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lunes, 17 de octubre de 2011

ELECCIONES 2011: LAS FÓRMULAS PRESIDENCIALES



Este boletín reproduce básicamente el informe sobre las fórmulas presidenciales que hemos realizado para la Revista Familia y Vida de agosto. Suprimimos el análisis de la fórmula de Proyecto Sur (Argumedo-Cardelli) que no podrá participar en octubre por no haber alcanzado en las primarias el 1,5% requerido. Aprovechando las posibilidades de un medio electrónico incorporamos links, en los que el lector podrá encontrar mayores detalles. El análisis no es exhaustivo, sólo se consignan algunos ejemplos que consideramos relevantes. 


CANDIDATOS: HECHOS CONCRETOS
Por Mónica del Río


Frente para la Victoria: Cristina Fernández de Kirchner y su ministro de Economía, Amado Boudou.  

Cristina Kirchner: impulsó férreamente homomonio. Accediendo al reclamo de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) ya había otorgado en el 2008 pensiones por “viudez” a convivientes homosexuales. La Resolución de la ANSeS (671/2008) lleva la firma del que era por entonces el director ejecutivo de la entidad y hoy acompaña a la presidente en la fórmula, Amado Boudou. Cristina Kirchner dice no ser abortista pero en todos los casos de aborto que se dirimieron en la justicia bregaron -para que el aborto se practique- organismos del Estado que, en última instancia, dependen de la presidente: el INADI, la Secretaría de DDHH, el Consejo Nacional de la Mujer y el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud.

 
Unión para el Desarrollo Social: el diputado radical Ricardo Alfonsín y el economista Javier González Fraga. 

Alfonsín: votó a favor de homomonio y de la casi despenalización del filicidio durante el estado puerperal de la madre. Se manifestó a favor del aborto en los casos de violación y en los mal llamados abortos terapéuticos (La Nación, 22/06/2009).
 
González Fraga: como suele ocurrir con los economistas que no ocuparon cargos legislativos no encontramos datos sobre su postura en los temas de Familia y Vida.


Coalición Cívica: los diputados: Elisa Carrió y Adrián Pérez.

Carrió: junto a “Chiche” Duhalde fue la gran impulsora de la Ley Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, que instaló el reparto masivo y gratuito de anticonceptivos (incluidos los de efecto abortivo).
Fue pionera en impulsar en el Congreso los seudo derechos de los homosexuales. En el 2001 ya pedía pensiones para convivientes del mismo sexo, afirmaba por entonces que: “el concepto de familia, en constante ebullición, nos lleva ahora a proveer de protección legal a las parejas del mismo sexo” (expte. 6193-D-2001), por eso sostenía cuando se debatió homomonio que la suya “es la única fuerza política en la Argentina que hizo de la diversidad sexual una bandera”. Ese día se abstuvo en la votación pero aclaró que de haber hecho falta su voto para la aprobación, habría votado afirmativamente.
Pérez: votó a favor de homomonio, de la Ley de Educación Sexual y de la modificación de la antidiscriminatoria -para incluir orientación sexual e identidad de género y penalizar a los que defienden el orden natural-.


Unión Popular: el ex presidente Eduardo Duhalde y el gobernador de Chubut Mario Das Neves.

Duhalde: siendo presidente promulgó la Ley Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable y dictó su decreto reglamentario, que la agravó. Por ejemplo, la ley garantizaba el respeto por la patria potestad y la reglamentación dispuso la entrega de todo tipo de anticonceptivos a partir de los 14 años. La ley preveía que los métodos anticonceptivos fueran de “carácter reversible, no abortivos y transitorios” y el decreto reglamentario introdujo el aborto químico con el suministro de los anticonceptivos “aprobados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologías (ANMAT)”, algunos de ellos de probado riesgo abortivo como la “píldora del día después”. Estos avances de la cultura de la muerte fueron profundizados por el ministro estrella de Duhalde, Ginés González García, que siguió al frente de la cartera de salud durante el Gobierno de Néstor Kirchner. 
Das Neves: puso en marcha en Chubut un mecanismo sistemático para eliminar personas inocentes, es la única provincia argentina con aborto a petición desde los 14 años. Como Gobernador de Chubut Das Neves festejó, promulgó y reglamentó el proyecto sancionado por la legislatura de Chubut el 20 de mayo de 2010. La ley chubutense introduce en las inconstitucionales excusas absolutorias del art. 86 del Código Penal, todos los casos de violación y el peligro para la salud psíquica de la gestante. La no exigencia de pruebas en el primer caso y los alcances difusos del segundo, provocan -en la práctica- la legalización del aborto a petición y en cualquier etapa gestacional. El aborto, además, puede ser solicitado desde los 14 años y practicado sin el conocimiento de los padres y de la pareja. Al referirse a la norma Das Neves afirmó: “Es lo más humanitario que puede haber, únicamente retrógrados se pueden oponer” (Diario La Jornada, 1º de junio de 2010).

