Mostrando entradas con la etiqueta union europea. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta union europea. Mostrar todas las entradas

martes, 5 de octubre de 2010

¡URGENTE! « ¡Salvemos la objeción de conciencia! »

Amigos, apoyemos a las organizaciones provida de Europa.
¡Cuidado! El 7 de octubre 2010, el Consejo Europeo, que cuenta con 47 países, va a votar para “reglamentar el derecho a la objeción de conciencia” para el personal médico. Se trata ni más ni menos de una negación de este derecho fundamental del personal médico y de una injuria a su libertad de conciencia.
Nosotros, ciudadanos de un país miembro del Consejo Europeo:

  • No aceptamos que se ponga en tela de juicio la objeción de conciencia de los profesionales de salud ;

  • Reafirmamos nuestro empeño de que ningún profesional se vea obligado a colaborar con un acto contrario a su conciencia ;

  • Rechazamos radicalmente la idea de una lista de objetores, puerta abierta a las burlas y discriminaciones profesionales.

  • En nombre de la libertad de conciencia, tal como queda establecida por la Carta de los derechos fundamentales de la Unión europea, pedimos a los parlamentarios que representan nuestros países en el Consejo Europeo que se opongan a esta injuria grave a la libertad.
Concretamente, el texto se refiere a los profesionales de salud que no quieren participar a actos médicos que van contra su conciencia, sea para practicar el aborto, la esterilización, ciertas técnicas de asistencia medica para la procreación y también la eutanasia en los Estados miembros donde estuviera legalizada.
El proyecto constituye una ofensa al derecho a la objeción de conciencia, que padecería, entre otras, 3 injurias graves:

  • la obligación de practicar el acto “en caso de urgencia” ;

  • La interdicción de ejercer este derecho para las personas participando indirectamente al acto ;

  • La creación de una lista oficial de objetores.
Nota L’Alliance pour les Droits de la Vie (Alianza para los derechos de la vida), miembro de la plataforma de los derechos fundamentales del Parlamento europeo, enviara esta Llamada europea a los parlamentarios del Consejo Europeo el 7 de octubre, antes de la sesión.

¡Difunde la campaña por todos los medios, quedan pocos días!
pega este enlace en Facebook y twitter:

viernes, 23 de julio de 2010

España: Cinco jueces del Constitucional denuncian que la Ley del aborto crea un “daño irreparable”

Juan Francisco Jiménez Jacinto
Cinco jueces del Constitucional han manifestado que el aborto viola el derecho a la vida y por ello, se opusieron a que continuara en vigor la Ley del Aborto hasta que haya una sentencia firme sobre la constitucionalidad de la norma, ya que, consideraban que si la norma no se ejecuta hasta que se resuelvan los recursos presentados por el PP y Gobierno de Navarra puede suponer “daños irreparables”.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) rechazó suspender cautelarmente por seis votos a cinco la aplicación de la nueva Ley del Aborto. La consecuencia es que miles de abortos se están empezando a practicar bajo criterios que, posiblemente, sean declarados inconstitucionales dentro de un período de tiempo, cuando un Tribunal Constitucional, que está a expensas de una reforma, pueda abordarlo.
El auto del TC elaborado tras la votación dice que el Constitucional no contempla que “ninguna limitación de la aplicación de una ley estatal como consecuencia de que haya sido impugnada ante el alto tribunal”. Sin embargo, uno de los magistrados que pretendían parar la norma, Jorge Rodríguez Zapata argumentaba que “nunca se había enfrentado el Tribunal ante la solicitud de sus pensión de una ley cuyo contenido afecta de modo tan intenso a los fundamentos mismos de nuestro sistema de derechos fundamentales”.
En su voto particular, Rodríguez-Zapata considera que la justificación de la suspensión de las leyes estatales “ha de buscarse en la necesidad de precaver perjuicios irreversibles vinculados a los derechos fundamentales de la persona”.
Tanto Rodríguez Zapata, como otros tres magistrados -Guillermo Jiménez Sánchez, Javier Delgado Barrio y Ramón Rodríguez Arribas- consideran insuficiente el argumento principal del auto que arguye la doctrina del caso de los ‘papeles de Salamanca’ para justificar que el alto tribunal no tenía facultades para paralizar la norma.

