Tras la aprobación de la Defensoría del Pueblo, la Red Federal de Familias inicia el proceso de recolección de firmas para el Proyecto de Ley de Protección Integral de la Familia.
El Defensor del Pueblo de la Nación dio su visto bueno al proyecto de ley que la Red Federal de Familias remitirá al Congreso de la Nación mediante el proceso de iniciativa popular (Vid Notivida 744). Integran el grupo promotor de la iniciativa: Ricardo Curutchet; María de los Ángeles Mainardi; Mónica del Río; Marcos Terán; Clelia Ávila; Jorge Scala; Alejandro Vallega; Nereida Brumat; Santiago Castellanos y el tucumano Pablo Berarducci que coordinará, además, la Campaña nacional de recolección de firmas.
Por Resolución N° 186/10 del 29 de diciembre de 2010 del Defensor del Pueblo de la Nación, ha sido verificado en los términos del artículo 6° de la ley N° 24.747 el Proyecto de Ley de Protección Integral de la Familia elaborado por un equipo de profesionales coordinado por el Dr. Ricardo Bach de Chazal y presentado por éste en nombre de la Red Federal de Familias.
El proyecto
Consta de cuatro partes o títulos y propicia que, de manera coincidente con el orden natural, se adopten políticas públicas verdaderamente orientadas a la protección de la institución familiar en toda su dimensión y con relación a todos sus integrantes.
El Título I “Presupuestos mínimos para la protección integral de la familia y la vida. Principios de la Política Familiar Argentina”, contiene las directrices esenciales en la materia e incluyen la ponderación de la familia como bien jurídico tutelado por el régimen legal que se proyecta (artículo 1°), la enunciación de principios básicos de política familiar (artículo 2°), el establecimiento de pautas de interpretación y aplicación (artículo 3º) y el mandato para los distintos niveles de gobierno, en orden a asegurar el cumplimiento de los enunciados de la ley proyectada (artículo 4°).
En el Título II “Régimen de reconocimiento y protección especial a la familia numerosa” se trazan los ejes de una política destinada a asegurar las condiciones necesarias para que la igualdad de sus miembros sea real y efectiva en el acceso y disfrute de los bienes económicos, sociales y culturales, enunciándose expresamente esa finalidad (artículo 5°). Asimismo, se define el concepto de familia numerosa y familia numerosa especial en función del número de sus integrantes (artículos 6° y 7°), remitiéndose a la necesaria reglamentación de la ley el establecimiento del modo de otorgarse el reconocimiento de esa condición (artículo 8°). Se establece además que la autoridad de aplicación para la concesión de ese reconocimiento, que tendrá validez en todo el territorio de la Nación, será el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (artículo 9°), garantizándose la gratuidad y celeridad de los trámites necesarios para ese reconocimiento (artículo 11). Los derechos y garantías de las familias numerosas son mencionados con carácter meramente enunciativo (artículo 12), determinándose la posibilidad de su acumulación (artículo 13). Asimismo, se establece la posibilidad de que los montos deducibles como cargas de familia sean mayores a las deducciones previstas por la ley de impuesto a las ganancias, si se acredita que los gastos han sido efectivamente realizados por los cónyuges en la manutención de los hijos -menores, a cargo o incapacitados para el trabajo- y superan los señalados en dicha ley, así como la exención de dicho tributo en beneficio de la familias numerosas especiales (artículo 14).
El Título III “Protección integral de la mujer embarazada y de los derechos de los niños por nacer“, consta de tres capítulos, destinados: el primero a la enunciación genérica de principios, derechos y garantías (artículos 15 a 21), el segundo a la creación de un sistema de protección integral de los derechos de la mujer embarazada y de los niños por nacer (artículos 22 a 27) y el tercero al financiamiento del sistema (artículos 28 a 30).
Finalmente, el Título IV designado “Disposiciones Complementarias” (artículos 31 y 32), dispone la fecha de entrada en vigencia, el plazo para su reglamentación por el Poder Ejecutivo y la derogación de la Ley N° 26.618, como corolario lógico de los principios y valores que informan lo que entendemos que deben ser los ejes de una política familiar fundada en el orden natural y verdaderamente orientada al Bien Común y que, como se ha dicho al inicio, son los que se proponen plasmar en esta iniciativa.
fuente: NOTIVIDA
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