viernes, 23 de noviembre de 2012

ABORTO: NO HABRÁ AUDIENCIA PÚBLICA



Cámara de Diputados de la Nación
La presidente de la Comisión de Salud rectificó la información. La “audiencia pública” se transformó en un “papelón público”.
La Comisión de Salud giró ayer “por pedido de su presidente”, la kirchnerista María Elena Chieno, una sorpresiva invitación a una “Audiencia Pública” para debatir el proyecto de aborto de la “Campaña  Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito” (expte. 1218/2012). Según rezaba el mail, la “audiencia pública” era “convocada por los diputados/as firmantes del proyecto” y la organización que lo impulsa. 
Como era de esperarse, la noticia movilizó a defensores de la vida de todo el país que, en el día de la fecha, llamaron a la Cámara solicitando ser inscriptos en la “audiencia”.
Según pudo saber hoy este medio, la Comisión de Legislación Penal (comisión de cabecera del expediente) no había sido notificada y no se había cumplido con ninguno de los requisitos que reglamentariamente tiene una audiencia públicala decisión debe ser tratada en reunión de comisión y aprobada por la mayoría de sus miembros, la decisión y el texto de la convocatoria deben ser comunicadas a la Presidencia de la Cámara, los requisitos de acreditación y modalidad de intervención de los participantes debe constar expresamente en el texto de la convocatoria, la versión taquigráfica de la audiencia estará a disposición del público y deberá ser dada a publicidad por la comisión cabecera del proyecto, la convocatoria debe ser publicada en dos de los diarios de mayor circulación en el país, las opiniones de los participantes y las conclusiones deberán ser formalmente receptadas por las comisiones e incluidas como antecedentes en el orden del día correspondiente al expediente para el cual se ha convocado la audiencia.
Con el transcurrir del día, la “audiencia pública” devino en “papelón público” y la diputada Chieno se vio obligada a rectificar la información, según  manifestó hoy: “el encuentro del día 29/11/12 sobre Interrupción voluntaria del embarazo no es una audiencia publica sino una jornada que  ha sido organizada por  la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito no por la comisión que presido de Acción Social y Salud Pública.”  Las consultas fueron derivadas finalmente a la diputada Araceli Ferreyra (FpV, Ctes), teléfono: (011) 4127 7100 int. 3308, firmante del proyecto de la “Campaña"  e impulsora del evento.
En síntesis, el acto no pasa de ser una movida abortista más; lo novedoso es que la presidente de la Comisión de Salud, dejando de lado el reglamento, haya hecho propia una convocatoria falaz. 
NOTIVIDAAño XII, Nº 872, 22 de noviembre de 2012 

lunes, 19 de noviembre de 2012

EL LIDER GAY XAVIER BONGIBAULT, CONTRA EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL EN LA MANIFESTACION DE PARIS


Doscientas mil personas en París y masivas muestras de rechazo en Nantes, Lyon y otras ciudades al proyecto de François Hollande. 18 noviembre 2012  C.L. / ReL
François Hollande ha encontrado un hueso duro de roer en la sociedad civil francesa, que se resiste a la ingeniería social del matrimonio homosexual y lo demostró este sábado con multitudinarias manifestaciones en las principales ciudades del país.
La de París congregó a 200.000 personas -contadas por una empresa especializada- que marcharon desde Denfer-Rocherau hasta los Inválidos, a las que se sumaron 27.000 en Lyon, 11.000 en Nantes, cerca de 10.000 en Marsella, cantidades similares en Burdeos o Toulouse... Y entre los participantes, mezcla de edades, religiones e incluso tendencias políticas, con destacadas personalidades de izquierdas como Laurence Tcheng sumándose a la oposición de las familias a su equiparación a efectos legales y de adopción con las uniones del mismo sexo.
De hecho, entre las pancartas y camisetas más vistas en las calles de París se encontraban las que reivindican el derecho de todos los niños a tener un padre y una madre, y por tanto a que se excluya de la adopción a las parejas de gays o lesbianas.
Los obispos franceses, aunque no estuvieron presentes, han apoyado las marchas y además de su pronunciamiento colectivo contra las intenciones del Elíseo y Matignon, son ya más de setenta los prelados galos que se han expresado individualmente contra el matrimonio homosexual, apelando a la resistencia de los católicos.
Más gays, pero sin matrimonio

Una de las presencias más notables en la manifestación de París fue la del líder gay Xavier Bongibault, cuya organización, Plus gays sans marriage [Más gays pero sin matrimonio] figuraba entre las convocantes. En las últimas semanas Bongibault ha multiplicado su presencia en los medios de comunicación, rompiendo la uniformidad del discurso del lobby gay. Entrevistado este sábado, afirmó: "Creemos que un niño necesita un padre y una madre para evolucionar correctamente".