La irreparable “eliminación de vidas humanas”
El quinto magistrado que pretendía paralizar la norma hasta una resolución firme del TC, Eugeni Gay Montalvo coincide con este criterio del auto, no obstante, sostiene que la ley afecta al derecho a la vida y por tanto debe “entenderse” y “considerarse” su suspensión cautelar. Además tilda la situación de “un caso límite en el ámbito del derecho” que podría llevar a un “perjuicio irreparable” que supondría “la eliminación de vidas humanas”.
Gay además denuncia que con la nueva ley “es la decisión unilateral de la mujer la que puede dar a lugar a la interrupción de la gestación de la vida”.
Por su parte, el juez Javier Delgado, sostiene que el nasciturus es un “bien jurídico protegido” por la propia Constitución, tal y como recoge la sentencia de 1985 del TC.
En este sentido, Gay Montalvo asegura que la alegación del PP de que existe un “evidente perjuicio irreparable”, debió no sólo “considerarse” sino también “atenderse”, ya que estima que al afectar al derecho a la vida, éste se convierte, en una prioridad "ineludible" para el legislador.
Rodríguez Arribas argumenta que el riesgo “indiscutible” de que mientras se tramitan los recursos “se extingan legalmente (...) multitud de vidas nasciturus (concebida pero no nacida) obligaba, en atención a la extrema excepcionalidad del caso y sin prejuzgar la cuestión de fondo”, suspender aquellos preceptos cuya aplicación podría producir "efectos irreversibles" para el derecho a la vida.
Javier Delgado, por último, opina que “nunca en la historia” de este tribunal se había presentado una situación como la presente, ya que “nunca había ocurrido que durante un proceso pudiera producirse una extinción de vidas, daño terminantemente irreparable, que podría resultar inconstitucional”.

lunes, 28 de junio de 2010

El matrimonio homosexual no es un derecho fundamental y universal, lo dice el Tribunal de Estrasburgo

ForumLibertas.com
Ningún Estado en Europa está obligado a admitirlo, ya que “el matrimonio es claramente entendido como la unión entre un hombre y una mujer”, señala una sentencia del Alto Tribunal europeo ante la demanda de una pareja gay contra Austria por negarse a casarlos
La Convención Europea de Derechos Humanos no obliga a ningún Estado a ampliar el derecho al matrimonio a las parejas homosexuales [...] el matrimonio es claramente entendido como la unión entre un hombre y una mujer”. De esta manera, el Tribunal Europeo de DD. HH. de Estrasburgo da la razón a Austria y zanja el conflicto planteado por una pareja de gays que denunciaron al Estado por negarse a casarlos en septiembre de 2002.
En esas fechas, Horst Michael Schalk y Johann Franz Kopf pidieron autorización para casarse al Ayuntamiento de Viena, que rechazó su solicitud alegando que sólo podían contraer matrimonio dos personas de diferente sexo.
Posteriormente, en abril de 2003, el Gobierno provincial de la capital austriaca ratificó la decisión del ayuntamiento, por lo que la pareja decidió recurrir meses después al Tribunal Constitucional, que también rechazó su demanda
Los demandantes llevaron entonces su petición al Alto Tribunal de Estrasburgo alegando una supuesta infracción del derecho al matrimonio, remitiéndose al artículo 12 de la Convención Europea de DD.HH. La pareja consideraba que eran víctimas de discriminación y que el Estado austriaco había incurrido en una falta de respeto hacia la vida privada y familiar.

No es un derecho fundamental
Sin embargo, el tribunal dictaminó por unanimidad que el mencionado artículo 12, relativo al derecho al matrimonio, no establece la obligación del Estado austriaco de “abrir el acceso” a ese derecho a una pareja homosexual.
Así lo hizo saber en un comunicado difundido por la Corte el pasado viernes, 25 de junio. El tribunal consideró que, pese a que son diversos los Estados europeos que ya han actualizado el concepto de matrimonio para hacerlo extensivo a las parejas del mismo sexo, la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950 sólo garantiza como derecho fundamental el matrimonio entre un hombre y una mujer.
Desde 1950, “el matrimonio era claramente entendido como la unión entre un hombre y una mujer”, dice el Alto Tribunal, cuya sentencia íntegra (en inglés) puede consultarse en la web de la Corte Europea de Derechos Humanos.
El tribunal aclara que su fallo no supone un posicionamiento en contra de las uniones gays, sino que considera que el reconocimiento del matrimonio homosexual pertenece al ámbito de la soberanía de cada Estado y que a día de hoy no existe obligación por parte de esos estados a admitirlo.

La anomalía española
En Austria, al igual que en otros países europeos, entre ellos España desde 2005, las uniones de parejas del mismo sexo pueden formalizase mediante una unión civil desde el 1 de enero de 2010.
Pero el tribunal considera que no se puede acusar a Austria de no haber introducido el reconocimiento de los enlaces entre homosexuales hasta el presente año.
Esas uniones de homosexuales son entre los austriacos equiparables al matrimonio en algunos aspectos, aunque existen importantes diferencias. La más destacable es que en Austria las parejas del mismo sexo no pueden adoptar niños.
En ese sentido, se constata una vez más la anomalía española en el contexto europeo en lo referente, en este caso, a considerar que el matrimonio homosexual es un derecho, como ha defendido en numerosas ocasiones el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero. Tal como sentencia Bruselas, para que exista ese derecho debe ser universalizado.
Además, cabe resaltar que los derechos implican un trato igual para todos los que son iguales. Pero, el matrimonio homosexual lo que hace es tratar como iguales a los que son diferentes, por lo tanto no se puede hablar de un derecho universal.
Por otra parte, es previsible que Estrasburgo tenga que volver a manifestarse sobre la misma materia ya que una pareja de lesbianas rusas, Irina Fyet e Irina Shipitko, casadas en Toronto, han anunciado su intención de demandar al Estado ruso por no reconocer en su territorio la validez del matrimonio celebrado en Canadá.