martes, 14 de septiembre de 2010

Puerto Madryn: OTRO AVANCE LGBT

Por primera vez en el país una Carta Orgánica Municipal incluye un apartado sobre “diversidad sexual”. Una vez más, un minúsculo grupo de activistas -que desde diciembre de 2009 hizo lobby entre los convencionales- se impuso sobre la mayoría silenciosa.
Por Mónica del Río
La Ciudad de Puerto Madryn (Chubut) modificó su Carta Orgánica e incluyó los reclamos del Foro social de diversidad sexual del INADI-delegación Chubut, que coordina Claudia Contreras Newbery de Chubut-Diversx. La carta entrará en vigencia 15 días después de su publicación en el Boletín Oficial, aproximadamente a fin de mes.
Las modificaciones permitirían, entre otras cosas, que un travesti no pueda ser excluido del ejercicio de la docencia.

A continuación el inédito apartado:
Diversidad Sexual
Articulo 86. El municipio promueve la inclusión e integración a la población de gays, lesbianas, trans (travestis, transexuales, transgénero), bisexuales e intersexuales. Para ello realiza, entre otras, las siguientes acciones:
1) Designa con el nombre de identidad de género elegido, a personas trans, que asistan a dependencias municipales, siempre que no se contraponga a ninguna normativa legal vigente, y atendiendo al derecho personalísimo a la libre determinación sexual, sin perjuicio que a los fines administrativos se registren los datos que figuren en el documento nacional de identidad.
2) Elimina las acciones y normativa local que, directa o indirectamente, promuevan la discriminación o impidan a las personas con diversa orientación sexual y/o identidad de género tener acceso a programas o servicios municipales.
3) Garantiza a las personas con diversa orientación sexual o identidad de género, atención a la salud, proporcionando programas o servicios de salud que cubran las necesidades específicas de su orientación sexual o identidad de género.
4) Promueve el ejercicio del derecho al trabajo y a las oportunidades de empleo en el mercado laboral, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
5) Asegura en el sistema educativo la inclusión de las personas con diversa orientación sexual o identidad de género en todos los niveles de la enseñanza.
fuente: NOTIVIDA

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