Compromiso Federal: el gobernador de San Luis Alberto Rodríguez Saá y el ex gobernador de Santa Fe José María Vernet.

 Rodríguez Saá: está a favor de la legalización del aborto pero “no cree que esté en la agenda de los argentinos, en especial si se lo trata como una confrontación”. Según nota realizada por el diario La Nación el 17/02/2011, su propuesta es “levantar la reserva argentina de los tratados de Pekín y de El Cairo sobre los derechos de la mujer”. Sostiene que “la Argentina debe adherir plenamente a los derechos de la mujer”. Y añade: “Eso significaría adherir a la decisión de la mujer, que la mujer decida sobre su cuerpo”. Tratando de clarificar la respuesta el cronista inquiere: “¿O sea que usted coincide con la legalización del aborto, pero no lo plantearía para no dividir a la sociedad?” y Rodríguez Saá responde: “Es que hay que plantearlo de manera correcta. No podemos adherir a lo más avanzado que hay sobre el derecho de la mujer mutilándolo”.

Vernet: el diario El Ciudadano de Rosario publicó el año pasado una entrevista que Santiago Baraldi le hizo a Vernet. En ella, el ex gobernador destaca el tiempo que ha pasado desde su gobierno (83/87) y acota: “todo ha cambiado, en aquellos años ni se me hubiera ocurrido que se debatiera el matrimonio gay, y que yo estuviera de acuerdo” (elciudadanoweb, 27/09/2010).

Frente Amplio Progresista: el gobernador de Sante Fe Hermes Binner y la senadora Norma Morandini.

Binner: el proyecto para legalizar el aborto impulsado por la “Campaña por el Derecho al Aborto” que tramita en la cámara de diputados está firmado por la totalidad del bloque socialista. El Gobernador de Santa Fe pertenece a un partido que históricamente ha impulsado la legalización del aborto pero entrevistado recientemente en el programa televisivo 6,7,8; Binner dijo que, como médico que es, conoce el valor de la vida. La idea de que en ésto podría ser el Tabaré Vázquez argentino se diluye rápidamente al constatar que Santa Fe es el único distrito en que se hizo efectiva la Guía para la Atención Integral de los Abortos No Punibles, un instructivo para practicar abortos elaborado en 2007 por el Gobierno nacional, cuando Ginés González García era el ministro de salud. El Ministerio de Salud de Santa Fe dictó una resolución por la que adhirió a la Guía y normatizó la práctica de los abortos (BO de la prov. de Sta. Fe 8/05/2009).

Morandini: junto a Luis Juez, su referente político, votó a favor de la legalización del llamado “matrimonio igualitario”. Respecto al aborto ha dicho: “siempre me opuse a hacer un debate moral en torno al aborto, que siempre es íntimo, y adherí a su despenalización para atenuar uno de los dramas de salud pública que mata a nuestras jóvenes mujeres” (8 de marzo de 2011, publicado en su página web).

Frente de Izquierda y de los Trabajadores: Jorge Altamira y Christian Castillo.
  
José Saúl Wermus, conocido como Jorge Altamira, es trotskista y líder histórico del Partido Obrero (PO), un partido que tiene al “derecho al aborto, a cargo del sistema público de salud” en su “plataforma electoral”. Lo mismo ocurre con Christian Castillo del Partido de los Trabajadores Socialistas (PTS), “el derecho al aborto legal, seguro y gratuito”, forma parte de la “declaración programática” del partido.


 fuente: NOTIVIDA

viernes, 4 de junio de 2010

YA SE PUEDE ABORTAR EN CHUBUT

Se publicó hoy en el Boletín Oficial Nº 10.996 de la provincia de Chubut la Ley XV Nº 14 que convierte a Chubut en la primera provincia argentina donde el aborto está garantizado por ley. A partir de hoy una chica de 14 años podrá solicitar que le practiquen un aborto y éste se realizará -en un plazo no mayor a 5 días- sin el conocimiento de sus padres. Si el médico se pusiera en contacto con los padres incumpliría “el deber de confidencialidad” y sería pasible de sanciones (Vid Notividas 692, 693, 694 y 695).
La norma -a la que el Gobernador Das Neves, que se define como católico, calificó de “humanitaria”- introduce en las inconstitucionales excusas absolutorias del art. 86 del Código Penal, todos los casos de violación y el peligro para la salud psíquica de la gestante. La no exigencia de pruebas en el primer caso y los alcances difusos del segundo, provocan -en la práctica- la legalización del aborto a petición y en cualquier etapa gestacional.
La próxima semana la Comisión de Asuntos Penales del Senado de la Nación comienza a debatir el tema y el antecedente de Chubut será, sin duda, la punta de lanza abortista.
fuente: NOTIVIDA

