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lunes, 24 de junio de 2013

RED FEDERAL DE FAMILIAS: DECLARACIÓN DE CÓRDOBA


 NOTIVIDAAño XIII, Nº 887, 24 de junio de 2013

Al cierre de su tercer Congreso anual consecutivo, la Red Federal de Familias reafirmó los principios enunciados en Mendoza (2011) y Salta (2012), y señaló “la subsistencia y el agravamiento de la situación, que afecta la vigencia de esos principios en nuestra Patria”.
Entre la amplia gama de acciones, originadas en los diversos órganos del Estado, que apuntan a conculcar esos valores y principios destacó: las leyes nacionales sancionadas desde el último Congreso de la organización (“identidad de género”, eutanasia pasiva, “femicidio” y fecundación artificial), “las distintas disposiciones legales o administrativas que, en el orden provincial, se dictaron con la intención de hacer efectivas las impropias mandas del inicuo fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 13 de marzo de 2012”, el proyecto de reforma del Código Civil y, en general, “todos los intentos –públicos y privados– de introducir en las costumbres y en la jerarquía de valores de las futuras generaciones de nuestra Patria una concepción materialista y hedonista de la vida, puesta al servicio de la satisfacción egoísta de los caprichos del individuo, en olvido del Bien Común de la sociedad a la que pertenece y de su destino trascendente”.
La Red -con presencia en 21 distritos del país- renovó finalmente el compromiso de “poner como centro y fundamento de todo su accionar a la familia, sus necesidades y sus sueños, en la firme convicción de que defender la vida y la familia, su dignidad, su naturaleza y sus derechos, es defender la Nación”.
Durante el acto de clausura se distinguió a personas, familias e instituciones de reconocida trayectoria en la defensa y promoción de la vida y la familia, entre ellas, al Dr. Aurelio García Elorrio (Córdoba), al Dr. Luis Ravaioli (Ciudad de Buenos Aires), al Movimiento Aguas Vivas (Santiago del Estero) y a la familia Moscoso (Jujuy).
A continuación el texto completo de la Declaración:
TERCER CONGRESO NACIONAL DE LA RED FEDERAL DE FAMILIAS
DECLARACIÓN DE CÓRDOBA
Con motivo del Tercer Congreso Nacional de la Red Federal de Familias, celebrado en la ciudad de Córdoba los días 21 y 22 de junio de 2013, reafirmamos nuestro compromiso –expresado públicamente el 3 de abril de 2011, al cierre del Primer Congreso Nacional– de reconocer, difundir y promover la vigencia, en el orden social, de los siguientes principios no negociables y constitutivos del Ideario y la finalidad de la Red: a) el respeto y la protección de la vida humana en todas las etapas de su desarrollo, desde la concepción y hasta la muerte natural; b) la estructura natural de la familia fundada en el matrimonio de un varón y una mujer, abierto a la transmisión de la vida; c) el derecho y deber originarios de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas; y d) la procura y promoción del Bien Común como deber de gobernantes y gobernados.
En consecuencia y ante la subsistencia y el agravamiento de la situación, que afecta la vigencia de esos principios en nuestra Patria,declaramos:
Que la sacralidad, inviolabilidad e intangibilidad de la vida humana, desde la concepción y hasta la muerte natural, la dignidad de la persona, todo el orden natural de la familia (conyugal, procreacional y educativo) y un recto cuidado del Bien Común enraizado en la justicia, se encuentran seriamente comprometidas por diversas medidas legislativas, administrativas y judiciales adoptadas hasta ahora y desde el cierre del Segundo Congreso Nacional, el 1° de abril de 2012.
Entre ellas destacamos:
1º) La sanción, en mayo de 2012, de la ley 26.742, mal llamada “de muerte digna” que, so pretexto de impedir el encarnizamiento terapéutico e invocando el principio de la autonomía de la voluntad, introduce la eutanasia pasiva, mediante la privación del suministro de alimentos y agua al paciente.
            Esta ley viola, entre otros, el principio de la sacralidad e intangibilidad de la vida y abre la puerta a la aceptación lisa y llana de cualquier tipo de eutanasia.
            La consagración del principio de la autonomía de la voluntad que, entre otros proyectos o pronunciamientos judiciales, esta ley propugna como regla determinante del obrar ético y jurídico, tiende a someter todo el ordenamiento social y la norma del obrar humano al capricho particular de los individuos que integran el tejido social, en detrimento del bien común objetivo y fundado en principios permanentes y trascendentes.
2º) La ley de identidad de género, sancionada en mayo del año pasado, es otro de los hitos en el camino de la destrucción del orden social, al someter la identidad de las personas a su mero capricho. Esta ley que, artificiosamente, permite convertirse, por el solo antojo de la voluntad y la invocación de una autopercepción subjetiva de su sexualidad, a un varón en mujer o viceversa, afecta gravemente todo el espectro de las relaciones entre las personas, especialmente en lo relativo a su identidad natural y propia, lo que ciertamente repercute en muchos campos pero, principalmente, en el de la institución matrimonial y en el de la filiación.
            Como ya dijimos en Salta, al criticar su proyecto, dicha ley de “identidad de género autopercibida”, no sólo es gravemente atentatoria al principio de identidad sino que, al borrar legalmente las diferencias biológicas entre el varón y la mujer, introduce una confusión más, si aún es posible, en los conceptos de familia, paternidad y maternidad, filiación, relaciones parentales, etc.
