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viernes, 13 de mayo de 2011

Corrientes: un fallo que respeta la vida

Con el voto de los Dres. María Eugenia Sierra de Desimoni y Carlos Alfredo Benítez Meabe y la disidencia del Dr. Carlos A. Rodríguez, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes revocó una sentencia de primera instancia que condenaba a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación a cubrir, a una afiliada y su cónyuge, la totalidad de gastos, costos y demás erogaciones que requiriera un tratamiento de fertilización asistida (FIV) por técnica ICSI con posibilidad de ovodonación, a realizarse en un centro de la Ciudad de Buenos Aires.
En sus ilustrados fundamentos, la sentencia de Cámara analizó vastos sectores del ordenamiento jurídico argentino y reafirmó de modo categórico que:
  • “el deber de protección a la vida como bien constitucional, impide que el Estado asuma políticas abortivas, fomente la manipulación genética, imponga controles de natalidad, etc.”
  • “ni la clonación, ni la destrucción de embriones, ni la interrupción del embarazo admiten ubicarse entre las conductas autorreferentes, aunque más no sea porque está de por medio la vida ajena”.
  • “Aceptar que después de la fecundación un nuevo ser humano ha comenzado a existir no es ya cuestión de gusto o de opinión, ni es una hipótesis metafísica, sino una evidencia experimental”.
  • la vigencia del “innegable derecho del concebido a su gestación continua e integral en el seno de su madre”.
  • “la jerarquía moral de la persona –desde su concepción- es merecedora por parte del Derecho de tutela real efectiva que la custodia, además y principalmente su dignidad”.
  • “Sentado el principio del derecho a la vida desde la concepción, cabe destacar que resulta indudable
  • que el tratamiento de fertilización asistida afecta el derecho de los embriones concebidos. En efecto, en toda técnica extracorpórea la fecundación se realiza fuera del cuerpo materno, los embriones así concebidos corren desproporcionados e innecesarios riesgos en su vida y salud ”, pues “está demostrado que las técnicas extracorpóreas poseen una alta tasa de mortalidad de embriones. Según estadísticas europeas, para un nacido vivo es necesario concebir al menos 9,6 embriones”.
  • que los procedimientos de fertilización asistida “no resultan proporcionados a la dignidad de la persona y la transmisión de la vida humana, pues imponen una lógica biotecnocientífica y despersonalizadora en la procreación humana y se apartan de principios fundamentales como la donación de las personas en la unión sexual conyugal”
  • y que: “la jurisdicción no puede ordenar que se cubran tratamientos que afectan el derecho a la vida de las personas por nacer, o lo ponen en riesgo; no puede disponer una práctica médica que quebranta normas de orden público relativas a la filiación; los tribunales no pueden cooperar con hechos que, objetivamente, podrían constituir la comisión del delito de suposición de estado civil…”
En síntesis, un fallo que, afianzando la Justicia, honra a la magistratura correntina y constituye un ejemplo a seguir.
fuente: NOTIVIDA

sábado, 12 de febrero de 2011

Obispos de Francia repudian manipulación de "bebé medicamento"

