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lunes, 13 de junio de 2011

Corte Suprema no debería avalar aborto en Argentina

El miembro de la Red Federal de Familias y asesor jurídico del boletín electrónico Notivida, Ricardo Bach de Chazal, confió en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), no ceda a las presiones de los grupos abortistas que quieren que se legalice el aborto en Argentina por la vía judicial.
El abogado se refirió al pedido de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y otros grupos abortistas para que la CSJN avale el fallo del Superior Tribunal de Chubut, que en marzo de 2010 aprobó el aborto de una menor embarazada por violación, y que fue ejecutado a pesar que la defensa del niño por nacer presentó una apelación."El expediente llegó a la Corte con el niño ya eliminado, lo que –en principio- tornaría abstracta la cuestión a decidir. Sin embargo, los grupos impulsores del aborto han renovado sus presentaciones como ‘amigos del tribunal’, dirigiéndose, esta vez, al máximo tribunal de la República Argentina", explicó a ACI Prensa el 8 de junio. Ante esto, Bach informó que "prestigiosas personas y entidades argentinas y extranjeras" ya han respondido con "muy importantes argumentos jurídicos, médicos, psicológicos, políticos, sociológicos, que deberían llevar, razonablemente, a que el Tribunal revoque la decisión chubutense y proclame la inviolabilidad del derecho a la vida desde la concepción".
En ese sentido, criticó que el tribunal de Chubut haya permitido el aborto amparándose en el artículo 86 del Código Penal, que excluye de pena al aborto realizado para "evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; y si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente".Bach aclaró que "tales dispositivos, cuestionables desde su origen (1921), ya no pueden ser aplicados en la Argentina", pues son contrarios a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, que protegen la vida desde la concepción. Indicó que además la menor a la que se realizó el aborto "no padecía ninguna de esas condiciones" estipuladas en el Código Penal.
"En resumidas cuentas: el caso tampoco encuadraba en la norma del artículo 86 de Código Penal que, de todas maneras era inaplicable por inconstitucional y derogada al ratificar la Argentina los mencionados pactos internacionales, elevados a rango constitucional en 1994", reiteró.
En ese sentido, Bach explicó a ACI Prensa que la Corte "podría decidir no expedirse sobre el fondo" del asunto porque el aborto de Chubut ya tuvo lugar y se convierte en una cuestión abstracta.
Sin embargo, dijo que si la Corte decide fallar sobre el fondo de la causa, debería declarar la inviolabilidad del derecho a la vida pues está consagrada por las leyes argentinas.
A pesar de esto, Bach advirtió que siempre existe la posibilidad de que la CSJN avale el aborto "porque los cambios de composición que ha venido sufriendo la Corte desde el año 2003 han generado fundadas desconfianzas, precisamente en estos temas de familia y vida. Es de esperar, de todos modos, que los magistrados sepan anteponer el imperio de la ley a sus propias preferencias personales o ideológicas". 
Bach dijo a ACI Prensa que las presiones sobre la CSJN "son las mismas que hemos visto actuar en los últimos años en toda la geografía del continente americano. Son ejercidas por los grupos feministas radicalizados, ideólogos de la ‘cultura de la muerte’". Añadió que aunque "en lo teórico pregonan la promoción y defensa de los derechos humanos", en los hechos atentan contra la vida de seres inocentes.
Ricardo Bach es también consultor jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores y autor de libros como "El aborto en el derecho positivo argentino", publicado en 2009. Participa frecuentemente como expositor sobre temas de vida y familia y es columnista del programa radial "Cultura de la Vida".
fuente: ACI Prensa

martes, 14 de septiembre de 2010

Puerto Madryn: OTRO AVANCE LGBT

Por primera vez en el país una Carta Orgánica Municipal incluye un apartado sobre “diversidad sexual”. Una vez más, un minúsculo grupo de activistas -que desde diciembre de 2009 hizo lobby entre los convencionales- se impuso sobre la mayoría silenciosa.
Por Mónica del Río
La Ciudad de Puerto Madryn (Chubut) modificó su Carta Orgánica e incluyó los reclamos del Foro social de diversidad sexual del INADI-delegación Chubut, que coordina Claudia Contreras Newbery de Chubut-Diversx. La carta entrará en vigencia 15 días después de su publicación en el Boletín Oficial, aproximadamente a fin de mes.
Las modificaciones permitirían, entre otras cosas, que un travesti no pueda ser excluido del ejercicio de la docencia.