martes, 1 de junio de 2010

DAS NEVES, GOBERNADOR DE CHUBUT, NO VETARÁ ABORTO

El aborto "es lo más humanitario que puede haber, únicamente retrógados se pueden oponer” dijo el gobernador de Chubut que simultáneamente afirmó: “yo también soy católico”.
Según publicó en tapa el Diario la Jornada del día de la fecha, el Gobernador de Chubut, Mario Das Neves, promulgará y reglamentará el proyecto sobre “aborto no punible” sancionado por la legislatura de Chubut el pasado 20 de mayo (Vid Notivida 692, 693 y 694).
En expresiones vertidas a ese medio, Das Neves afirmó que la norma: “Es lo más humanitario que puede haber, únicamente retrógrados se pueden oponer” ¿“Humanitario” un mecanismo para eliminar -sistemáticamente e intencionalmente- personas inocentes e indefensas? ¿”Retrógrado” pretender que el gestor del Bien Común en la provincia no elimine una parte sustancial de su población?
Al referirse al pedido de veto de la Corporación de Abogados Católicos manifestó: “yo también soy católico, y Dios no quiera, pero si tuvieran un familiar en esa circunstancia”, quisiera saber “si seguirían pensando lo mismo”. “Me parece –continuó Das Neves- que hay que dejar algunos dogmas de lado, hay que ser un poco más realistas y fundamentalmente más humanistas. Hay sectores muy duros, muy fachos, que no toleran este tema”.
Recordemos que la norma a la que Das Neves aludió introduce en las inconstitucionales excusas absolutorias del art. 86 del Código Penal, todos los casos de violación y el peligro para la salud psíquica de la gestante. La no exigencia de pruebas en el primer caso y los alcances difusos del segundo, provocan -en la práctica- la legalización del aborto a petición y en cualquier etapa gestacional. Y que el aborto podrá ser solicitado desde los 14 años y practicado sin el conocimiento de los padres y de la pareja.
fuente: NOTIVIDA

CHUBUT: ¿ABORTO LIBRE DESDE LOS 14 AÑOS?

El proyecto sobre “aborto no punible” sancionado por la legislatura de Chubut introduce en las inconstitucionales excusas absolutorias del art. 86 del Código Penal, todos los casos de violación y el peligro para la salud psíquica de la gestante. La no exigencia de pruebas en el primer caso y los alcances difusos del segundo, provocan -en la práctica- la legalización del aborto a petición y en cualquier etapa gestacional (Vid Notividas Nº 568 y 569).
Si le sumamos que el aborto puede ser solicitado desde los 14 años y practicado sin el conocimiento de los padres y de la pareja; podemos concluir que bastará con que una adolescente se acerque al médico y le diga “este embarazo no fue buscado y me deprime”, o que una mujer manifieste “no quería tener relaciones ese día y mi pareja me forzó”; para que en un plazo no mayor de 5 días se asesine al niño por nacer.
La Constitución de Chubut dice que sus habitantes gozan del derecho a la vida desde su concepción y a la dignidad e integridad psicofísica y moral, las que son inviolables (art. 18. inc.1). Si Das Neves promulga hará mucho más que incumplir las normas constitucionales, pondrá en marcha un mecanismo para eliminar personas inocentes que puede alcanzar magnitudes genocidas.