Y en otras ocasiones ha expresado de forma más extensa las razones por las que buena parte de los homosexuales no comparten la agenda de quienes se atribuyen su representación.
"Estamos secuestrados por una minoría de activistas sectarios que obligan a callar a la gran mayoría de homosexuales", declaró a finales de septiembre a Le Figaro: "Eso hace imposible pronunciarse contra el matrimonio y la adopción sin temor a ser tratado de reaccionario o de homófobo por los militantes LGTB (lesbianas, gays, transexuales y bisexuales). ¡Lo cual, en mi caso, es parajójico!".
Según Bongibault, es falso que los homosexuales formen un bloque: "No estoy solo al considerar que un niño tiene necesidad de un padre y de una madre, aunque muchos aún vacilan en decirlo en voz alta por temor a perder a muchos amigos", confesaba Xavier.
"Pero la peor humillación y la peor discriminación es privarnos del debate. ¿Puede alguien imaginar sólo por un segundo que otra gran cuestión social pusiese zanjarse así, sin debate?", agrega. En su opinión, la caída libre de Hollande en las encuestas sobre su gestión tiene mucho que ver con las prisas del presidente de la República en cumplir este punto de su programa electoral, mientras ha incumplido ya decenas de otros: "El matrimonio homosexual es una cortina de humo que enmascadra su incapacidad para responder a las auténticas urgencias. No somos tontos".

jueves, 15 de noviembre de 2012

“FEMICIDIO” TIENE SANCIÓN DEFINITIVA


Cámara de Diputados de la Nación
La cámara baja convirtió en ley, por unanimidad, el texto que obtuvo la media sanción de ese Cuerpo en abril. Los senadores lo aprobaron con modificaciones en octubre,  pero los diputados ratificaron la redacción original.
El proyecto sancionado modifica el artículo 80 del Código Penal que es el que describe los homicidios a los que les cabe reclusión perpetua, si no mediaran “circunstancias extraordinarias de atenuación” en las que “el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años”.
La modificación banaliza el matrimonio al incluir entre los vínculos que agravan la pena por homicidio (ascendiente, descendiente y cónyuge) a las relaciones de pareja con o sin convivencia.
Es un nuevo avance en aras de instalar lo antinatural como un modelo válido a seguir; a los crímenes por odio contemplados en la redacción vigente: odio “racial o religioso” se le añaden el odio “de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”. Con lo que sería más grave, por ejemplo, matar a un gay que a un varón heterosexual por el hecho de ser anciano, discapacitado o hincha de un determinado equipo de fútbol.
La única violencia que agrava la penalidad es la que responde al patrón hombre maltratador / mujer víctima, como si la mujer no pudiera ser victimariaEl juez no podrá reducir la reclusión perpetua cuando haya antecedentes de violencia y la víctima sea una mujer. Esto viola el principio de igualdad ante la ley ("Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.", art 24 del Pacto de San José de Costa Rica).
Las modificaciones introducidas se fundan en la ideología de género y son injustamente discriminatorias. Las consideraciones jurídicas en torno al texto sancionado pueden verse en Notivida Nº 817.
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NOTIVIDAAño XII, Nº 870, 15 de noviembre de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: www.notivida.org

“DERECHO AL ABORTO”: ¿TOLERANCIA O BARBARIE?


