lunes, 7 de junio de 2010

ABOGADOS CATÓLICOS RESPONDEN A DAS NEVES

Al anticipar que no vetaría la norma que legalizó el aborto en su provincia, el gobernador Das Neves afirmó: “Es lo más humanitario que puede haber, únicamente retrógrados se pueden oponer” y al referirse al pedido de veto de la Corporación de Abogados Católicos manifestó: “yo también soy católico y, Dios no quiera, pero si tuvieran un familiar en esa circunstancia”, quisiera saber “si seguirían pensando lo mismo”.
A continuación la respuesta de la Corporación de Abogados Católicos:
Con motivo de la actitud del Gobernador Das Neves de no vetar el Proyecto de ley sancionado por la Legislatura del Chubut por el cual se pretende regular la práctica de los mal llamados abortos no punibles (puesto que en realidad constituyen excusas absolutorias) contemplados en el art. 86 del Código Penal, la Corporación de Abogados Católicos manifiesta lo siguiente:
1) Que dichas excusas absolutorias han quedado derogadas desde la incorporación a la Constitución Nacional de 1994 de distintos Tratados internacionales que protegen la vida humana desde la concepción.
2) Que, de todas maneras, la interpretación de una norma jurídica –pues de eso se trata con la ley promulgada por Das Neves- sólo puede ser hecha por un Juez, debiendo poner de relieve que, en el caso, la ley del Chubut modifica el contenido del precitado art. 86 del Código Penal, violando de tal forma lo normado en el art. 67 inc. 12 de la CN, que faculta únicamente al Congreso Nacional para legislar sobre el Código Penal.
3) Que el Gobernador Das Neves dejó pasar la inmejorable oportunidad que se le presentó de actuar como lo hace un estadista, tal como demostró el ex Presidente del Uruguay Tabaré Vázquez, que al vetar el proyecto de ley sancionada en ese país por el que se admitía el aborto, sostuvo la necesidad de proteger la vida inocente, a la par de evitar a la mujer el grave trauma psicológico post aborto que el mandatario uruguayo comprobó en su largo ejercicio de la profesión médica.
4) Que la condición de católico invocada por el Gobernador Das Neves resulta incompatible con la autorización que la ley que él promulgó otorga para matar niños indefensos que se encuentran todavía en el claustro materno.
5) Que cualquier persona que pretende llegar a la más Alta Magistratura de un país, debe tener al menos la prudencia de no calificar de “retrógados” a quienes no piensan como él.

Eduardo A. Bieule, Presidente
Guillermina M.C. de Fuschini Mejía, Secretaria
fuente: NOTIVIDA

viernes, 4 de junio de 2010

YA SE PUEDE ABORTAR EN CHUBUT

Se publicó hoy en el Boletín Oficial Nº 10.996 de la provincia de Chubut la Ley XV Nº 14 que convierte a Chubut en la primera provincia argentina donde el aborto está garantizado por ley. A partir de hoy una chica de 14 años podrá solicitar que le practiquen un aborto y éste se realizará -en un plazo no mayor a 5 días- sin el conocimiento de sus padres. Si el médico se pusiera en contacto con los padres incumpliría “el deber de confidencialidad” y sería pasible de sanciones (Vid Notividas 692, 693, 694 y 695).
La norma -a la que el Gobernador Das Neves, que se define como católico, calificó de “humanitaria”- introduce en las inconstitucionales excusas absolutorias del art. 86 del Código Penal, todos los casos de violación y el peligro para la salud psíquica de la gestante. La no exigencia de pruebas en el primer caso y los alcances difusos del segundo, provocan -en la práctica- la legalización del aborto a petición y en cualquier etapa gestacional.
La próxima semana la Comisión de Asuntos Penales del Senado de la Nación comienza a debatir el tema y el antecedente de Chubut será, sin duda, la punta de lanza abortista.
fuente: NOTIVIDA

miércoles, 2 de junio de 2010

“El verdadero matrimonio, un valor no negociable”

ARZOBISPADO DE MENDOZA
Prot. Nº 215/10



“El verdadero matrimonio, un valor no negociable”
Carta pastoral del Arzobispo de Mendoza
Mons. José María Arancibia

A todos los fieles católicos
de la Arquidiócesis de Mendoza,
especialmente a los esposos y padres cristianos.