A continuación el inédito apartado:
Diversidad Sexual
Articulo 86. El municipio promueve la inclusión e integración a la población de gays, lesbianas, trans (travestis, transexuales, transgénero), bisexuales e intersexuales. Para ello realiza, entre otras, las siguientes acciones:
1) Designa con el nombre de identidad de género elegido, a personas trans, que asistan a dependencias municipales, siempre que no se contraponga a ninguna normativa legal vigente, y atendiendo al derecho personalísimo a la libre determinación sexual, sin perjuicio que a los fines administrativos se registren los datos que figuren en el documento nacional de identidad.
2) Elimina las acciones y normativa local que, directa o indirectamente, promuevan la discriminación o impidan a las personas con diversa orientación sexual y/o identidad de género tener acceso a programas o servicios municipales.
3) Garantiza a las personas con diversa orientación sexual o identidad de género, atención a la salud, proporcionando programas o servicios de salud que cubran las necesidades específicas de su orientación sexual o identidad de género.
4) Promueve el ejercicio del derecho al trabajo y a las oportunidades de empleo en el mercado laboral, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
5) Asegura en el sistema educativo la inclusión de las personas con diversa orientación sexual o identidad de género en todos los niveles de la enseñanza.
fuente: NOTIVIDA

viernes, 4 de junio de 2010

YA SE PUEDE ABORTAR EN CHUBUT

Se publicó hoy en el Boletín Oficial Nº 10.996 de la provincia de Chubut la Ley XV Nº 14 que convierte a Chubut en la primera provincia argentina donde el aborto está garantizado por ley. A partir de hoy una chica de 14 años podrá solicitar que le practiquen un aborto y éste se realizará -en un plazo no mayor a 5 días- sin el conocimiento de sus padres. Si el médico se pusiera en contacto con los padres incumpliría “el deber de confidencialidad” y sería pasible de sanciones (Vid Notividas 692, 693, 694 y 695).
La norma -a la que el Gobernador Das Neves, que se define como católico, calificó de “humanitaria”- introduce en las inconstitucionales excusas absolutorias del art. 86 del Código Penal, todos los casos de violación y el peligro para la salud psíquica de la gestante. La no exigencia de pruebas en el primer caso y los alcances difusos del segundo, provocan -en la práctica- la legalización del aborto a petición y en cualquier etapa gestacional.
La próxima semana la Comisión de Asuntos Penales del Senado de la Nación comienza a debatir el tema y el antecedente de Chubut será, sin duda, la punta de lanza abortista.
fuente: NOTIVIDA

martes, 1 de junio de 2010

DAS NEVES, GOBERNADOR DE CHUBUT, NO VETARÁ ABORTO

El aborto "es lo más humanitario que puede haber, únicamente retrógados se pueden oponer” dijo el gobernador de Chubut que simultáneamente afirmó: “yo también soy católico”.
Según publicó en tapa el Diario la Jornada del día de la fecha, el Gobernador de Chubut, Mario Das Neves, promulgará y reglamentará el proyecto sobre “aborto no punible” sancionado por la legislatura de Chubut el pasado 20 de mayo (Vid Notivida 692, 693 y 694).
En expresiones vertidas a ese medio, Das Neves afirmó que la norma: “Es lo más humanitario que puede haber, únicamente retrógrados se pueden oponer” ¿“Humanitario” un mecanismo para eliminar -sistemáticamente e intencionalmente- personas inocentes e indefensas? ¿”Retrógrado” pretender que el gestor del Bien Común en la provincia no elimine una parte sustancial de su población?
Al referirse al pedido de veto de la Corporación de Abogados Católicos manifestó: “yo también soy católico, y Dios no quiera, pero si tuvieran un familiar en esa circunstancia”, quisiera saber “si seguirían pensando lo mismo”. “Me parece –continuó Das Neves- que hay que dejar algunos dogmas de lado, hay que ser un poco más realistas y fundamentalmente más humanistas. Hay sectores muy duros, muy fachos, que no toleran este tema”.
Recordemos que la norma a la que Das Neves aludió introduce en las inconstitucionales excusas absolutorias del art. 86 del Código Penal, todos los casos de violación y el peligro para la salud psíquica de la gestante. La no exigencia de pruebas en el primer caso y los alcances difusos del segundo, provocan -en la práctica- la legalización del aborto a petición y en cualquier etapa gestacional. Y que el aborto podrá ser solicitado desde los 14 años y practicado sin el conocimiento de los padres y de la pareja.
fuente: NOTIVIDA

CHUBUT: ¿ABORTO LIBRE DESDE LOS 14 AÑOS?

