15/04/2010 21:12 Una Cámara del Crimen rechazó la resolución del juez Martín Lozada sobre la interrupción de un embarazo de una chica de 17 años que había sido violada por su padre y su tío. La cirugía se realizó la semana pasada.
La Cámara Primera del Crimen declaró nula la resolución del juez Martín Lozada sobre la interrupción de un embarazo, impugnada por la defensora Paula Bisogni.
En decisión unánime, el tribunal consideró que fueron violadas garantías constitucionales.
Marta Milesi, legisladora de Río Negro, le dijo a Cadena 3 que “no comparte la decisión” del Tribunal y que “avala” el fallo del juez Lozada.
Por su parte, el asesor legal de la ONG “Grávida -Defensa a la Vida” a adelantó que pedirá la renuncia del magistrado.
“Creo que su alejamiento del cargo puede servir para reparar en algo la decisión que tomó”, señaló.
El tribunal consideró que el juez Lozada era incompetente para entender en el presente incidente, siendo atribución de las Juezas de Familias.
"No obstante ello continuó con la tramitación del mismo sin que existieran razones de urgencia que justificaran su avocamiento a tenor del artículo 43 de la Constitución de la Provincia de Rio Negro, circunstancia muy distinta a la causa Masello Gustavo Leandro s/ acción de amparo, resuelto por la Cámara de Viedma y que cita en su decisorio", explica la resolución del tribunal.
Además, dijo que Lozada "le acordó a las partes una participación meramente ficticia, pues no resolvió ninguna de las cuestiones preliminares planteadas, dejando a la persona por nacer sin tutor especial no obstante los intereses contrapuestos entre la madre abortante y el feto".
El magistrado apelado concedió el recurso de apelación planteado por la Dra. Bisogni con efecto suspensivo elevando a la Cámara cuando ya estaba decidido y ejecutado el aborto.
La menor había denunciado que había sido violada por su padre y su tío a lo largo de seis años.
Recordemos que la joven madre, de 17 años, cursa un embarazo de 12 semanas de gestación. Pertenece a la comunidad mapuche de Nahuelpán que habita en un paraje cercano a El Bolsón, en Río Negro. La mamá convivió con dos hombres -hermanos entre sí- y ambos (padre y tío-padrastro) abusan de la joven desde hace 6 años. Un familiar cercano radicó la denuncia en la Comisaría de El Bolsón al tomar conocimiento de los abusos. La causa penal recayó en el juzgado de Instrucción Nº 2 de Bariloche, a cargo del Dr. Martín Lozada, que ordenó la detención de los presuntos abusadores.
Se registran antecedentes judiciales donde violadores pertenecientes a comunidades aborígenes fueron absueltos en aras de “la diversidad cultural”, porque las relaciones incestuosas son parte de sus costumbres.
Ante el mismo juzgado tramitó el pedido de aborto que hizo la joven con la asesoría legal del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, a cargo de Cristina Uría.
Curiosamente, Lozada, militante de izquierda enrolado en la causa de los “derechos humanos”, no reconoce el primer derecho humano, el derecho a la vida. Sus colegas de la Universidad de FASTA en Bariloche rechazan el fallo y consideran que “matar a una persona no nacida, aunque se trate del producto de una violación, constituye una conducta gravísimamente ilícita”.
fuente: Cadena 3, NOTIVIDA
La Cámara Primera del Crimen declaró nula la resolución del juez Martín Lozada sobre la interrupción de un embarazo, impugnada por la defensora Paula Bisogni.
En decisión unánime, el tribunal consideró que fueron violadas garantías constitucionales.
Marta Milesi, legisladora de Río Negro, le dijo a Cadena 3 que “no comparte la decisión” del Tribunal y que “avala” el fallo del juez Lozada.
Por su parte, el asesor legal de la ONG “Grávida -Defensa a la Vida” a adelantó que pedirá la renuncia del magistrado.
“Creo que su alejamiento del cargo puede servir para reparar en algo la decisión que tomó”, señaló.
El tribunal consideró que el juez Lozada era incompetente para entender en el presente incidente, siendo atribución de las Juezas de Familias.
"No obstante ello continuó con la tramitación del mismo sin que existieran razones de urgencia que justificaran su avocamiento a tenor del artículo 43 de la Constitución de la Provincia de Rio Negro, circunstancia muy distinta a la causa Masello Gustavo Leandro s/ acción de amparo, resuelto por la Cámara de Viedma y que cita en su decisorio", explica la resolución del tribunal.
Además, dijo que Lozada "le acordó a las partes una participación meramente ficticia, pues no resolvió ninguna de las cuestiones preliminares planteadas, dejando a la persona por nacer sin tutor especial no obstante los intereses contrapuestos entre la madre abortante y el feto".
El magistrado apelado concedió el recurso de apelación planteado por la Dra. Bisogni con efecto suspensivo elevando a la Cámara cuando ya estaba decidido y ejecutado el aborto.
La menor había denunciado que había sido violada por su padre y su tío a lo largo de seis años.
Recordemos que la joven madre, de 17 años, cursa un embarazo de 12 semanas de gestación. Pertenece a la comunidad mapuche de Nahuelpán que habita en un paraje cercano a El Bolsón, en Río Negro. La mamá convivió con dos hombres -hermanos entre sí- y ambos (padre y tío-padrastro) abusan de la joven desde hace 6 años. Un familiar cercano radicó la denuncia en la Comisaría de El Bolsón al tomar conocimiento de los abusos. La causa penal recayó en el juzgado de Instrucción Nº 2 de Bariloche, a cargo del Dr. Martín Lozada, que ordenó la detención de los presuntos abusadores.
Se registran antecedentes judiciales donde violadores pertenecientes a comunidades aborígenes fueron absueltos en aras de “la diversidad cultural”, porque las relaciones incestuosas son parte de sus costumbres.
Ante el mismo juzgado tramitó el pedido de aborto que hizo la joven con la asesoría legal del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, a cargo de Cristina Uría.
Curiosamente, Lozada, militante de izquierda enrolado en la causa de los “derechos humanos”, no reconoce el primer derecho humano, el derecho a la vida. Sus colegas de la Universidad de FASTA en Bariloche rechazan el fallo y consideran que “matar a una persona no nacida, aunque se trate del producto de una violación, constituye una conducta gravísimamente ilícita”.
fuente: Cadena 3, NOTIVIDA
1 comentario:
que lamentable...
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