Queridos hermanos y hermanas: Hay momentos en los que parece que las verdades más luminosas y básicas se desvanecen.
Como cuando un espeso manto de nubes oculta nuestras montañas o el smog de la agitada ciudad enrarece el aire que respiramos.

Algo así ocurre hoy con la percepción de lo que es el matrimonio. Al parecer, el Congreso nacional se apresta a reformar el Código civil, alterando sustancialmente la noción misma de matrimonio.
El Estado se atribuye una competencia que no tiene: ser, por sí mismo, fuente de verdad y de moral. Incluso algunas voces dentro de la Iglesia han sumado lo suyo a la confusión general.

En estos días, y por diversos caminos, he recogido la inquietud de muchos de ustedes, fieles laicos y pastores, que me han hecho llegar su dolor, su incertidumbre y hasta su enojo.

La doctrina católica sobre el matrimonio y la familia es ampliamente conocida, expuesta además en toda su luminosa verdad y belleza. No voy a repetirla aquí. El que quiera conocerla o profundizarla puede acudir a la palabra autorizada del Catecismo de la Iglesia Católica. Lo mismo se diga de la cuestión del reconocimiento legal de las uniones de personas del mismo sexo. El Papa y los obispos se han explayado con suficiente amplitud. Los obispos argentinos lo hemos hecho recientemente en un texto que puede ser retomado con fruto (Cf. Declaración: “Sobre el bien inalterable del Matrimonio y la Familia”, 20 de abril de 2010).

De mi parte, y como pastor de la Iglesia, quisiera llamar la atención sobre algunos puntos:
1. La naturaleza del verdadero matrimonio entre un varón y una mujer es, para los católicos, un valor no negociable. Solo en él se realizan plenamente la complementariedad de los sexos y la transmisión responsable de la vida. No tiene punto de comparación con las uniones de personas del mismo sexo.
2. Cualquier forma de reconocimiento legal de estas uniones, o una lisa y llana equiparación con el matrimonio, constituiría una grave lesión de la justicia y la ley natural, fundamento objetivo del orden jurídico.
3. El derecho a contraer libremente matrimonio no es indeterminado ni absoluto. Está regulado por la naturaleza del matrimonio entre un varón y una mujer. A dos personas del mismo sexo no les asiste el derecho de contraer matrimonio entre ellas.
4. A los legisladores que profesan la fe católica, la Iglesia les recuerda el grave deber moral de oponerse decididamente a este tipo de proyectos, tan nocivos para el bien común de la sociedad.
Estas leyes oscurecen la percepción de valores morales fundamentales y contribuyen a la desvalorización de la institución matrimonial.

Los fieles católicos, en cuanto ciudadanos, tenemos el derecho y el deber de ofrecer nuestra visión de la persona y del bien común al resto de la sociedad. Apelando incluso a nuestras convicciones religiosas. No se trata de imponer sino de proponer, de un modo razonable y respetuoso, una visión del hombre que consideramos verdadera, buena y justa. La cosmovisión cristiana, además, está hondamente arraigada en la cultura de nuestro pueblo, a la que ha ayudado a configurarse.

ARZOBISPADO DE MENDOZA

Esta comprensión del matrimonio y la familia se alimenta en las fuentes mismas de la fe: la Biblia y la gran tradición católica. Se inspira también en una sabia percepción de la condición humana que puede ser reconocida como verdadera por la razón. Con una secular tradición filosófica y jurídica, hablamos de la ley natural inscrita por el Creador en el mismo ser del hombre, varón y mujer.

La Iglesia no discrimina a las personas con tendencia homosexual. Al contrario, reconoce su dignidad de personas, creadas a imagen y semejanza de Dios, y las recibe como el mismo Cristo lo hizo. Repudia a quienes las ofenden o humillan por su condición. Es más, siguiendo a Jesucristo, las invita a la fe en la Buena Noticia del amor de Dios y a la conversión del corazón. Las acompaña en el camino de la vida con los mismos medios que ofrece a todos: la Palabra de Dios, los sacramentos y una intensa vida de fe, esperanza y caridad. El Reino de los cielos es para todo el que se arrepiente de sus pecados, confía en Dios y quiere vivir santamente.