NOTIVIDAAño XII, Nº 869, 14 de noviembre de 2012
Ciudad de Buenos Aires

La jueza Patricia López Vergara, como subrogante del Juzgado Nº2 del Fuero Contencioso Administrativo porteño, hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el marco del amparo contra la Resolución 1252/2012 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que presentaron la activista lésbica y diputada kirchnerista, María Rachid, y el constitucionalista Andrés Gil Domínguez. Según Rachid esta normativa del gobierno de Macri contiene disposiciones que restringen la práctica del aborto y, por ende, implican una restricción de la libertad y de los derechos de las mujeres. El Procurador General de la Ciudad, Julio Conte Grand, confirmó hoy que el fallo fue apelado.
Básicamente López Vergara suprimió: la intervención de un equipo interdisciplinario, la ratificación del diagnóstico médico por parte del director del hospital, el consentimiento de los padres a partir de los 14 años, el límite gestacional de doce (12) semanas en los casos de violación, la posibilidad de ejercer objeción de conciencia en cada caso (se tiene que declarar anticipadamente).
Dejando de lado las abundantes críticas jurídicas que la sentencia ameritaría, analizamos en este número la matriz ideológica del pronunciamiento de jueza porteña, ya que, independientemente de su contenido estrictamente jurídico, llama profundamente la atención por sus incursiones en la Filosofía del Derecho que resultan, cuanto menos, un tanto curiosas.
Acerca del pronunciamiento de la jueza López Vergara
Por Mario Caponnetto
 1. La magistrada sostiene en el punto VI de su fallo: “Quisiera recordar aquí la dificultad que comporta esta decisión cautelar a alcanzar en tanto la cuestión a decidir se encuentra atravesada no sólo por normas vinculantes por nuestro ordenamiento jurídico de la más alta jerarquía, sino que incide fuertemente en la concepción misma que se adopte en torno a la relación entre moral y derecho (el subrayado es nuestro)”. No podemos sino coincidir con la jueza toda vez que, por cierto, la cuestión acerca de las relaciones entre la Moral y el Derecho constituye el eje en torno del que gira la entera problematicidad del Derecho. En realidad, de lo que se trata es de resolver si el Derecho, en tanto técnica o arte, se encuentra o no subalternado a la Ciencia Moral y si, en definitiva, la ley humana se apoya o no en la ley natural. En esto reside, en esencia, el entero cometido de la Filosofía del Derecho.
Pero, a continuación, la jueza López Vergara incurre en esta sorprendente afirmación: “Quienes cultivan emblemáticamente una interdependencia férrea entre ambos, sienten que todo comportamiento inmoral debe ser prohibido también por el brazo secular del derecho. Tal como si acompasaran en simbiosis pecado y delito (el subrayado es nuestro)”. No sabemos a ciencia quienes son los que “emblemáticamente” cultivan “una interdependencia férrea” entre el Derecho y la Moral al extremo de “acompasar”, “en simbiosis”, “pecado y delito” y pretender que “el brazo secular del derecho” prohíba toda conducta inmoral. Si con semejante afirmación la señora jueza ha pretendido caracterizar a toda la tradición del iusnaturalismo sin duda se equivoca de modo asaz grosero. Nos permitimos, con humildad, recomendarle siquiera un somero repaso de los grandes maestros de la tradición jurídica comenzando por Cicerón y, si sus prejuicios laicistas no se lo impiden, al mismo Tomás de Aquino sin olvidar, por cierto, siquiera una rápida ojeada a las Etimologías de San Isidoro de Sevilla. Podrá comprobar, entonces, que jamás, nadie ha pretendido identificar pecado con delito ni mucho menos. El mismo San Isidoro sostiene que: La ley ha de ser honesta, justa, posible según la naturaleza y según las costumbres del país, proporcionada a los lugares y a los tiempos, necesaria, útil; debe ser también clara, para que no haya engaños ocultos en su oscuridad; ha de estar dictada no para provecho privado, sino para la común utilidad de losciudadanos [1]”. Fundado precisamente en este texto de Isidoro, Tomás de Aquino rechaza que la ley humana deba prohibir todos los vicios morales, pues, ésta, escribe “está hecha para la multitud de los hombres en la que la mayor parte de ellos son imperfectos en la virtud. Y por eso la ley no prohíbe todos aquellos vicios de los que se abstienen los virtuosos, sino sólo los más graves, aquellos de los que puede abstenerse la mayoría y que, sobre todo, hacen daño a los demás, sin cuya prohibición la sociedad humana no podría subsistir, tales como el homicidio, el robo y cosas semejantes [2]. Y en otra obra ratifica este pensamiento: “La ley humana sólo prohíbe las cosas más nocivas al bien común... y permite pecados de menor importancia, de los que difícilmente se priva la multitud [3]”. Sabias y oportunas advertencias para quienes, malinterpretando la doctrina, siempre sostenida, de que la ley humana deriva a modo de determinación de la ley natural, entienden -como en el caso que nos ocupa- que la ley civil ha de integrar todo el contenido de la ley moral. Hasta aquí la doctrina auténtica de la tradición filosófica en este punto.
2. Más adelante la jueza López Vergara sostiene: “La tolerancia en términos del iluminismo de Voltaire o del liberalismo religioso de Locke es una reliquia que atesoramos tras atravesar cruentas guerras, a veces con el estandarte de banderas confesionales que han desembocado en el aniquilamiento de quienes no pensaban a semejanza de otros”. La visión histórica de la magistrada es más que cuestionable toda vez que el iluminismo volteriano alumbró, entre otras empresas, la Revolución Francesa que no fue, precisamente, un modelo de tolerancia. En cuanto a Locke, recomendamos a la señora jueza actualizar sus lecturas acerca del ilustre empirista. Una hermenéutica más depurada de sus textos permite hoy completar el pensamiento lockeano y establecer que, lejos de negar la ley natural, la tuvo en alta consideración. En efecto, leemos en An Essay Concerning Civil Government: “No discuto yo en este momento si los príncipes están exentos de someterse a las leyes del país; de lo que sí estoy seguro es de que deben obedecer a las leyes de Dios y de la naturaleza. Nadie, ningún poder, puede sustraerse a las obligaciones de esa ley eterna [4]”. En la misma obra se lee también: “Las leyes humanas son medidas tomadas en relación con los hombres cuyas acciones tienen que dirigir; pero son medidas que, a su vez, tienen que ser medidas por ciertas normas superiores, y esas normas son dos, a saber, la ley de Dios y la ley de la Naturaleza. Por eso, las leyes humanas deben acomodarse a las leyes generales de la naturaleza, y no pueden ir contra de ninguna ley positiva de las escrituras. No siendo así, están mal hechas [5]”. Por último nos permitimos transcribir para conocimiento de la jueza López Vergara este significativo texto de A. J. Carlyle: “Es lamentable que muchas personas inteligentes lo consideren como una obra aislada y revolucionaria y no se den cuenta de que el Tratado de Locke es, en primer lugar, una reafirmación de las tradiciones fundamentales de la cultura política de la Edad Media. Se ha subrayado