sábado, 12 de marzo de 2011

Cada vez más cerca del reconocimiento del derecho a la vida desde la concepción.


Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
¿estará próximo el momento en que la
Unión Europea reconozca el derecho a la vida
desde la concepción?

Tribunal de Justicia de la Unión Europea: ¿estará próximo el momento en que la Unión Europea reconozca el derecho a la vida desde la concepción?
La pregunta la formula el prestigioso European Dignity Watch a propósito de la noticia que ayer saltaba a los medios (ver) al conocerse que Yves Bot, Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, hacía público un trascendental informe (ver) en un caso relativo a las patentes de embriones humanos.
En sus conclusiones Bot afirma que las células embrionarias que tienen capacidad de desarrollarse hasta formar un ser humano deben calificarse jurídicamente de embriones humanos y, por tanto, no se pueden patentar. “Dar una aplicación industrial a una invención que utilice células madre embrionarias -señala también el informe- significaría utilizar los embriones humanos como una banal materia prima, lo que sería contrario a la ética y al orden público”.
El caso enfrenta al conocido investigador alemán de celulas embrionarias Oliver Brüstle y a la organización ecologista Greenpeace. Brüstle registró en 1997 una patente de células progenitoras neuronales aisladas y depuradas producidas a partir de células madre embrionarias humanas y utilizadas para tratar enfermedades neurológicas. Según el titular de la patente, ya se habrían realizado las primeras aplicaciones clínicas, en particular, en pacientes afectados por la enfermedad de Parkinson.
El Tribunal Federal de Patentes de Alemania decidió, a petición de Greenpeace, revocar dichas patentes y en investigador apeló ante el Tribunal Supremo Federal de Alemania, que decidió paralizar el procedimiento y consultar al tribunal de Justicia de la Unión Europea a fin de que se clarifique la definición del término “embrión humano”, ausente en la Directiva de la UE 98/44/EC sobre la protección legal de las invenciones biotecnológicas.
Hay que señalar que la opinión del Abogado General no vincula al Tribunal europeo, si bien éste suele seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos. A partir de ahora los jueces deben deliberar y la sentencia se espera para verano u otoño de este mismo año.
Según informa el diario La Gaceta, el Abogado General afirma en su dictamen que “las células totipotenciales, que aparecen desde la fusión de los gametos y que sólo subsisten con esta forma durante los primeros días del proceso, presentan la característica esencial de tener cada una por sí misma la capacidad de desarrollarse hasta formar un ser humano completo”.
De este modo, dichas células, en la medida en que constituyen el primer estadio del cuerpo humano en el que van a convertirse deben calificarse jurídicamente de embriones, cuya patentabilidad deberá excluirse”, afirma Bot.
Esta definición incluye a los óvulos no fecundados en los que se haya implantado el núcleo de una célula madura y los óvulos no fecundados estimulados para dividirse mediante partenogénesis, en la medida en que las células totipotenciales se obtienen por dichas vías.
Asimismo, debe concederse la calificación de embrión al blastocisto -estadio ulterior del desarrollo embrionario considerado en un momento dado, a saber, unos cinco días después de la fecundación- ya que, según el Abogado General, el principio de la dignidad humana se aplica a la persona humana existente, al niño nacido, pero también al cuerpo humano desde el primer estadio de su desarrollo, es decir, el de la fecundación.
En cambio, las células madre embrionarias pluripotenciales, consideradas aisladamente, no se incluyen en el concepto de embrión ya que individualmente ya no son aptas para desarrollarse hasta convertirse en un ser completo.
No obstante, el Abogado General señala que las invenciones que se refieran a células madre pluripotenciales sólo pueden patentarse si no se obtienen en detrimento de un embrión, ya se trate de su destrucción o de su alteración.
En conclusión, considera que una invención debe quedar excluida de la patentabilidad cuando la aplicación del procedimiento requiere que previamente se destruyan embriones humanos o que éstos se utilicen como materia prima, aunque, al solicitarse la patente, la descripción de este procedimiento no contenga ninguna referencia a la utilización de embriones humanos.

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