Si la Iglesia de Cristo dice “no” a equiparar u homologar las uniones de personas del mismo sexo al matrimonio, es por la dignidad y santidad del mismo matrimonio, cuyo lugar es único en el entramado social. Es mucho más que una relación afectiva privada. Anterior al ordenamiento jurídico, al Estado y aún a la misma Iglesia, estos deben ponerse a su servicio, para tutelarlo y promoverlo en su verdadero significado. El matrimonio y la familia son patrimonio de la humanidad.

La cultura individualista y el relativismo parecen generar esa niebla que oscurece esta percepción del bien y la verdad. Sin embargo, estos constituyen la vocación misma del hombre, creado por Dios para conocer la verdad y realizar el bien en la propia vida. Recordemos aquí las palabras del Señor: «Si ustedes permanecen fieles a mi palabra, serán verdaderamente mis discípulos: conocerán la verdad y la verdad los hará libres» (Jn 8,31-32).

Aliento a los esposos y padres cristianos a buscar en Cristo el fundamento sólido sobre el que edificar el futuro de sus familias. Queremos proponer a todos la buena noticia del amor humano, del matrimonio y la familia, como respuesta al anhelo de vida plena que todos llevamos dentro. Así lo hemos expresado en nuestro Plan de Pastoral, y lo queremos proclamar especialmente en este año, centrado en revitalizar la pastoral familiar. ¡No se desanimen frente a las adversidades del camino! Los cristianos somos discípulos del Cordero humilde y manso que venció todo mal, amando hasta el fin en la cruz.

A los pastores del pueblo de Dios los invito a renovar los compromisos sagrados asumidos en nuestra ordenación. Somos testigos y anunciadores de una Palabra que no es nuestra. Al servir a los esposos y padres cristianos, al orientar a los jóvenes, o al exponer la doctrina cristiana, no antepongamos nuestras opiniones personales a la enseñanza autorizada de la Iglesia de Cristo.

Invito finalmente a todos los fieles católicos a hacer lo que esté a su alcance, por los medios legítimos que la democracia pone en manos de los ciudadanos, para que las leyes de nuestra patria defiendan y promuevan el bien insustituible del verdadero matrimonio sobre el que se funda la familia.

Con mi afecto y bendición para todos, en estos días tan próximos al Bicentenario de la Patria.

Mendoza, 23 de mayo de 2010, Domingo de Pentecostés
José María Arancibia
Arzobispo de Mendoza
ARZOBISPADO DE MENDOZA
República Argentina

LA IGLESIA CATÓLICA NO APOYA LA “UNIÓN CIVIL”

En una nota publicada en el día de la fecha por el diario Clarín, el periodista Sergio Rubin afirma que la Iglesia en Argentina “apoya la unión civil para frenar el matrimonio gay”.
Rubin sostiene que la Iglesia tiene una “pretensión de máxima” y un “plan B” y que “la decisión de la Iglesia de apoyar la alternativa de la unión civil tiene sustento doctrinal católico en el principio moral ‘del mal menor’. Por caso, la encíclica ‘El Evangelio de la Vida’, de Juan Pablo II -dice la nota- establece que los legisladores católicos pueden apoyar proyectos menos reprobables desde su visión como recurso ante la eventualidad de que sean aprobados otros más objetables”… “El tema viene siendo manejado en los contactos que la comisión del Episcopado para el seguimiento de los proyectos legislativos mantiene con miembros de la Cámara Alta”.
Sorprende que el periodista haga esta lectura de una Encíclica que dice: La introducción de legislaciones injustas pone con frecuencia a los hombres moralmente rectos ante difíciles problemas de conciencia en materia de colaboración, debido a la obligatoria afirmación del propio derecho a no ser forzados a participar en acciones moralmente malas. … Para iluminar esta difícil cuestión moral es necesario tener en cuenta los principios generales sobre la cooperación en acciones moralmente malas … desde el punto de vista moral, nunca es lícito cooperar formalmente en el mal (E.V., nº 74). Y aunque parezca perogrullada, el mal menor -al que alude Rubin- antes que menor es mal.
El objetivo de “máxima” mencionado sería entonces la adhesión al Magisterio Auténtico, mientras que “el plan B” sería la traición coyuntural al mismo Magisterio.
Por otra parte el propio titular de la Comisión Episcopal para el seguimiento de los proyectos legislativos que Rubin menciona, Mons. Antonio Marino, ha reiterado que “los argumentos de fondo sobre el reconocimiento como ‘matrimonio’ a las uniones de personas del mismo sexo, se extienden también a los proyectos de ley que intentan una legalización de tales uniones a través de leyes de ‘unión civil’ o similares”.