hace mucho tiempo que Locke apela de cuando en cuando a la autoridad de Hooker, y a la verdad lo hace por muchas razones; porque la defensa teórica de la monarquía absoluta se basaba en gran parte en la doctrina del derecho divino, y por tanto era especialmente importante -en aquel momento y en Inglaterra- demostrar que la concepción de la autoridad política de Hooker era muy diferente. Es de lamentar, sin embargo, que no siempre se haya comprendido que Hooker no se limitaba a exponer su propia teoría de la autoridad política, sino que reafirmaba magistralmente las grandes tradiciones de la cultura política de la Edad Media, y que, por tanto, al apelar Locke a Hooker, estaba asegurando la continuidad de la cultura política moderna con la medieval. Esto no quiere decir que la teoría política de Locke coincida en todos sus puntos con la medieval o con la moderna. Sería cierto decir que Locke representa en algunos puntos importantes ese modo de pensar ahistórico de la Edad Media, derivado de los filósofos postaristotélicos a través de los juristas romanos y de los Padres de la Iglesia, y que no desapareció hasta los siglos XVIII y XIX.” [6]
Resulta claro que el pensamiento de Locke es algo más complejo de lo que supone la magistrada porteña.
3. Pero, más allá de estas consideraciones, ¿tiene algún asidero traer a colación toda esta ardua cuestión en un fallo que debe resolver acerca del aborto? ¿Acaso la protección de la vida del que ha de nacer, en tanto bien objetivo y objetivable, guarda alguna relación con las convicciones o creencias religiosas de las personas? Derivar el problema del aborto al ámbito de la conciencia moral personal supone no sólo una peligrosa reducción del ámbito público con la consiguiente sobredimensión indebida de lo privado sino, además, una aviesa tergiversación del verdadero problema en juego. Pues no se trata de asegurar la soberanía del individuo “sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y espíritu”, según la sentencia de Stuart Mill citada por la jueza, sino de evitar que muera un tercero absolutamente inocente e indefenso. Nadie puede desconocer, hoy, el hecho insoslayable de que el embrión, aún desde sus más tempranos estadios de organización celular, constituye una realidad distinta del cuerpo de la madre: está en el cuerpo materno pero no es el cuerpo materno. Esta aseveración no es una creencia religiosa; es un hecho de evidencia palmaria. Por tanto la decisión de eliminarlo no constituye una acción moral privada, limitada al sujeto que la realiza, sino una acción que afecta a otro y por eso ingresa, de pleno, en el campo estricto del derecho y de la legislación civil. Es absolutamente ajena a toda la larga tradición médica y jurídica la idea de que el embrión sea una parte del cuerpo materno, al modo de una víscera que pueda ser eliminada cada vez que la totalidad de dicho cuerpo pueda verse amenazada por ella. Esta curiosa novedad -surgida paradójicamente cuando los conocimientos acerca del proceso generativo humano han alcanzado un grado de desarrollo inédito- carece de todo fundamento racional y es sólo un letal artilugio.
Por eso resulta particularmente alarmante el fallo de la jueza López Vergara cuando afirma: “Cercenar obstáculos que entorpezcan el derecho al aborto no punible para los supuestos reglados por la legislación penal de fondo conduce, ante la dilación temporal obstaculizante, a obligar a un hacer que es el de la continuación del embarazo y parto. Ello retrotrae a una coerción jurídica, cual servidumbre personal, ya abolida desde la Asamblea del año XIII, en el artículo 15 de la Constitución Nacional (el subrayado es nuestro)”. En primer lugar, la magistrada da por sentado un supuesto “derecho al aborto no punible”. Pero -aún dejando de lado que los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal, son originariamente nulos e inconstitucionales y que, de todas maneras, se encuentran derogados desde 1994- ¿puede, acaso, un delito que en muy acotadas circunstancias la ley eximiría del castigo, transformarse en un derecho? ¿Qué extraña alquimia legal es ésta que hace de un delito no punible un derecho cuyo ejercicio no puede verse cercenado ni limitado? ¿Qué “coerción jurídica” asimilable a una situación de “servidumbre personal, ya abolida desde la Asamblea del Año XIII”, es asegurarse que la ley civil impida un crimen o, en caso de no punibilidad, delimite con la mayor precisión exigible las circunstancias de esa no punibilidad?
No estamos, pues, en presencia de un fallo que resguarde el llamado aborto no punible (dejando de lado su intrínseca ilegitimidad más allá de lo que disponga la ley positiva) sino frente a una consagración jurídica del aborto libre entendido como una acción moral privada reservada a la exclusiva conciencia moral personal y, por ende, fuera de la competencia y del alcance de la ley civil.
Las pretendidas fundamentaciones filosóficas esgrimidas por la magistrada, aparte de ser de suyo una indebida imposición de su propia weltanschaung (para utilizar su misma expresión) tributaria de un férreo relativismo moral y de un radical positivismo jurídico, resultan por completo ajenas al caso objeto del fallo. No eludimos el debate científico y serio acerca de las cuestiones planteadas. En definitiva, ellas están siempre abiertas a la reflexión, al cotejo, a la investigación honesta, a la confrontación, es decir, a todo aquello que constituye la médula de la vida de la inteligencia y que tiene su ámbito propio en los claustros académicos. En la administración de la magistratura, en cambio, lo que ha de priorizarse es, precisamente, la salvaguarda del derecho, que es el objeto de la virtud de la justicia. Es justamente el derecho, fundado para custodiar la vida y los bienes de los hombres, sobre la roca firme de la ley natural y no sobre la voluntad voluble y caprichosa de cada individuo, la verdadera reliquia que se ha de conservar.
Por tanto, si el aborto, que conlleva siempre, indefectiblemente, la muerte de otro, se sustrae al ámbito del Derecho, no habremos asegurado la tolerancia sino consagrado la barbarie.
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[1] Etymologias, L 5, c. 21, ML 82, 203.
[2] Summa Theologiae, I-IIae, q 96, a 2, corpus.
[3] Quodlibeto II, q 5, a 2, ad 2.
[4] John LockeAn Essay Concerning Civil Government, en Two Treatises of Government, Petter Laslett ed., Cambridge University Press, Cambridge, 1970, p. 313.
[5] Ibídem, p. 376. “Cita de Richard Hooker, particularmente significativa para el problema de las relaciones de Locke con la escolástica dado que, literalmente tomada de The Laws of Ecclesiastical Polity, es a su vez (y Hooker así lo aclara), cita textual de Santo Tomás”. Cf. Joaquín Migliori, John Locke y el problema de la ley natural, en Revista Libertas, 32 (mayo 2000) Instituto Universitario ESEADE.
[6] A. J. CarlyleLa Libertad Política (Historia de su concepto en la Edad Media y los tiempos modernos), F.C.E., México, 1942, p. 177.
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NOTIVIDAAño XII, Nº 869, 14 de noviembre de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: www.notivida.org
Email: notivida@hotmail.com