La Conferencia Episcopal de Francia (CEF) rechazó la manipulación del primer "bebé-medicamento" del país, concebido a través de la fertilización in vitro y la selección genética, y cuyo destino es curar a su hermano mayor.
El pequeño Umut Talha, cuyo nombre en turco significa esperanza, nació hace unos días con un peso de 3 kilos 650 gramos en el Hospital Antoine Béclère en París. Fue "diseñado" para curar a uno de sus hermanos de una enfermedad genética grave, la beta-talasemia, causante de la anemia, y que exige repetidas transfusiones de sangre.
El bebé nació luego de un doble diagnóstico genético preimplantacional que permite la selección de los embriones -incluyendo el aborto de los que los especialistas consideren "no aptos" - para que el bebé nazca sin la enfermedad y puede convertirse en donante compatible para sus hermanos.
En el futuro, a través de las células extraídas del cordón umbilical de Umut Talha, se podrá realizar el trasplante que permitiría la cura del hermano mayor.
Sobre este caso, los obispos franceses recordaron en un comunicado del 9 de febrero que "querer curar a un hermano por humanidad hace honor al hombre" y "acompañar en el sufrimiento a los padres que tienen un hijo gravemente enfermo es un deber de la sociedad".
Los prelados comprenden la tristeza de los padres y su esperanza en la medicina, pero "legalizar el uso de los seres humanos más vulnerables para curar a otro no es digno del hombre. Concebir un hijo para utilizarlo -aunque sea para curar a otro ser humano- no es respetuoso con la dignidad".
"El utilitarismo es siempre una regresión. Es peligroso para una sociedad el no respetar los intereses primordiales del niño estipulados en la Convención de los derechos del Niño", añade el texto.
Finalmente hicieron un llamado a "a correcta investigación para que se encuentren más tratamientos terapéuticos apropiados".
De otro lado el Arzobispo de París, Cardenal André Vingt-Trois, ante la asamblea nacional el pasado 8 de febrero reunida para tratar el proyecto de ley sobre bioética, rechazó el uso de los "bebés-medicamentos" ya que eso "supondría la explotación de un ser humano a favor de otro".
No se puede "utilizar a alguien al servicio exclusivo de otro, pues así este niño sería una herramienta para buscar la cura de otro niño. ¿Nos convertiremos en herramientas?" cuestionó.
El primer bebé medicamento nació en Estados Unidos en el año 2000, posteriormente también en España y Bélgica se utilizó otros bebés con el mismo fin.
La Iglesia se opone a la manipulación de personas como herramientas para la investigación científica, y diferencia el acto humano de querer ayudar al prójimo del uso de personas indefensas como herramienta de investigación.
Además, la doctrina católica se opone a la fecundación in vitro por dos razones primordiales: primero, porque se trata de un procedimiento contrario al orden natural de la sexualidad que atenta contra la dignidad de los esposos y del matrimonio; segundo, porque la técnica supone la eliminación de seres humanos en estado embrionario tanto fuera como dentro del vientre materno, implicando varios abortos en cada proceso.
fuente: ACI Prensa

miércoles, 17 de noviembre de 2010

COMISIÓN DE FAMILIA ESTUDIA FECUNDACIÓN ARTIFICIAL

Se agregó un tercer dictamen de minoría elaborado por Cinthya Hotton. Preocupación, alarma y decepción
En nuestra entrega anterior (Vid. Notivida 742) informamos acerca del tratamiento de los proyectos de ley de "reproducción humana asistida" en el seno de la Comisión de Acción Social y Salud Pública de la H. Cámara de Diputados de la Nación. En esa ocasión nos referíamos al dictamen de mayoría -impulsado por la Diputada Silvia Majdalani (PRO) y a dos dictámenes de minoría suscriptos uno por el diputado Fiad (UCR, Jujuy) y el otro por la diputada Ivana Bianchi (PJ Federal, San Luis).
En esta oportunidad debemos adicionar la existencia de un tercer dictamen de minoría elaborado por la Diputada Cinthya Hotton y remitido a la Comisión de Familia en el día de ayer, que no deja de causar preocupación y alarma, por cuanto si bien afirma que “…El embrión es persona y, por lo tanto, sujeto de derechos desde la concepción….” (artículo 13, párrafo segundo) y declara que “el embrión tiene derecho a nacer, a la salud, a la integridad física, a la identidad y a que se respete su medio ambiente natural y la vida”, postula legislar prácticas abiertamente contradictorias con esos principios.
Ciertamente, la misma técnica de reproducción humana artificial involucra un tratamiento despersonalizante de los embriones humanos, quienes luego de ser “producidos”[1] en el laboratorio, son manipulados, observados, seleccionados y tratados como cosas, de un modo no acorde con su dignidad de seres humanos.
En este sentido, llama la atención que al mismo tiempo que afirma la personalidad de los embriones, Hotton permite que los mismos sean objeto de contratos de donación[2], estableciendo que:
“La donación de gametos y embriones debe realizarse a título gratuito. Queda prohibido a los centros médicos asistenciales la promoción de incentivos económicos, lucrativos o comerciales para la donación, así como la realización de compensaciones de cualquier tipo y naturaleza. No se puede concebir más de tres hijos con los gametos de un mismo donante. La conservación de los gametos está permitida por un período no mayor a los tres años” (artículo 9°)
Y que:
“Los derechos sobre los embriones criopreservados corresponden a las parejas destinatarias de las técnicas de reproducción humana asistida” (artículo 21)
En cuanto al congelamiento de embriones, si bien el artículo 20 declara su prohibición admite excepciones a dicha regla. Así, ese precepto establece que “La crioconservación de embriones está prohibida. Sólo se permitirá en los siguientes supuestos: a) Mientras dure el tratamiento b) Cuando surjan intercurrencias transitorias que pongan en riesgo la viabilidad del embarazo c) En los casos en que exista complicación médica o quirúrgica, según criterio médico”.
El artículo 18, ocupado de las prohibiciones, establece que a partir de la sanción de la ley queda prohibido el uso de embriones para experimentación, la comercialización de embriones, la conservación de gametos y la destrucción de embriones.
No obstante su evidente buena intención, la norma resulta equivocada en la medida en que, desde que en el ordenamiento jurídico vigente los embriones son reconocidos como seres humanos con personalidad y derecho a la vida garantizados desde la concepción y antes de que la prohibición se plasme en la norma proyectada, las conductas que ella describe ya son ilícitas, encuadrando algunas en las tipificaciones del Código Penal.
Al igual que en los dictámenes de Madjalani, Bianchi y Fiad, se instituye como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud y se crea, dentro de su ámbito, un registro único de establecimientos médicos (artículos 23 y 24).
Finalmente, de manera coincidente con el dictamen de mayoría, se determina que las prácticas de reproducción humana asistida sólo podrán ser llevadas a cabo en establecimientos que cumplan los requisitos establecidos por la autoridad de aplicación (artículo 25), se legisla sobre la cobertura de esas prácticas por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga (artículo 26), se establece un régimen de sanciones por incumplimientos al régimen de la ley (artículos 28, 30, 31, 32, 33 y 34), y se dispone que el destino de las multas que se aplicaren a solventar el funcionamiento del registro creado por la ley, al cumplimiento de las obligaciones que ley establece y a la realización de campañas anuales sobre la difusión del contenido de la misma (artículo 25).
En resumidas cuentas, el tercer dictamen de minoría, que, teniendo en cuenta los antecedentes de su autora, debió haber sido de rechazo total de los proyectos, terminó siendo una iniciativa más de carácter despersonalizante, y una verdadera decepción.
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[1] Tal la expresión utilizada en el artículo 19 del dictamen “Los embriones solo pueden ser producidos para ser implantados en un útero femenino…”.
[2] El artículo 1789 del Código Civil define a la donación diciendo “Habrá donación, cuando una persona por un acto entre vivos transfiera de su libre voluntad gratuitamente a otra, la propiedad de una cosa.”
fuente: Notivida