A continuación las reflexiones de Mons. Marino acerca de las uniones homosexuales:
INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS PROYECTOS: La Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional reconocen al matrimonio como la unión de un varón y una mujer, como surge de:

1. Declaración Universal de Derechos Humanos cuando reconoce “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia.” (año 1948, art. 16.1);
2. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos donde se expresa “Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia” (año 1966, art. 23.2 ) y
3. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos cuando dice “Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia.” (año 1969, art. 17.2).
Por tanto, las uniones de personas del mismo sexo no tienen título jurídico para requerir la tutela del Estado.

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL: La reforma del matrimonio tal como está regulado en el Código Civil proyecta sus efectos sobre todo el ordenamiento jurídico y la sanción de una ley de estas características supondría la modificación de partes sustanciales del Código Civil y de otras numerosas normas vigentes, sin que se cuente con los estudios sobre las consecuencias de tales modificaciones. Por otra parte, los beneficios que se conceden legalmente al matrimonio fueron instituidos considerando su constitución por varón y mujer y sus funciones intransferibles en la transmisión de la vida y la educación de los hijos. Estas uniones de personas del mismo sexo no cumplen tales funciones ni generan esos beneficios.

SOBRE LOS PROYECTOS DE UNIÓN CIVIL: Los argumentos de fondo sobre el reconocimiento como “matrimonio” a las uniones de personas del mismo sexo, se extienden también a los proyectos de ley que intentan una legalización de tales uniones a través de leyes de “unión civil” o similares. En estos casos, no se las puede equiparar al matrimonio, sin grave injusticia contra el bien común y el derecho de familia, en especial por la función pedagógica de la ley y por las diferencias esenciales existentes entre la unión estable y abierta a la vida de un varón y una mujer, que es el matrimonio, ya que las uniones de personas del mismo sexo, no se corresponden con la complementariedad sexual propia de la naturaleza humana.

SE AFECTA EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: La legalización de uniones de personas del mismo sexo vulnera el interés superior del niño, criterio rector de la Convención sobre los Derechos del Niño, pues incluye la pretensión de tener descendencia, ya sea naturalmente, por técnicas de procreación artificial o por adopción. En este sentido, el niño tiene derecho a crecer y desarrollarse en su dimensión psicosexual a partir de la complementariedad entre varón y mujer. Tal legalización altera los principios civiles que regulan la filiación matrimonial y sus presunciones. Los proyectos pretenden eliminar todas las leyes donde se habla de “padre” y “madre”. No puede experimentarse con los niños, máxime cuando se han señalado diversas consecuencias negativas que podrían derivar de la sanción de estos proyectos de ley.

BAJA INCIDENCIA DE UNIONES HOMOSEXUALES Y DETERIORO DE LA UNIÓN HETEROSEXUAL: Sin perjuicio de los argumentos de fondo, cabe señalar que, en los países en los que se legalizó la unión de personas del mismo sexo como matrimonio apenas un 5% (o menos) de la totalidad de la población de orientación homosexual tiene interés en contraerlo, y una vez que lo contrae la unión tiene baja duración. Esto provoca la disminución de la tasa de matrimonios. Las personas de orientación homosexual una vez que tienen el matrimonio, no se casan; pero perjudican a las personas heterosexuales, y a la institución matrimonial: ya que después son menos los que quieren contraer matrimonio (tanto homosexuales, como heterosexuales).
Mons. Antonio Marino
Presidente de la Comisión ad hoc
de seguimiento legislativo de la CEA
fuente: NOTIVIDA

