas contenidas en el “Protocolo para la atención integral de personas víctimas de violaciones sexuales” emitido por el Ministerio de Salud de la Nación.

2) Efectúa un llamamiento a las autoridades nacionales competentes, en particular al Sr. Ministro de Salud de la Nación y la Sra. Presidente de la Nación para que, sin demora, se deje sin efecto la medida mencionada y toda otra que ponga en peligro la vida de los niños por nacer en la República Argentina.

3) Caso contrario, hace saber que en los próximos días efectuará las presentaciones judiciales pertinentes, en salvaguarda de la inviolabilidad del derecho vida de los niños por nacer amenazado por esas disposiciones. 

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2011
fuente: NOTIVIDA

lunes, 19 de diciembre de 2011

CUALQUIER MUJER PODRÁ ACCEDER A UN ABORTO DICIENDO FUE VIOLADA

Los hospitales públicos practicarán el aborto cuando una mujer que aduzca haber sido violada lo solicite, hasta seis meses después del episodio. No se exigirá la denuncia, al recibir a la víctima deberán “creer en su palabra, sin culpabilizar, revictimizar ni tratar de influenciar en sus decisiones”.
Por Mónica Del Río
El Ministerio de Salud de la Nación, que encabeza Juan Manzur, presentó un “Protocolo para la Atención Integral de Personas Víctimas de Violaciones Sexuales”, el instructivo, destinado a los equipos de salud, prevé el abordaje de las lesiones corporales y/o genitales, el suministro de Anticoncepción Hormonal de Emergencia y el “acceso al aborto no punible” siguiendo.los procedimientos de la Guía Técnica del Ministerio de Salud.
El Protocolo está diseñado para la atención de personas víctimas de violaciones en cualquier etapa de sus vidas y hasta seis meses después del episodio”. Superado ese plazo “deben evaluarse las demandas y dar las respuestas pertinentes, con recursos intra o extra hospitalarios”.
La denuncia no es obligatoria ni es un requisito para practicar el aborto. “A partir de los 18 años la decisión de instar la acción penal tiene que partir de la víctima”. Los funcionarios y profesionales que toman contacto con un caso de violación de una persona mayor de edad, sólo podrán efectuar la denuncia cuando además de violación haya riesgo de vida o lesiones graves. “En los demás casos, no están obligados a realizar la denuncia. Es más, no corresponde que lo hagan”.
En el caso de los menores, los profesionales de la salud deberán efectuar la denuncia cuando se trate de un menor en riesgo o sospechen que los familiares pueden estar involucrados en la violación.
Si un menor ha sido abusado por personas encargadas de su cuidado, o algún familiar, tiene que denunciar los hechos cualquier persona que tome conocimiento.
El Protocolo se funda en la Convención de Belem do Para, “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” y en la Ley nacional 26.485, de Violencia contra la Mujer, una ley aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados y en el Senado.
Si bien el Protocolo fue dado a conocer esta semana, después de que Cristina Kirchner asumió su segundo período de gobierno, está fechado en agosto de 2011. Sus lineamientos fueron dictados por un Comité conformado por: Dra Eugenia Trumper (Asociación Médica Argentina de Anticoncepción- Consejo Asesor PNSSyPR); Dra Diana Galimberti (Coordinadora del Programa de Asistencia a Víctimas de Violencia Sexual de la CABA- Consejo Asesor PNSSyPR); Dra Silvia Oizerovich (Sociedad Argentina de Ginecología Infanto Juvenil- Coordinadora del Programa de SSyPR de CABA- Consejo Asesor PNSSyPR); Dra Myriam Salvo (Sociedad Argentina de Ginecología Infanto Juvenil); Lic. Eva Giberti y equipo técnico (Víctimas contra las Violencias). La actualización y redacción estuvo a cargo de Silvia Chejter, la socióloga feminista que coordina el CECYM (Centro de Encuentros Cultura y Mujer).
fuente: NOTIVIDA

miércoles, 21 de julio de 2010

MANZUR NIEGA HABER FIRMADO RESOLUCIÓN SOBRE ABORTO


En una escueta “Aclaración a los medios de comunicación” publicada hoy, el Ministro de Salud de la Nación, Juan Manzur, aclara que “no ha firmado resolución alguna respecto de la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles”.Aún así las directivas redactadas en el 2007 durante la gestión de Ginés González García -invocadas en múltiples oportunidades por Paula Ferro, coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable- deberían ser expresamente desautorizadas.Sobre la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles se puede ver Notivida 490, del 6/02/2008.
fuente: NOTIVIDA

La normativa hará crecer el número de abortos


El presidente de la Sociedad Argentina de Ética y Biológica, Luis Ravaioli, en diálogo con Cadena 3 lanzó duros cuestionamientos al Ministerio de Salud de la Nación tras la presentación de la "Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles", y se manifestó “totalmente en contra de lo que fija el ministro Juan Manzur”.

