domingo, 16 de octubre de 2011

Carta para presentar en el Colegio de tu hija, si no estás de acuerdo con su vacunación contra HPV

A pedido de numerosos padres preocupados que nos han consultado, enviamos una nota que podés presentar en el Colegio de tu hija de 11 años, si no estás de acuerdo con la vacunación obligatoria de tu hija contra el HPV. Es tu decisión!
  


MODELO DE NOTA QUE PUEDE PRESENTAR CUALQUIERA DE LOS PADRES EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO DE SUS HIJAS QUE CUMPLAN 11 AÑOS EN 2011 (ya sea el establecimiento de gestión pública como privada), EJERCIENDO SU DERECHO DE PATRIA POTESTAD.
La nota debe presentarse en Original y Copia, impresa en ambas caras del papel. De utilizarse más de una hoja, deben firmarse todas las hojas.

La persona del establecimiento educativo que recibe el original, debe firmar la copia, aclarar la firma, y poner la fecha en que fue recibida la nota (en cada hoja). Los padres deben conservar la nota como prueba de su oposición a que se vacune a su hija con esta vacuna.

Lugar y fecha 
Señor Director de …
(consignar el nombre del establecimiento educativo)
S/D 

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de padre/madre/tutor de …………………………..…………. (nombre y apellido del alumna), DNI Nº ……………., fecha de nacimiento ……………., que asiste regularmente a …………………………. (grado o año al que asiste) en el establecimiento educativo a su cargo, a fin de hacerle saber que en ejercicio de mis derechos y deberes emergentes de la patria potestad (Art. 264 del Cód. Civil; art. 18, inc. 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, art. 26, inc 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art 18, inc 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en igual sentido: arts 12 inc 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 13, inc 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), no autorizo a que se vacune a mi hija con la vacuna contra el HPV (también denominada PVH), en cualquiera de sus denominaciones comerciales: GardaSil, Cervarix, etc.

Nos fundamos en que no se encuentra suficientemente probada a nivel científico la eficacia de la vacuna para prevenir el cáncer de cuello de útero; y en que muchos científicos ponen en dudas las ventajas respecto de las desventajas que esta vacuna conlleva en la salud de quienes la reciben[1].

Además, de la información obtenida a través de los medios de comunicación y revistas especializadas a las que hemos podido acceder, no advertimos un riesgo o peligro particular para nuestra hija por no ser vacunada, pero sí podrían derivarse efectos perjudiciales para su salud si recibiese la vacuna, tal como ha sucedido en los países donde la vacuna se ha aplicado a la población. Y por ello entendemos que la obligatoriedad de esta vacuna pone en grave riesgo el derecho a la salud y a la integridad física de nuestra hija menor de edad. “El Plan de Vacunación Obligatorio violaría el contenido esencial del derecho a la salud, si una vacuna concreta tuviera efectos colaterales de tal gravedad que en definitiva lesionara el bienestar físico de la persona” [2].

Por otra parte, no se encuentra ni se encontrará en riesgo la salud pública por la omisión de la vacunación de nuestra hija, ya que no podría dar lugar a contagios ‑efecto cadena‑, tal como sucede con otras enfermedades. Del análisis de las enfermedades que el Plan de Vacunación Obligatorio pretende prevenir, puede concluirse que: “En primer lugar, de los datos técnicos desarrollados se deriva que el Plan de Vacunación se dirige a prevenir enfermedades cuyo contagio es sencillo y posible, vgr., la tuberculosis, la difteria y el sarampión. En segundo lugar, nos encontramos con patologías cuyas consecuencias pueden asumir una gravedad inusitada, como es el caso del tétanos, la hepatitis B, la tos ferina y la poliomielitis y la tuberculosis, a la vez que la rubeola en caso de mujeres embarazadas. Por último, se encuentran enfermedades menos graves, en las cuales, a pesar de su riesgo de contagio, se encuentran otros mecanismos para evitar su impacto a nivel colectivo ‑vgr., el aislamiento del enfermo durante su enfermedad‑.”[3].