martes, 1 de junio de 2010

DAS NEVES, GOBERNADOR DE CHUBUT, NO VETARÁ ABORTO

El aborto "es lo más humanitario que puede haber, únicamente retrógados se pueden oponer” dijo el gobernador de Chubut que simultáneamente afirmó: “yo también soy católico”.
Según publicó en tapa el Diario la Jornada del día de la fecha, el Gobernador de Chubut, Mario Das Neves, promulgará y reglamentará el proyecto sobre “aborto no punible” sancionado por la legislatura de Chubut el pasado 20 de mayo (Vid Notivida 692, 693 y 694).
En expresiones vertidas a ese medio, Das Neves afirmó que la norma: “Es lo más humanitario que puede haber, únicamente retrógrados se pueden oponer” ¿“Humanitario” un mecanismo para eliminar -sistemáticamente e intencionalmente- personas inocentes e indefensas? ¿”Retrógrado” pretender que el gestor del Bien Común en la provincia no elimine una parte sustancial de su población?
Al referirse al pedido de veto de la Corporación de Abogados Católicos manifestó: “yo también soy católico, y Dios no quiera, pero si tuvieran un familiar en esa circunstancia”, quisiera saber “si seguirían pensando lo mismo”. “Me parece –continuó Das Neves- que hay que dejar algunos dogmas de lado, hay que ser un poco más realistas y fundamentalmente más humanistas. Hay sectores muy duros, muy fachos, que no toleran este tema”.
Recordemos que la norma a la que Das Neves aludió introduce en las inconstitucionales excusas absolutorias del art. 86 del Código Penal, todos los casos de violación y el peligro para la salud psíquica de la gestante. La no exigencia de pruebas en el primer caso y los alcances difusos del segundo, provocan -en la práctica- la legalización del aborto a petición y en cualquier etapa gestacional. Y que el aborto podrá ser solicitado desde los 14 años y practicado sin el conocimiento de los padres y de la pareja.
fuente: NOTIVIDA

CHUBUT: ¿ABORTO LIBRE DESDE LOS 14 AÑOS?

El proyecto sobre “aborto no punible” sancionado por la legislatura de Chubut introduce en las inconstitucionales excusas absolutorias del art. 86 del Código Penal, todos los casos de violación y el peligro para la salud psíquica de la gestante. La no exigencia de pruebas en el primer caso y los alcances difusos del segundo, provocan -en la práctica- la legalización del aborto a petición y en cualquier etapa gestacional (Vid Notividas Nº 568 y 569).
Si le sumamos que el aborto puede ser solicitado desde los 14 años y practicado sin el conocimiento de los padres y de la pareja; podemos concluir que bastará con que una adolescente se acerque al médico y le diga “este embarazo no fue buscado y me deprime”, o que una mujer manifieste “no quería tener relaciones ese día y mi pareja me forzó”; para que en un plazo no mayor de 5 días se asesine al niño por nacer.
La Constitución de Chubut dice que sus habitantes gozan del derecho a la vida desde su concepción y a la dignidad e integridad psicofísica y moral, las que son inviolables (art. 18. inc.1). Si Das Neves promulga hará mucho más que incumplir las normas constitucionales, pondrá en marcha un mecanismo para eliminar personas inocentes que puede alcanzar magnitudes genocidas.