domingo, 9 de septiembre de 2012

No autorizo el adoctrinamiento de mis hijos en la escuela


El kirchnerismo se ha lanzado a la ideologización de niños y adolescentes en las escuelas a través de la agrupación La Cámpora, y ahora redobla la apuesta buscando el voto desde los 16 años. Manifestá tu rechazo a los directivos de la escuela a la que asisten tus hijos. Te presentamos una carta modelo.
El Estado no tiene ningún derecho a adoctrinar a nuestros hijos: ni conforme a principios socialistas, ni liberales, ni conservadores ni del pelaje que fueren. El derecho a educar a los hijos corresponde a los padres, conforme a sus creencias religiosas o a sus principios políticos o filosóficos. El estado debe cumplir una función subsidiaria, colaborando con los padres en el respeto de sus decisiones educativas.
No debemos permitir que el gobierno de turno pretenda imponer su ideología en desmedro del derecho de los padres a educar a sus hijos.
Sr/a Director/a de la Escuela
En mi carácter de padre/madre/tutor/a de ..............................................................,
comunico a Ud. que NO AUTORIZO a mi hijo/a a participar de las actividades que
los militantes de la agrupación "LA CÁMPORA" desarrollen en el establecimiento
educativo a su cargo, por lo que, en tal caso, pido se me comunique para retirarlo
del establecimiento. Entendemos que la formación moral de nuestra familia y la
educación que pretendemos para nuestros hijos, no puede ser contradicha con
contenidos informativos de cuya elaboración no participamos. En nuestra familia
rigen principios rectores tales que estamos en contra de este tipo de actividades.
 
Por lo tanto, en ejercicio del derecho humano elemental que acuerda la
Declaración Universal de los Derechos Humanos a los padres de familia para que
puedan elegir y supervisar la educación de sus hijos (Art. 75 inc. 22 de la
Constitución Nacional), le solicito disponga por quién corresponda el cumplimiento
de lo solicitado.
Firma:
Aclaración
D.N.I.:
fuente: AA

viernes, 22 de junio de 2012

Una joven salva la vida de su bebé pero muere por retrasar su tratamiento del cáncer

Chiara Corbella
Tuvo dos hijos con malformaciones que murieron horas después de nacer. El tercer embarazo venía bien... pero esta vez la enferma era ella.

Zenit / ReL El pasado sábado, en la iglesia de Santa Francisca Romana de Roma, se celebró el funeral por la joven Chiara Corbella, tras un calvario de cerca de dos años provocado por un tumor. Una ceremonia que no fue nada fúnebre, una gran fiesta en la que participaron cerca de mil personas que llenaron la iglesia cantando y aplaudiendo desde la entrada del féretro hasta su salida.

La de Chiara es una historia extraordinaria que se ha difundido por la red, tanto que el video en Youtube que reproducimos abajo ha sumado decenas de miles de visionados en apenas unos días.

Esta joven romana de solo 28 años, bella, luminosa, con la sonrisa siempre en los labios, murió por retrasar el tratamiento que habría podido salvarla, con tal de llevar a término el embarazo de Francesco, un niño deseado desde el primer momento de su matrimonio con Enrico.

Dos embarazos fallidos... y llegó Francesco
No era el primer embarazo de Chiara. Los dos anteriores acabaron con la muerte de los niños a las pocas horas de nacer. A ambos se les habían detectado graves malformaciones desde las primeras ecografías.
Sufrimientos, traumas, sentimiento de desánimo... pero Chiara y Enrico nunca se cerraron a la vida, con lo que tras algún tiempo llegó otro embarazo: Francesco. Esta vez las ecografías confirmaban la buen salud del niño. Sin embargo al quinto mes a Chiara los médicos le diagnosticaron una lesión de la lengua que tras una primera intervención se confirmó como la peor de las hipótesis: un carcinoma.

Desde entonces, una dura lucha. Chiara y su marido, sin embargo, no perdieron la fe y “aliándose” con Dios decidieron una vez más decir sí a la vida. Chiara defendió a Francesco sin pensárselo dos veces y corriendo un grave riesgo, retrasó su tratamiento para llevar adelante la maternidad. Sólo tras el parto la joven pudo someterse a una nueva intervención quirúrgica más radical y luego a los sucesivos ciclos de quimio y radioterapia.

La mujer venció al dragón
Francesco nació sano y guapo el 30 de mayo de 2011; pero Chiara, consumida hasta perder incluso la vista del ojo derecho, pasado un año no lo superó. El miércoles pasado, hacia mediodía, rodeada de parientes y amigos, acabó la batalla contra el “dragón” que la perseguía, como ella definía el tumor, en referencia a la lectura del Apocalipsis.

Como, sin embargo, se lee en la misma lectura -elegida no por casualidad para la ceremonia fúnebre- una mujer ha vencido al dragón. Chiara, en efecto, habrá perdido su combate terreno pero ha ganado la vida eterna y ha dado a todos un verdadero testimonio de santidad.

