Tribunal Europeo de Derechos Humanos
En un fallo histórico, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirmó con contundencia que no existe el derecho humano al aborto, en cambio sí existe el deber del Estado de proteger la vida, según informó la agencia católica internacional Zenit.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que no hay un “derecho humano al aborto”, en un caso relativo a un desafío a la Constitución irlandesa. La Gran Sala del tribunal europeo emitió, el jueves 16 de diciembre, un fallo sobre el "caso A, B y C versus Irlanda", señalando que la prohibición constitucional irlandesa de abortar no viola la Convención Europea de Derechos Humanos.
El desafío a la norma irlandesa fue llevado al tribunal por tres mujeres que afirmaban haber sido “obligadas” a ir al extranjero a abortar, alegando que ponían en peligro su salud.
El tribunal decidió que las leyes del país no violan la Convención Europea de Derechos Humanos, que destaca el “derecho al respeto a la vida privada y familiar”.
El Centro Europeo de Derecho y Justicia, parte tercera en este caso, elogió el mayor reconocimiento del tribunal del “derecho a la vida del no nacido”.
El director del centro, Grégor Puppinck, explicó a Zenit la preocupación de que el tribunal “reconociera un derecho al aborto” como un “nuevo derecho derivado de la interpretación cada vez más amplia del artículo 8”.
Sin embargo, dijo, “el tribunal no reconoció este derecho”, sino que “reconoció el derecho a la vida del no nacido como un derecho legítimo”.
Puppinck aclaró que “el tribunal no reconoce el derecho a la vida del no nacido como un derecho absoluto, sino como un derecho que debe ser valorado con otros intereses en conflicto, como la salud de la madre u otros intereses sociales”.
Equilibrio de intereses
Sin embargo, añadió, “los Estados tienen un amplio margen de apreciación al ponderar esos intereses en conflicto, incluso aunque haya un vasto consenso pro-aborto en la legislación europea”.
“Esto es importante: el amplio consenso pro-aborto en la legislación europea no crea ninguna nueva obligación, como en otros temas social y moralmente debatidos”, dijo.
Y añadió: “Así, un Estado es libre de proporcionar un grado muy elevado de protección del derecho a la vida del niño no nacido”.
“El derecho a la vida del niño no nacido puede superar legítimamente otros derechos en conflicto garantizados”.
Según Puppinck, “como tal, no existe un derecho autónomo a someterse a un aborto basado en la Convención”.
El director del Centro Europeo de Derecho y Justicia afirmó: “No recuerdo ningún caso anterior que reconozca claramente un derecho autónomo a la vida del niño no nacido”.
Un comunicado del Centro Europeo de Derecho y Justicia destaca que “el objetivo natural y el deber del Estado es proteger la vida de su gente; las personas, por tanto, mantienen el derecho a tener sus vidas protegidas por el Estado”.
“La reciprocidad entre los derechos de las personas y el deber del Estado en el campo de la vida y la seguridad se considera tradicionalmente como el fundamento de la sociedad pública; además, es el fundamento de la autoridad y la legitimidad estatal”, indica.
Y añade que “la autoridad para prescribir la protección del derecho a la vida corresponde originariamente al Estado y se ejerce en el marco de su soberanía”.+
fuente: AICA
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