Breve análisis del texto sancionado
Por Ricardo Bach de Chazal

El contenido de la ley sancionada el 20 de mayo próximo pasado por la Legislatura de la Provincia del Chubut con relación a la jurídicamente inexistente categoría de los “abortos no punibles”, nos pone –una vez más- ante la evidencia del peligroso avance de posiciones ordenadas a imponer tiránicamente la eliminación de seres humanos, absolutamente reñidas con el bloque de constitucionalidad argentino que -sin excepciones, ni cortapisas- tutela y ordena tutelar la vida humana inocente desde la concepción hasta la muerte natural.
Si bien la totalidad de la iniciativa merece el más categórico repudio, la premura del caso y la gravedad del tenor de algunas de sus normas, determinan que aquí se realice una somera evaluación de estas últimas, llamándose la atención sobre su tremendo significado.
Para comenzar, resulta cuestionable la introducción del concepto de “salud psíquica” que siempre puede ser preservada por medios distintos al aborto, quedando por ello fuera de la previsión del inciso 1º del artículo 86 del Código Penal y que –en todo caso- no hace más que perjudicarla, al exponer a la mujer al síndrome post aborto. Nótese, en este andarivel, que la propia ley que analizamos prescribe en su artículo 12º el deber de asistencia psicológica “…por un plazo no inferior a tres meses…” para la mujer “…que opte por someterse a la interrupción de la gestación”, lo que se pone a cargo del servicio de Salud Pública o, en caso de los supuestos de violación, del Servicio de Asistencia a la Víctima del Ministerio Público Fiscal. Resulta evidente, ello significa reconocer que la práctica del aborto habrá de afectar, necesariamente, la salud psíquica de la mujer abortante que se dice querer proteger.
Del mismo modo, la sesgada redacción de los artículos 5º y 6º permiten desentrañar que la ley proyectada intenta prohijar el aborto en todo supuesto de violación y no circunscribirse a los supuestos de la mujer idiota o demente a los que aludía el inciso 2º del citado artículo del Código Penal.
Asimismo, nos parecen perniciosas y señaladamente graves las normas que habilitan a la realización de abortos con la mera declaración jurada de la mujer o de su representante legal, cuando se tratare de embarazos producidos “…en el marco de lo normado en el inc. 2 del artículo 86° del Código Penal…” (artículos 5° y 6°), lo cual resulta inaceptable porque la existencia de un delito de abuso sexual o violación y el carácter de “mujer idiota o demente”, no son extremos que se puedan tener por acreditados por meras declaraciones hechas ante un médico, aunque sean brindadas bajo juramento; máxime, cuando de lo que se trata es de dar muerte a un niño por nacer, que, desde toda perspectiva, es absolutamente inocente.
Constituye, asimismo, un despropósito que en artículo 6° se distinga entre “una menor de 14 años” del de “una mujer incapaz”, en orden a la prestación del consentimiento informado por parte de los representantes legales, pues ello parecería indicar que, si de abortar se trata, a partir de los 14 años las niñas dejarían de ser incapaces o de necesitar el concurso de sus padres o representantes, lo cual resultaría en abierta contradicción con las normas del Código Civil que prescriben que la capacidad se adquiere a los 18 años de edad y, que hasta ese momento, los menores se encuentran sujetos a la patria potestad (artículos 54, 55, 62, 128, 264 y concordantes). Peor resulta la inteligencia del precepto del que nos ocupamos, si se lo relaciona con el artículo 11°, según el cual “La consulta del profesional con el esposo, conviviente, padre, madre o cualquier otra persona, aún cuando pretenda ofrecer mejor atención, constituye un incumplimiento al deber de confidencialidad, con excepción de los casos en los que la mujer lo solicite o consienta explícitamente”, pues de ello surgiría que una niña mayor de 14 años, pero menor de 18, podría tomar, en la más absoluta clandestinidad, la gravísima decisión de que se mate a su hijo en gestación, lo cual resulta inadmisible.
Por otra parte, que se sancione como violación del deber de confidencialidad al hecho de poner en conocimiento de la situación al marido o conviviente, parécenos más que discutible. En este sentido, debe considerarse que, de ordinario, en estos supuestos, el marido o conviviente de la mujer gestante, es el padre del niño en gestación. De allí que marginarlo de las decisiones que pudieran adoptarse con relación a su hijo, significa una flagrante violación de sus derechos y un indebido obstáculo para el cumplimiento de sus obligaciones emergentes a la patria potestad. Recuérdese, en este sentido, que, conforme a lo dispuesto por el artículo 264 del código Civil, las obligaciones inherentes a dicho instituto imponen a ambos progenitores (padre y madre) el cuidado y protección de las personas de los hijos “…desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado…”.
Resulta igualmente cuestionable que, de acuerdo a la redacción del artículo 7°, se asigne al Asesor de Menores un rol dirimente en caso “…de controversia entre la menor o incapaz con su representante legal…”.
La regulación de la objeción de conciencia también se presenta como deficiente, pues establece una obligación de los médicos en orden a exteriorizar esa objeción al momento de entrar en vigor la ley o de iniciar su desempeño profesional el médico (artículo 15), lo que parece ordenarse a la creación de registros de objetores que fácilmente pueden ser empleados como instrumentos de persecución por tal causa. Resulta también cuestionable que no se permita a las instituciones negarse a facilitar la realización de prácticas abortivas (artículos 14 y 16), pues ello significa tanto como imponerles conductas contrarias a los idearios o normas estatutarias que las rigen y que dieron lugar a su existencia. Lo mismo cabe señalar sobre la imposición de que dichas instituciones garanticen la prácticas de abortos, disponiendo de recursos humanos, materiales y financieros suficientes para ese innoble propósito, así como con relación a la pretensión de crear “responsabilidades” de las autoridades del establecimiento, en orden a disponer, en el lapso de cinco días, el reemplazo o sustitución, cuando el o los profesionales a quienes se solicita el aborto fueran objetores de conciencia (artículos 16 y 17).
Finalmente, debemos decir que el artículo 18 que pretende establecer responsabilidades en el orden administrativo, civil y/o penal, constituye una verdadera demasía, pues no corresponde a una legislatura local asumir esas atribuciones.
fuente: NOTIVIDA