miércoles, 10 de noviembre de 2010

FECUNDACIÓN ARTIFICIAL TIENE DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE SALUD. GRAVE AFRENTA A LA VIDA Y A LA DIGNIDAD HUMANA

La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados despachó los proyectos sobre fecundación artificial (Vid Notivida 740 y 741). Le toca ahora estudiarlos a las comisiones de Familia, Legislación General y Presupuesto.
El dictamen de mayoría impulsado férreamente por Silvia Majdalani (PRO) permite la donación de gametos y embriones, y el alquiler de vientres. El médico tratante decidirá el número de ovocitos a inseminar y de embriones a transferir. Permite la criopreservación de “embriones viables humanos”. “Cuando los gametos y embriones no sean reclamados después de un período de diez (10) años deben ser descartados”.
El Sistema Público de Salud, las Obras Sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar como prestaciones obligatorias y brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, diagnóstico y tratamiento de las técnicas de reproducción humana asistida en casos de esterilidad e infertilidad diagnosticadas.
Las “Técnicas de Reproducción Humana Asistida” serán aplicadas a toda persona capaz, que las acepte mediante consentimiento informado.
Se firmaron además dos dictámenes de minoría:
El del jujeño Mario Fiad (UCR) exige para la mujer una edad mínima de 18 años y máxima de 50, el requisito de contar con una pareja estable (3 años) y la prohibición de identificar en los gametos los rasgos genotípicos, para “que no se elijan a los chicos como en un supermercado”, según manifestó. Permite la donación de gametos y la criopreservación de embriones.
El de la puntana Ivana Bianchi (Peronismo Federal) garantiza el acceso a las técnicas a “parejas heterosexuales que acrediten una relación estable de al menos de 3 (tres) años, sean mayores de edad y se encuentren en edad reproductiva”. Prohíbe la donación de gametos (le reconoce al embrión “derecho a la identidad”); la donación, la criopreservación y el descarte de embriones; y la subrogación de vientres. Exige la transferencia en un solo acto de todos los embriones fecundados (máximo de 3).
Si el dictamen de mayoría se transforma en ley se autorizará un mecanismo para eliminar sistemáticamente personas inocentes, pero aún tratando de preservar la vida humana las técnicas de fecundación artificial "no dejan de ser moralmente reprobables. Disocian el acto sexual del acto procreador" (CEC 2377).
fuente: Notivida