Una segunda Gianna Beretta Molla”, la definió el cardenal vicario de Roma, Agostino Vallini, que quiso rendir homenaje con su presencia a Chiara, a la que había conocido hace unos meses junto a Enrico.

“La vida es como un bordado del que vemos el revés, la parte desordenada y llena de hilos –dijo el purpurado-, pero de vez en cuando la fe nos permite ver un borde de la parte derecha”. Es el caso de Chiara, según el cardenal: “Una gran lección de vida, una luz, fruto de un maravilloso designio divino que se nos escapa, pero que existe”.

“Yo no sé lo que Dios ha preparado para nosotros a través de este mujer –añadió-, pero es seguramente algo que no podemos perder; por ello recojamos esta herencia que nos recuerda dar el justo valor a cada pequeño o gran gesto cotidiano”.



Murió serena y feliz
“Esta mañana estamos viendo lo que hace dos mil años vivió el centurión, cuando viendo morir a Jesús dijo: Este era verdaderamente el hijo de Dios”, dijo en su homilía fray Vito, joven franciscano, conocido en Asís, que asistió espiritualmente a Chiara y a su familia en el último periodo. “La muerte de Chiara ha sido el cumplimiento de una plegaria”, añadió. La joven, contó el fraile, “tras el diagnóstico médico del 4 de abril que la declaraba enferma terminal, pidió un milagro: pero no la curación, sino la paz para vivir estos momentos de enfermedad y sufrimiento, tanto ella como las personas más cercanas”.

“Y nosotros –dijo fray Vito visiblemente emocionado- hemos visto morir a una mujer no sólo serena sino feliz”. Una mujer que vivió gastando su vida por amor a los otros, llegando a confiar a Enrico: “Quizá en el fondo no quiero la curación. Un marido feliz y un niño sereno sin su mamá son un testimonio más grande que una mujer que ha superado la enfermedad. Un testimonio que podría salvar a tantas personas...”.

A esta fe Chiara llegó poco a poco, precisó fray Vito, “siguiendo la regla asumida en Asís por los franciscanos que tanto amaba: pequeños pasos posibles”. Un modo, explicó, “para afrontar el miedo del pasado y del futuro frente a los grandes eventos, y que enseña a empezar por las cosas pequeñas. Nosotros no podemos transformar el agua en vino, pero sí empezar a llenar las tinajas. Chiara creía en esto y esto la ayudó a vivir una buena vida y por tanto una buena muerte, paso a paso”.

Todos los asistentes se llevaron de la iglesia una plantita –por voluntad de Chiara, que no quería flores en su funeral sino que cada uno recibiera un regalo- y en el corazón un “pedacito” de este testimonio, orando y pidiendo la gracia a esta joven mujer a la que quizá un día llamarán beata Chiara Corbella.

miércoles, 6 de junio de 2012

ABORTO: TUCUMÁN SE PLANTA ANTE LA CORTE


La inviolabilidad de la vida de todo ser humano desde el instante de la concepción es una exigencia elemental de justicia, que en el ordenamiento jurídico argentino ha alcanzado jerarquía constitucional. No hay motivos, de ninguna índole, para “acatar” el “fallo” de la Corte.
Por Ricardo Bach de Chazal
El pasado 13 de marzo de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó la ejecución de un niño por nacer en la Provincia de Chubut y se permitió exhortar a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que implementen y hagan operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos que denomina como “no punibles” y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual; y, dirigiéndose al Poder Judicial nacional y a los poderes judiciales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, les requirió abstenerse de judicializar el acceso a los abortos no punibles “previstos legalmente”. Dichas exhortaciones han comenzado a dar frutos amargos en algunas de las Provincias donde, por vía legislativa o por actos de los poderes ejecutivos locales se han ido dictando distintas variantes -más o menos amplias o restrictivas, según los casos- de protocolos de la muerte, ordenados a sistematizar la eliminación de niños por nacer en los mal llamados casos de “abortos no punibles”.

Hay en ello un “efecto cascada” provocado por la falsa idea de que hay que “acatar el fallo...”, cuando cualquier estudiante de segundo año de la carrera de derecho sabe –o debería saber- que la justicia que imparten los tribunales es la justicia del caso concreto y la sentencia sólo obliga en el caso respecto del cual se dicta y a aquéllos que han intervenido en condición de parte. El fallo de la Corte no es apto para crear normas generales, porque los Tribunales de Justicia no son órganos de legislación y están inhabilitados por su misma esencia para dictar normas o reglas de esa índole. Además, la Corte es un órgano de naturaleza federal (nacional) y, sea cual fuere el poder al que pertenece (obvio es que pertenece al judicial) carece por esa naturaleza de facultades para imponer reglas generales de actuación a las Provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que el “acatamiento” acrítico de las exhortaciones contenidas en el fallo implica la expresa renuncia al declamado (y nada más que declamado) federalismo y una expresa sumisión al poder central que, en este caso, burlando el sistema republicano, se vale de la Corte de la Justicia Nacional para imponer sus criterios.

En la Provincia de Tucumán existen legisladores conscientes de esta realidad, que saben que la inviolabilidad de la vida de todo ser humano desde el instante de la concepción es una exigencia elemental de justicia, que en el ordenamiento jurídico argentino ha alcanzado jerarquía constitucional[1], lo cual es reiterado en términos inequívocos en la propia Constitución de la provincia, que en su artículo dice que “Dentro de la esfera de sus atribuciones, la Provincia procurará especialmente que las personas gocen de los siguientes derechos: 1º) A una existencia digna desde la concepción con la debida protección del Estado a su integridad psicofísica con la posibilidad de disponer de una igualdad en las oportunidades…” y que en su artículo 146, último párrafo, dispone que “El Estado garantizará el derecho a la vida desde la concepción.”