Según se explica en la introducción de la guía, el Código Penal establece que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer no es punible: si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios (artículo 86, segundo párrafo, inciso 1º, Código Penal).
Otras dos casos que menciona la guía basándose en el Código Penal son: si el embarazo proviene de una violación (artículo 86, segundo párrafo, inciso 2º, Código Penal); si el embarazo proviene de un atentado al pudor sobre mujer idiota o demente (artículo 86, segundo párrafo, inciso 2º, Código Penal).
Los procedimientos previstos en la guía son de aplicación establecida por Resolución Ministerial Nº 1184 del pasado 12 de julio, firmada por el titular del Ministerio de Salud, Juan Manzur.
En ese sentido, Ravaioli argumentó: “O sea que con la sola declaración jurada de la mujer, sin la comprobación del cuerpo médico del forense, muchas chicas van a decir que fueron violadas para exigir el aborto. ¿Porqué tengo que matar a este chico? ¿Porque la mujer tiene un cromosoma de más o porque vino supuestamente por una violación?".
"Si ese chico viene de una violación, ¿qué culpabilidad se le puede otorgar a ese chico?. Ninguna. Si no hay pena para el violador, tampoco debe haber para el niño”, sostuvo.
De esta manera, el titular de la Sociedad Argentina de Ética y Biológica vaticinó que con esta iniciativa se va a disparar el número de abortos en el país.
“Van a llegar a una cifra tremenda, porque cualquier persona que se sienta mal psicológicamente va a provocar que el chico se vaya, que se lo mate”, finalizó.
fuente: Cadena 3

viernes, 12 de marzo de 2010

Triste Noticia: practicáron el aborto a la chica de 15 años abusada por el padrastro.

Se hizo un aborto farmacológico en el Centro Materno Infantil de Trelew, dependiente de la Secretaría de Salud de la provincia a cargo del Dr. Ignacio Hernández. Tras horas de tortura el pequeño-inocente murió. La información fue confirmada por el director del hospital, Leandro González.
El aborto se practicó sin que hubiera un fallo judicial firme.

Algunos de los responsables
Recordemos que la sentencia de muerte la dictó el Tribunal Superior de Justicia de Chubut que integran los jueces Fernando Royer, Daniel Caneo y José Luis Pasutti. Que la celebró el Gobernador Mario Das Neves y que abogaron por ella varios organismos del Gobierno de Cristina Kirchner: el INADI que dirige Claudio Morgado, la Secretaría de Derechos Humanos que encabeza Luis Duhalde (ambos organismos dependen del Ministerio de Justicia de la Nación a cargo de Julio Alak), el Consejo Nacional de la Mujer que preside Lidia Mondelo, el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, que coordina Paula Ferro y depende del Ministro de Salud de la Nación Juan Manzur.
Sobre este caso se puede ver: Notividas: 651, 652, 653, 654, 655, 656, 658, 660, 661, 662, 664, 666 y 668.
fuente: NOTIVIDA

viernes, 19 de febrero de 2010

APELARÍAN HOY LA SENTENCIA QUE DENEGÓ EL ABORTO

La madre de la menor violada apelaría hoy el fallo que denegó el aborto, con el respaldo del Ministerio de Salud de la Nación. El titular de la cartera sanitaria, Juan Manzur, se mantiene en silencio.
La jueza de Familia N° 3 de Comodoro Rivadavia, Verónica Daniela Robert, rechazó el pedido de aborto que había hecho Aurora Fuentes, la madre de la adolescente de 15 años embarazada tras una violación. El presunto violador era el concubino de Fuentes.
La jueza Robert basó su sentencia en la recomendación del Comité de Bioética del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia, que consideró que el aborto es para la joven madre más riesgoso que un embarazo a término.
La madre de la menor, con el patrocinio letrado de la abogada Sandra Grilli y el respaldo del equipo legal del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud de la Nación, presentaría hoy la apelación.
Muchos son los suscriptores que han enviado cartas al Diario Crónica de Comodoro Rivadavia pero hasta el momento no han sido publicadas, sólo aparecen mensajes breves que han dejado en la web. Reproducimos a continuación una de esas cartas reemplazando los nombres por sus iniciales:
Diario Crónica
Sr. Director:
Nos hemos anoticiado de la lamentable violación de una mujer de 15 años en Comodoro Rivadavia, y que de ello resultó un embarazo no deseado.
También hemos sabido del pedido de aborto solicitado por la familia pero rechazado por la jueza Dra. Robert y por una junta médica que revisó a la menor.
Más allá de que creemos que es vida y persona desde el vientre materno, solicitamos a ese diario que haga saber a la familia damnificada que les pedimos, imploramos y rogamos que nos den a esa persona para que sea nuestra hija/hijo!!! Ya somos padres adoptivos de 4 mujeres y 2 varones, entre 16 y 8 años.
Por favor, que no se deshagan de esa criatura... que nos la den a nosotros o a tantos, tantísimos matrimonios de este generoso suelo argentino que tienen la ilusión de tener hijos y no pueden!!!
Sepa usted Sr. Director que muchos quieren apretar contra su pecho a ese bebé, verlo sonreír, desvelarse por él de noche, criarlo y educarlo!!!
Démosle la posibilidad de vivir!!!!
Atentamente. M. y A.
fuente: NOTIVIDA