3º) La reciente sanción, a principios de este mes de junio, de la ley n° 26.862, de fecundación artificial, a la vez que violenta otros principios cardinales, afecta directamente el de la sacralidad e intangibilidad de la vida desde el momento de la concepción, puesto que permite, sin limitación alguna, la producción de más de un embrión, lo que pone en riesgo cierto e inminente la vida humana de los embriones no implantados en el útero de una mujer y, por ello, pasibles de descarte y destrucción.
            Se afecta el derecho a la identidad respecto de los niños nacidos como resultado de esa “producción”, con todo lo que ello implica, ya que se admite la fecundación del óvulo mediante donación anónima de gametos.
            Y, entre otras cosas, se conculca la dignidad de los embriones no implantados que no sólo quedan en riesgo de muerte sino de ser utilizados para todo tipo de manipulación pseudo científica o comercial.
            La ley, sancionada bajo el argumento sensible de permitir acceder a la paternidad-maternidad a quienes por razones naturales de diversa índole no les ha sido posible alcanzarla y al admitir y regular la procreación fuera de la relación natural e íntima entre un varón y una mujer, conculca otros principios básicos en los que se asientan las instituciones del matrimonio y de la familia y se convierte en un fuerte atentado contra ellas.
            Sostenemos nuevamente que la vida es un don, que no existe propiamente el derecho al hijo y que, de modo alguno, éste puede ser el producto de prácticas de laboratorio, sin perjuicio de la indiscutible condición y consiguiente dignidad humana de quien de ellas resulte.
4º) La incorporación del femicidio introduce una injusta discriminación al penar con mayor gravedad el delito cometido por un varón en perjuicio de una mujer, por la sola condición femenina de la víctima, agravante que responde al patrón hombre-maltratador/mujer-víctima y a la oposición ideológica y dialéctica que ello implica.
            También avasalla el principio de igualdad ante la ley cuando incluye, entre las agravantes de los delitos realizados por odio, el odio degénero o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión, con lo que es más grave matar a un gay que a un varón heterosexual por otro tipo de odio, por ejemplo, porque se lo odia por ser anciano, discapacitado o hincha de un determinado equipo de fútbol.
            Y banaliza el matrimonio al incluir, entre los vínculos por los cuales se agrava la pena por homicidio (ascendiente, descendiente y cónyuge), a las relaciones de pareja, con o sin convivencia.
5º) Las distintas disposiciones legales o administrativas que, en el orden provincial, se dictaron con la intención de hacer efectivas las impropias mandas del inicuo fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 13 de marzo de 2012, que abrió las puertas al aborto y creó una categoría especial de personas sin derecho a la vida, merecen también una especial mención en este no exhaustivo enunciado de los actos gravemente atentatorios del orden familiar y de la sacralidad de la vida humana desde la concepción.
            En este punto queremos dejar sentado que la oposición valiente y sabia de obstáculos al progreso de estas iniciativas, por parte de instituciones y personas comprometidas con esos principios, tuvo como resultado que en algunas provincias esos proyectos de institucionalizar por medios legales o administrativos los llamados “protocolos de la muerte” que implicaban, de modos más o menos amplios, la incorporación del aborto libre e indiscriminado, no ya como un crimen no punible sino como un derecho, fueran rechazados.
            Entre tales acciones queremos señalar especialmente la acción emprendida por nuestros anfitriones cordobeses, y concretamente por el Portal de Belén, mediante el recurso de amparo contra la “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible” implementada por la Resolución N° 93 del Ministerio de Salud provincial, el 30 de marzo de 2012 y el fallo ejemplar de la Cámara Tercera en lo Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, integrada por los Dres. Julio Fontaine, Guillermo Barrera Buteler y Beatriz Mansilla de Mosquera, que la declaró inconstitucional.
6º)  Por último, reiterando textualmente lo ya dicho en la Declaración de Salta, y sin que con esto pretendamos agotar el inventario de los desafíos que nos propone este tiempo, no queremos dejar de señalar, como ataques a la vida y a la integridad familiar y al bien común de nuestra sociedad política, a las leyes, proyectos, planes y campañas, en el orden nacional, provincial y municipal, de salud sexual y reproductiva, de control de la natalidad, de injerencia del Estado en la vida familiar y en la educación de los hijos y, en general, a todos los intentos –públicos y privados– de introducir en las costumbres y en la jerarquía de valores de las futuras generaciones de nuestra Patria una concepción materialista y hedonista de la vida, puesta al servicio de la satisfacción egoísta de los caprichos del individuo, en olvido del Bien Común de la sociedad a la que pertenece y de su destino trascendente.
Ante ello, hoy como ayer, la Red Federal de Familias se obliga a poner como centro y fundamento de todo su accionar a la familia, sus necesidades y sus sueños, en la firme convicción de que defender la vida y la familia, su dignidad, su naturaleza y sus derechos, es defender la Nación. Creemos que la Providencia, a través de las circunstancias de nuestro tiempo y de la realidad social y política de nuestra Patria, nos pone frente al urgente e ineludible compromiso de dar testimonio y empeñar nuestro esfuerzo.
Con la ayuda de Dios, todo es posible.
Dado en la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, el día 22 de junio de 2013.
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NOTIVIDAAño XIII, Nº 887, 24 de junio de 2013