Breve análisis del texto sancionado
Por Ricardo Bach de Chazal

El contenido de la ley sancionada el 20 de mayo próximo pasado por la Legislatura de la Provincia del Chubut con relación a la jurídicamente inexistente categoría de los “abortos no punibles”, nos pone –una vez más- ante la evidencia del peligroso avance de posiciones ordenadas a imponer tiránicamente la eliminación de seres humanos, absolutamente reñidas con el bloque de constitucionalidad argentino que -sin excepciones, ni cortapisas- tutela y ordena tutelar la vida humana inocente desde la concepción hasta la muerte natural.
Si bien la totalidad de la iniciativa merece el más categórico repudio, la premura del caso y la gravedad del tenor de algunas de sus normas, determinan que aquí se realice una somera evaluación de estas últimas, llamándose la atención sobre su tremendo significado.
Para comenzar, resulta cuestionable la introducción del concepto de “salud psíquica” que siempre puede ser preservada por medios distintos al aborto, quedando por ello fuera de la previsión del inciso 1º del artículo 86 del Código Penal y que –en todo caso- no hace más que perjudicarla, al exponer a la mujer al síndrome post aborto. Nótese, en este andarivel, que la propia ley que analizamos prescribe en su artículo 12º el deber de asistencia psicológica “…por un plazo no inferior a tres meses…” para la mujer “…que opte por someterse a la interrupción de la gestación”, lo que se pone a cargo del servicio de Salud Pública o, en caso de los supuestos de violación, del Servicio de Asistencia a la Víctima del Ministerio Público Fiscal. Resulta evidente, ello significa reconocer que la práctica del aborto habrá de afectar, necesariamente, la salud psíquica de la mujer abortante que se dice querer proteger.
Del mismo modo, la sesgada redacción de los artículos 5º y 6º permiten desentrañar que la ley proyectada intenta prohijar el aborto en todo supuesto de violación y no circunscribirse a los supuestos de la mujer idiota o demente a los que aludía el inciso 2º del citado artículo del Código Penal.
Asimismo, nos parecen perniciosas y señaladamente graves las normas que habilitan a la realización de abortos con la mera declaración jurada de la mujer o de su representante legal, cuando se tratare de embarazos producidos “…en el marco de lo normado en el inc. 2 del artículo 86° del Código Penal…” (artículos 5° y 6°), lo cual resulta inaceptable porque la existencia de un delito de abuso sexual o violación y el carácter de “mujer idiota o demente”, no son extremos que se puedan tener por acreditados por meras declaraciones hechas ante un médico, aunque sean brindadas bajo juramento; máxime, cuando de lo que se trata es de dar muerte a un niño por nacer, que, desde toda perspectiva, es absolutamente inocente.
Constituye, asimismo, un despropósito que en artículo 6° se distinga entre “una menor de 14 años” del de “una mujer incapaz”, en orden a la prestación del consentimiento informado por parte de los representantes legales, pues ello parecería indicar que, si de abortar se trata, a partir de los 14 años las niñas dejarían de ser incapaces o de necesitar el concurso de sus padres o representantes, lo cual resultaría en abierta contradicción con las normas del Código Civil que prescriben que la capacidad se adquiere a los 18 años de edad y, que hasta ese momento, los menores se encuentran sujetos a la patria potestad (artículos 54, 55, 62, 128, 264 y concordantes). Peor resulta la inteligencia del precepto del que nos ocupamos, si se lo relaciona con el artículo 11°, según el cual “La consulta del profesional con el esposo, conviviente, padre, madre o cualquier otra persona, aún cuando pretenda ofrecer mejor atención, constituye un incumplimiento al deber de confidencialidad, con excepción de los casos en los que la mujer lo solicite o consienta explícitamente”, pues de ello surgiría que una niña mayor de 14 años, pero menor de 18, podría tomar, en la más absoluta clandestinidad, la gravísima decisión de que se mate a su hijo en gestación, lo cual resulta inadmisible.
Por otra parte, que se sancione como violación del deber de confidencialidad al hecho de poner en conocimiento de la situación al marido o conviviente, parécenos más que discutible. En este sentido, debe considerarse que, de ordinario, en estos supuestos, el marido o conviviente de la mujer gestante, es el padre del niño en gestación. De allí que marginarlo de las decisiones que pudieran adoptarse con relación a su hijo, significa una flagrante violación de sus derechos y un indebido obstáculo para el cumplimiento de sus obligaciones emergentes a la patria potestad. Recuérdese, en este sentido, que, conforme a lo dispuesto por el artículo 264 del código Civil, las obligaciones inherentes a dicho instituto imponen a ambos progenitores (padre y madre) el cuidado y protección de las personas de los hijos “…desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado…”.
Resulta igualmente cuestionable que, de acuerdo a la redacción del artículo 7°, se asigne al Asesor de Menores un rol dirimente en caso “…de controversia entre la menor o incapaz con su representante legal…”.
La regulación de la objeción de conciencia también se presenta como deficiente, pues establece una obligación de los médicos en orden a exteriorizar esa objeción al momento de entrar en vigor la ley o de iniciar su desempeño profesional el médico (artículo 15), lo que parece ordenarse a la creación de registros de objetores que fácilmente pueden ser empleados como instrumentos de persecución por tal causa. Resulta también cuestionable que no se permita a las instituciones negarse a facilitar la realización de prácticas abortivas (artículos 14 y 16), pues ello significa tanto como imponerles conductas contrarias a los idearios o normas estatutarias que las rigen y que dieron lugar a su existencia. Lo mismo cabe señalar sobre la imposición de que dichas instituciones garanticen la prácticas de abortos, disponiendo de recursos humanos, materiales y financieros suficientes para ese innoble propósito, así como con relación a la pretensión de crear “responsabilidades” de las autoridades del establecimiento, en orden a disponer, en el lapso de cinco días, el reemplazo o sustitución, cuando el o los profesionales a quienes se solicita el aborto fueran objetores de conciencia (artículos 16 y 17).
Finalmente, debemos decir que el artículo 18 que pretende establecer responsabilidades en el orden administrativo, civil y/o penal, constituye una verdadera demasía, pues no corresponde a una legislatura local asumir esas atribuciones.
fuente: NOTIVIDA