Es por ello que en orden a honrar cabalmente esos principios, de justicia y de derecho positivo, han sido presentados en la Legislatura de la Provincia tres proyectos de ley que suscitan nuestra atención.

El primero, de la legisladora radical Silvia Elías de Pérez (Expediente 62-PL-12), con expresa mención de la norma del artículo 40, inciso 1° de la Constitución Provincial, establece en un solo artículo dispositivo la prohibición de que el sistema de salud aplique protocolos para que se practiquen abortos.

El segundo, del legislador Sisto Terán (Expediente 80-PL-12), cofirmado por otros 11 legisladores oficialistas: Roque Tobías Álvarez, Beatriz Ávila, Gerónimo Vargas Aignasse, Ramiro González Navarro, Ramón Graneros, Alfredo Toscazo, José Antonio Teri, José Gutiérrez, Gregorio García Biagosh, Alejandro Martínez y José Orellana. Los alperovichistas ordenan suspender en el ámbito de todo el territorio de la Provincia “la aplicación de cualquier procedimiento administrativo que implique en la práctica desconocer el principio constitucional de reconocimiento y respeto a la vida humana desde el momento de la concepción”.

En cuanto al tercero, presentado por el legislador José Páez (Expediente 75-PL-12), del monobloque de la Democracia Cristiana, se ordena a la protección integral de la mujer embarazada en situación de conflicto, disponiéndose en su artículo 1° que “Se ordena esta ley a la protección de la persona por nacer desde el primer instante de la concepción, entendiendo por tal la fecundación del óvulo humano por el gameto masculino de la misma especie. Dicha protección se efectivizará a través del apoyo material y espiritual a la mujer embarazada en situación de conflicto”. Por los restantes artículos, se dispone la creación de un fondo Provincial para la Vida administrado por la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (arts. 3 y 5), cuyo destino será el apoyo a la mujer embarazada en situación de conflicto, a través de instituciones públicas o privadas (arts. 6° y 7°), que tendrán como cometido el apoyo material y espiritual de la mujer embarazada en situación de conflicto para que acepte y proteja a su hijo y no interrumpa el proceso gestacional (art. 8°).

Es de esperar que el ejemplo de Tucumán sea imitado en otras jurisdicciones, donde es nuestro deber exigir que los legisladores verdaderamente comprometidos con la defensa de la vida desde la concepción, adopten una postura clara e inequívoca, alejada de los “malminorismos” con los que, se “matará a menos”, pero, en cualquier caso, siempre quedará alguna víctima inocente en el camino.

¡Felicitaciones a los tucumanos que se jugaron por la vida!
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[1] Entre otros arts. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, 4.1 del Pacto de San José de Costa Rica, 2° de la Ley 23.849, declaración argentina al ratificarse la Convención sobre los Derechos del Niño y artículos 3 y 6 de este último instrumento.
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fuente: NOTIVIDA



martes, 22 de mayo de 2012

Cifras del aborto en América Latina están aumentadas 18 veces

BOGOTÁ, 22 May. 12 / 06:05 am (ACI/EWTN Noticias).- Un grupo de científicos publicó recientemente un artículo desmintiendo las "abultadas" cifras sobre el aborto en América Latina difundidas por el abortista Instituto Guttmacher, que en algunos casos llegó a sobreestimar 18 veces la cifra real.
El artículo científico, titulado "Sobrestimación del aborto inducido en Colombia y otros países latinoamericanos", revela que para obtener la cifra difundida por el Instituto Guttmacher, de los supuestos 400.400 abortos realizados en Colombia en 2008, "no hay datos objetivos basados en hechos vitales reales".
En el análisis, los especialistas revisaron detalladamente el método de estimación del Instituto Guttmacher, "por las implicaciones que este informe pudiera tener en distintas áreas de interés".
Los científicos latinoamericanos, entre los que se encuentra el chileno Elard Koch, criticaron que en el estudio difundido por el instituto abortista "toda la estimación se basa en números imaginarios subyacentes de opiniones".
Koch también es uno de los autores de un estudio que desmiente la relación entre el aborto y la reducción de la mortalidad materna, como afirman diversos grupos abortistas en el mundo.
El artículo critica que en el estudio de los abortistas, "aún como encuesta de opinión, la técnica de muestreo tuvo graves sesgos de selección en el levantamiento de la información".
Los científicos revelaron que la metodología usada por el Instituto Guttmacher sobrestima en más de nueve veces las complicaciones hospitalarias por aborto inducido, y en más de 18 veces el número total de abortos en siete países de Latinoamérica además de Colombia.
Los otros países afectados por las cifras infladas del Instituto Guttmacher son Argentina, Brasil, Chile, México, Perú, Guatemala y República Dominicana.
"Estos resultados llaman a la cautela con este tipo de informes que alarman a la opinión pública", alertaron los científicos.

lunes, 21 de mayo de 2012

La ley no puede ser copia de la decadencia de la sociedad.