jueves, 15 de noviembre de 2012

“FEMICIDIO” TIENE SANCIÓN DEFINITIVA


Cámara de Diputados de la Nación
La cámara baja convirtió en ley, por unanimidad, el texto que obtuvo la media sanción de ese Cuerpo en abril. Los senadores lo aprobaron con modificaciones en octubre,  pero los diputados ratificaron la redacción original.
El proyecto sancionado modifica el artículo 80 del Código Penal que es el que describe los homicidios a los que les cabe reclusión perpetua, si no mediaran “circunstancias extraordinarias de atenuación” en las que “el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años”.
La modificación banaliza el matrimonio al incluir entre los vínculos que agravan la pena por homicidio (ascendiente, descendiente y cónyuge) a las relaciones de pareja con o sin convivencia.
Es un nuevo avance en aras de instalar lo antinatural como un modelo válido a seguir; a los crímenes por odio contemplados en la redacción vigente: odio “racial o religioso” se le añaden el odio “de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”. Con lo que sería más grave, por ejemplo, matar a un gay que a un varón heterosexual por el hecho de ser anciano, discapacitado o hincha de un determinado equipo de fútbol.
La única violencia que agrava la penalidad es la que responde al patrón hombre maltratador / mujer víctima, como si la mujer no pudiera ser victimariaEl juez no podrá reducir la reclusión perpetua cuando haya antecedentes de violencia y la víctima sea una mujer. Esto viola el principio de igualdad ante la ley ("Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.", art 24 del Pacto de San José de Costa Rica).
Las modificaciones introducidas se fundan en la ideología de género y son injustamente discriminatorias. Las consideraciones jurídicas en torno al texto sancionado pueden verse en Notivida Nº 817.
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NOTIVIDAAño XII, Nº 870, 15 de noviembre de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: www.notivida.org