Asimismo, existen medios alternativos mejores para obtener la finalidad de la vacunación contra el PVH: evitar el cáncer de cuello de útero[4]. “La existencia de un campo de disponibilidad sobre los medios para proteger la salud, dentro del contenido esencial del derecho a ella, obliga a que, de existir medios alternativos viables y eficaces, la persona pueda optar por ellos” [5].

Nuestra decisión como padres es consciente, deliberada y racional, y no implica transgresión alguna al orden público[6]. La existencia de nuestros derechos‑deberes de patria potestad nos convierte en "los últimos directores de la vida de sus hijos, no siendo posible, en consecuencia, obviarlos o hacerlos pasar a un segundo plano de actuación"[7]. Esta dinámica en la patria potestad es reconocida, también, por diversos instrumentos de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN), tales como la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta última reconoce que los padres tienen la "responsabilidad primordial de la crianza y desarrollo del niño" (art. 18).

Subsidiariamente fundamos nuestra oposición a la aplicación obligatoria de la vacuna a nuestra hija en el ejercicio de la objeción de conciencia científica (objeción de ciencia, basada en la información a la que tuvimos acceso) y moral que ejercemos como padres, ya que en nuestra familia rigen principios rectores tales como: la vida humana es inviolable en todo su desarrollo y la misma comienza con la fecundación del óvulo por el espermatozoide; las enfermedades de transmisión sexual tienen generalmente su origen en la conducta promiscua; y la sexualidad debe ejercerse de manera natural, abierta a la vida y dentro de la familia fundada en el matrimonio, admitiendo solamente los métodos naturales para regular la natalidad, por no resultar dañinos para la salud, y solamente en circunstancias que así lo justifiquen.

Por lo tanto, en ejercicio del derecho-obligación humano elemental a la patria potestad que acuerdan los Tratados de Derechos Humanos que gozan de jerarquía constitucional (cfr. Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), le solicito disponga por quién corresponda el cumplimiento de lo pedido.


Firma

Aclaración

Nº y tipo de Documento

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[1] http://redfamiliasentrerrianas.blogspot.com/2011/10/informacion-sobre-las-vacunas-contra-el.html

[2] Prevenir es curar. Pautas para la armonía entre libertad, patria potestad, derecho a la salud y potestad sanitaria del Estado (Sup. Corte Bs. As., 6/10/2010) Por Fernando M. Toller, Daniel D'Elía y Adriel Fernández Santander, en http://www.lexisnexis.com.ar/Noticias/MostrarNoticiaNew.asp?cod=8268&tipo=2 , 13/04/2011

[3] Prevenir es curar... Ibídem.

[4] http://redfamiliasentrerrianas.blogspot.com/2011/10/informacion-sobre-las-vacunas-contra-el.html

[5] Prevenir es curar... Ibídem.

[6] “La mera posibilidad de contagio de una enfermedad no basta por sí sola sin el acompañamiento de su gravedad, riesgos de secuelas serias, etc., para justificar la necesidad de la medida de la vacunación obligatoria, con su impacto sobre la patria potestad y el margen de legítima disponibilidad sobre los medios para tutelar el derecho a la salud de cada uno, que faculta a elegir los mecanismos preventivos. De este modo, si una enfermedad es contagiosa, pero no grave en el momento de padecerla ni deja secuelas, no se justifica arbitrar una medida de obligatoriedad de la vacunación, y de hecho así funciona normalmente el accionar de las autoridades sanitarias”. Prevenir es curar... Ibídem.

[7] Interés estatal y patria potestad en el asesoramiento a menores en materia sexual, Toller, Fernando M. y De Reina Tartière, Gabriel, ED del 1/8/2002, p. 13, pto. II.

Fuente: RFF

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