Mons. Héctor Aguer

BUENOS AIRES, 20 May. 12 / 04:02 pm (ACI/EWTN Noticias).- El Arzobispo de La Plata (Argentina), Mons. Héctor Aguer, señaló que la ley, especialmente el nuevo Código Civil, debe ser una obra de sabiduría jurídica y no una copia "de la decadencia de la sociedad".
Así lo indicó en un artículo publicado el 17 de mayo con el título "El nuevo Código Civil" que apareció en la sección opinión del diario El Día, de la Plata.
El Prelado explicó que "la ley, con mayor razón un Código, debe ser una obra de sabiduría jurídica y política, no una copia de la decadencia de una sociedad", tras advertir que el nuevo proyecto para modificar el Código Civil "altera estructuras fundamentales de la sociedad argentina, y por lo tanto su configuración futura".
Como han denunciado en diversas ocasiones los obispos de Argentina, entre ellos Mons. Aguer, el proyecto para el nuevo documento promueve la ideología de género, el divorcio exprés, la fecundación in vitro y, en general, el no respeto a la vida desde la concepción hasta la muerte natural.
El Prelado cuestionó luego: "¿recuerdan ustedes el eslogan ‘los únicos privilegiados son los niños’? La inspiración de aquel viejo propósito, antitética de la que se refleja en el anteproyecto del nuevo Código, es un punto de referencia simbólico que permite medir la magnitud del cambio que ahora se intenta: una reestructuración de la sociedad argentina" y llamó a que "si somos ciudadanos, y no meros habitantes, no podemos permanecer indiferentes".
El Arzobispo dijo que se refiere puntualmente a "la protección jurídica de la vida humana desde la concepción, a la definición valorativa del matrimonio y lafamilia y a los derechos y el interés superior de los niños. Sobre estas materias hay que señalar graves deficiencias; es de esperar que se suscite un amplio debate fundado en estudios detenidos y rigurosos, que se atienda a las objeciones que puedan levantarse y se evite toda precipitación para promulgar el nuevo ordenamiento".
Tras denunciar que el nuevo Código busca definir la vida recién a partir de la implantación del embrión fecundado en el útero de la madre, y no a partir de la fecundación en donde el nuevo ser ya tiene un ADN totalmente propio; el Arzobispo alertó que "se quiere dejar abierto el camino a la legalización del congelamiento y el eventual descarte de embriones; se abandona así a esos seres humanos inocentes e indefensos a la posible comisión de cualquier atentado contra su vida".
El Arzobispo recordó que el proyecto admite las técnicas de procreación artificial, que son objeto de serios reparos éticos, "para satisfacer el deseo de algunos adultos de tener un hijo, como si ese deseo pudiera ser reconocido como un derecho".
"La donación de gametos y la escandalosa autorización de la fecundación post mortem atentan contra el derecho de los niños a la identidad biológica y a ser criados por sus propios padres; se alteran así las relaciones de maternidad-paternidad y filiación", añadió.
"Otro capítulo que resulta inaceptable es el que se refiere a la familia y a su fundamento, el matrimonio. Ahora se pretende avanzar consumando la liquidación del matrimonio", aseguró Mons. Aguer.
Para el Arzobispo de La Plata, "la reforma proyectada elimina en el matrimonio el bien de la fidelidad; ¿qué queda de él sin este compromiso fundamental, sin la cohabitación y la apertura al bien de los hijos?"
"La creación de una figura alternativa llamada `unión convivencial´, prácticamente equiparada al matrimonio, agrava la banalización de la institución matrimonial, lo mismo que el recurso al divorcio, que será facilitado -entiéndase: fomentado- para que pueda obtenerse en una semana y a pedido de una sola de las partes. Lo único que el nuevo Código no reconocerá ha de ser el matrimonio indisoluble, unión estable de un varón y una mujer que comparten la vida y se prolongan generosamente en los hijos".

martes, 15 de mayo de 2012

¡¡Villa Mercedes, San Luis ya es Ciudad Pro Vida!!


El proyecto fue creado por la Asociación "Acción por la Vida" y presentado por la Concejala Carolina del Valle Sosa del partido Justicialista con el apoyo de 3 concejales más.

Jóvenes de 2 colegios Católicos (Inst. Ntra Sra del Carmen y Instituto San Buenaventura), Representantes de cultos Evangélicos, integrantes de la Asoc. Acción por la Vida y público en general se dieron sita en el recinto legislativo de la ciudad para presenciar el debate y la votación con una clara y expresa posición a favor de la vida.


La votación fue 6 votos a favor, 5 abstenciones (UCR-FPV) y 1 ausente.
Es la 3er Ciudad (Luego de Juana Koslay, San Luis Capital) de la Provincia de San Luis en declararse Ciudad Pro Vida, a puertas del tratamiento del proyecto de Aborto No Punible en la Legislatura Provincial.


BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA
Omar Prudencio Juárez SE ABSTUVO
Héctor Daniel Toranzo A FAVOR
Emma Rosa Del Castello A FAVOR
Carlos Edgardo Ferro A FAVOR
Carolina del Valle Sosa A FAVOR
Pablo Daniel Pérez A FAVOR

BLOQUE MERCEDINOS POR EL CAMBIO
Pablo Eduardo Zamora AUSENTE
BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA
Víctor Hugo Yáñez SE ABSTUVO

BLOQUE ACUERDO CÍVICO Y SOCIAL
Edith Esther Otazú A FAVOR
BLOQUE UNIÓN CIVICA RADICAL
Miguel ángel Bonino SE ABSTUVO
Jorge Daniel Olagaray SE ABSTUVO
Ricardo Alfredo Lemme SE ABSTUVO