viernes, 28 de mayo de 2010

Promotores de aborto y anticoncepción se reúnen para impulsar agenda anti-vida

Representantes de organismos internacionales y ONGs se reunieron en Lima con los Ministros de Salud y de la Mujer durante la llamada "Conferencia de Mujeres Líderes: Por la vida de las Mujeres", una cita organizada por el Grupo de Trabajo Regional para la Reducción de la Mortalidad Materna (GTR) que insiste en promover el aborto y la anticoncepción de la región.
Mientras los organizadores anunciaron que el objetivo principal de la cita es "posicionar la salud materna como prioridad política regional" y combatir la mortalidad materna, el director para América Latina del Population Research Institute, Carlos Polo, explicó que el GTR solo repite fórmulas fracasadas.
"El GTR no es otra cosa que una cara más del mismo grupo de organizaciones internacionales que llevan 40 años promoviendo los anticonceptivos en América Latina. UNFPA, Population Council, la OPS y demás socios nos dijeron que el acceso masivo a los métodos anticonceptivos iba a eliminar los embarazos adolescentes, los hijos fuera del matrimonio y los abortos clandestinos. Vienen repitiendo desde la década desde los ‘70 s que su modelo nos llevaría a la estabilidad matrimonial y familiar, a eliminar los hogares pobres y en general al desarrollo de América Latina. Y nada de eso ha sucedido sino todo lo contrario", sostiene Polo.
Según el analista, el GTR "postula que esta misma receta fracasada de anticoncepción y aborto disminuirá la muerte materna" y eso implica "ignorar completamente las causas actuales de mortalidad materna en América Latina, donde casi el 80% de las muertes maternas ocurren por las condiciones deficientes de atención del parto que provocan hemorragias e infecciones".
Estas muertes, explica, "ocurren efectivamente en los lugares más pobres. Allí están los estudios pero ni los Ugarte ni las Vílchez de América Latina los quieren ver porque seguro al salir de sus cargos piensan ser funcionarios de alguna organización del GTR".
Asimismo, señaló que estas citas ignoran "cómo los países desarrollados disminuyeron la mortalidad materna. Por ejemplo Estados Unidos llevó las tasas de mortalidad materna a niveles mínimos en la década de los 60´s solamente mejorando las condiciones del parto. Ni existían las píldoras anticonceptivas ni se había legalizado el aborto".
"La receta que sí funcionó históricamente es entrenamiento al personal de salud y equipamiento de instalaciones para atender a las mujeres antes y después del parto, antibióticos, transfusiones de sangre, etc. El GTR pretende hoy hablar de salud materna pero despachar a las mujeres con su caja de píldoras o preservativos", concluyó.
fuente: ACI Prensa

