jueves, 22 de enero de 2009

UN FALLO IMPIDE A UNA PAREJA ENGENDRAR UN HIJO PARA SALVAR A OTRO

Una pareja de Mar del Plata había pedido autorización para que le permitieran engendrar un niño que, vía selección genética, le permitiera salvar a otro hijo, que sufre una enfermedad crónica. Pero una sentencia lo impidió.
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, mediante un fallo, prohibió que una madre realice una clonación para mejorar la salud de su primer hijo, quien sufre de una gravísima enfermedad (EGC) que afecta a todo el sistema inmunológico y se da un caso en un millón de personas aproximadamente. Pese a que los padres, cuya identidad se mantiene en reserva, hicieron todos los tratamientos necesarios para mejorar la salud del niño, su estado resulta incurable, y debe ser sometido a innumerables internaciones, según publica el portal digital La Capital. Por ellos, los médicos determinaron que la única alternativa era engendrar vía fecundación in vitro, y seleccionar el embrión que no tuviera dicha enfermedad, para que, una vez implantado y cuando nazca el nuevo niño, se pudiera utilizar el cordón umbilical para extraer células madres y de tal modo ir mejorando aquella calidad de vida de su otro hijo. Sin embargo, los jueces Alejandro Tazza, Jorge Ferro y Juan José Comparato– este último se sumó al no ponerse de acuerdo enteramente en el fallo los dos primeros– plantearon la existencia de un vacío legal con respecto a cuál será el destino de los embriones restantes. En su resolución exponen que "tratándose de una fecundación in vitro, y habiendo probables embriones restantes, deberá asegurarse el respeto hacia su condición humana, lo que debe figurar explícitamente en el consentimiento informado que los padres deberán formalizar por escrito oportunamente".
Asimismo, determinaron que "los profesionales actuantes deberán proceder a la inmediata crioconservación de los embriones en las condiciones necesarias para mantener su vitalidad y preservar su completa integridad, prohibiendo su utilización con fines experimentales, como también su clonación u otras técnicas de manipulación genética y obviamente su descarte o destrucción". De modo tal que cualquier medida que se intente tomar en relación a los embriones, deberá ser expresamente autorizada por el Poder Judicial (previa intervención del curador que se les nombre y del Ministerio Público) sólo si no se vulneran los derechos humanos de los embriones”. El fallo problematiza sobre el destino de los embriones sobrantes y plantea lo siguiente: Se reconoce la calidad de ser humano al embrión desde el primer momento de la concepción, incluso antes del proceso llamado "singamia", y se protege de tal modo a lo que se conoce con el nombre de "ovocito pronucleado".Se establece una especie de "estatuto jurídico" del embrión, donde se prohíbe expresamente su destrucción; experimentación para fines científicos y una hipotética clonación. Se establece que los eventuales embriones sobrantes sean criopreservados. Se les obliga a nombrar un tutor para salvaguardar los eventuales derechos que pudiesen corresponderles, junto al Ministerio Público Pupilar a cargo de la Defensoría Oficial del Poder Judicial. Como no pude durar in eternum su criopreservación, y ante la ausencia de legislación en nuestro país, se advierte al Congreso de la Nación sobre este "vacío legal" –por intermedio del Ministerio de Justicia– y se insinúan algunas pautas al respecto, como su posible adopción.

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