jueves, 27 de mayo de 2010

La UNCuyo invitó a un debate sobre el matrimonio entre homosexuales

Será a las 19 en la Facultad de Ciencias Económicas. La Ley que habilita la unión civil entre personas del mismo sexo tiene media sanción y el Senado la tratará en julio.
El [mal llamado] matrimonio entre personas del mismo sexo y las perspectivas sobre la reforma del Código Civil serán abordados hoy en el ciclo “La UNCuyo en el Debate Social”, un espacio de reflexión plural abierto a toda la sociedad. Será a las 19 y la entrada es libre y gratuita. El encuentro tendrá lugar en el Salón de Grados de la Universidad, ubicado en la Facultad de Ciencias Económicas.. Para abrir el debate se escucharán las exposiciones de un panel integrado por María Rachid (coordinadora del Programa de Diversidad Sexual, del Instituto Nacional contra la Discriminación, INADI), el Presbítero Marcelo De Benedectis (vocero del Arzobispado de Mendoza) y senadores nacionales por Mendoza (asistencia sujeta a cronograma oficial).
Fuente: Diario UNO
Defensores de la familia a Participar

martes, 25 de mayo de 2010

¡Viva la Patria Argentina!


La Patria es una dulce proximidad de la tierra
levantada en paisajes largamente previstos;
la Patria es un cercano parentesco de lenguas
que la clave del tono completa en su sentido.

Y es la Patria la exacta medida que define
las distancias comunes de nuestras referencias:
implícito astrolario con órbitas afines
que convoca en su centro las tendencias dispersas.

Cintura establecida de sangre convergente;
territorio anudado por tácitos afectos,
vinculando el lejano planeta indiferente
con el mundo entrañable de la casa y los besos.

Fronteras que el pasado y los muertos y el clima
-movidos por el Angel que vela las Naciones-
pusieron entre el agrio Universo que habitan
confusas geografías y lenguas sin colores;

entre el turbio Universo de raíces distintas
y el círculo dorado que el fuego familiar
determina con alas de mariposas tibias,
circunscribiendo el ámbito donde madura el pan.

Es la Patria, en resumen, el natural contorno
que abriga el desamparo del hogar frente al mundo:
un abrazo de Historia definiendo en redondo
los límites que ciñen la flor de nuestros rumbos.

Y es un largo reclamo desde el pie de los siglos
que se quiebra en astillas de cal bajo los huesos
y disperso en estrellas se eleva hacia el instinto,
basamento del arco que afirma el pensamiento.

Recóndito llamado de atávicas cadencias,
crecido en las entrañas primarias de la vida,
como un largo alarido de celo y de pelea
tendido hacia una clave de glorias compartidas.

¿Qué es el hombre sin Patria..., el hombre que traiciona
los vínculos profundos que lo anudan al suelo?
Es apenas un gajo desgajado que asoma
desnudo entre los dientes de acantilados negros;

un manojo de carne que descarnan los vientos,
lanzado por caminos de vinagre y salitre;
un jirón de neblina con los ojos abiertos
sobre un plano infinito de Norte incomprensible.

Su espíritu disperso desbordará los goznes
del criterio arraigado, que descifra el sentido
del amor y el espacio, la altura y los colores
y un vértigo sin fondo lo llevará al vacío.

La ausencia de una tierra materna y conocida,
en vez de levantarlo liviano hasta los cielos
le anudará lingotes de inhóspitas arcillas,
mudables y cambiantes detrás del paso incierto.

Tal vez intente en vano proyectar sus afectos
sobre vastas legiones de voces diferentes:
la falta de un contorno de lenguaje y de gestos
le negará la clave del orbe y de las gentes.

Porque la Patria otorga la medida intermedia
que define la altura del hombre y la intemperie
y es el punto de apoyo sobre el cual se sustenta
la dimensión primaria que vincula la especie.

El amor a la Patria situará justamente
los cariños cercanos del hijo y la mujer,
pues acuña una esfera más amplia, que trasciende
las anclas familiares que entierran nuestros pies.

Y ese amor a la Patria, que es amor apuntado
desde el centro del suelo hasta el vuelo del sol,
levantará en su ascenso nuestro amor a lo alto,
dirigido hacia el cielo, rumbo al centro de Dios.

JUAN LUIS GALLARDO