El proyecto sobre “aborto no punible” sancionado por la legislatura de Chubut introduce en las inconstitucionales excusas absolutorias del art. 86 del Código Penal, todos los casos de violación y el peligro para la salud psíquica de la gestante. La no exigencia de pruebas en el primer caso y los alcances difusos del segundo, provocan -en la práctica- la legalización del aborto a petición y en cualquier etapa gestacional (Vid Notividas Nº 568 y 569).
Si le sumamos que el aborto puede ser solicitado desde los 14 años y practicado sin el conocimiento de los padres y de la pareja; podemos concluir que bastará con que una adolescente se acerque al médico y le diga “este embarazo no fue buscado y me deprime”, o que una mujer manifieste “no quería tener relaciones ese día y mi pareja me forzó”; para que en un plazo no mayor de 5 días se asesine al niño por nacer.
La Constitución de Chubut dice que sus habitantes gozan del derecho a la vida desde su concepción y a la dignidad e integridad psicofísica y moral, las que son inviolables (art. 18. inc.1). Si Das Neves promulga hará mucho más que incumplir las normas constitucionales, pondrá en marcha un mecanismo para eliminar personas inocentes que puede alcanzar magnitudes genocidas.

Breve análisis del texto sancionado
Por Ricardo Bach de Chazal

El contenido de la ley sancionada el 20 de mayo próximo pasado por la Legislatura de la Provincia del Chubut con relación a la jurídicamente inexistente categoría de los “abortos no punibles”, nos pone –una vez más- ante la evidencia del peligroso avance de posiciones ordenadas a imponer tiránicamente la eliminación de seres humanos, absolutamente reñidas con el bloque de constitucionalidad argentino que -sin excepciones, ni cortapisas- tutela y ordena tutelar la vida humana inocente desde la concepción hasta la muerte natural.
Si bien la totalidad de la iniciativa merece el más categórico repudio, la premura del caso y la gravedad del tenor de algunas de sus normas, determinan que aquí se realice una somera evaluación de estas últimas, llamándose la atención sobre su tremendo significado.
Para comenzar, resulta cuestionable la introducción del concepto de “salud psíquica” que siempre puede ser preservada por medios distintos al aborto, quedando por ello fuera de la previsión del inciso 1º del artículo 86 del Código Penal y que –en todo caso- no hace más que perjudicarla, al exponer a la mujer al síndrome post aborto. Nótese, en este andarivel, que la propia ley que analizamos prescribe en su artículo 12º el deber de asistencia psicológica “…por un plazo no inferior a tres meses…” para la mujer “…que opte por someterse a la interrupción de la gestación”, lo que se pone a cargo del servicio de Salud Pública o, en caso de los supuestos de violación, del Servicio de Asistencia a la Víctima del Ministerio Público Fiscal. Resulta evidente, ello significa reconocer que la práctica del aborto habrá de afectar, necesariamente, la salud psíquica de la mujer abortante que se dice querer proteger.
Del mismo modo, la sesgada redacción de los artículos 5º y 6º permiten desentrañar que la ley proyectada intenta prohijar el aborto en todo supuesto de violación y no circunscribirse a los supuestos de la mujer idiota o demente a los que aludía el inciso 2º del citado artículo del Código Penal.
Asimismo, nos parecen perniciosas y señaladamente graves las normas que habilitan a la realización de abortos con la mera declaración jurada de la mujer o de su representante legal, cuando se tratare de embarazos producidos “…en el marco de lo normado en el inc. 2 del artículo 86° del Código Penal…” (artículos 5° y 6°), lo cual resulta inaceptable porque la existencia de un delito de abuso sexual o violación y el carácter de “mujer idiota o demente”, no son extremos que se puedan tener por acreditados por meras declaraciones hechas ante un médico, aunque sean brindadas bajo juramento; máxime, cuando de lo que se trata es de dar muerte a un niño por nacer, que, desde toda perspectiva, es absolutamente inocente.
Constituye, asimismo, un despropósito que en artículo 6° se distinga entre “una menor de 14 años” del de “una mujer incapaz”, en orden a la prestación del consentimiento informado por parte de los representantes legales, pues ello parecería indicar que, si de abortar se trata, a partir de los 14 años las niñas dejarían de ser incapaces o de necesitar el concurso de sus padres o representantes, lo cual resultaría en abierta contradicción con las normas del Código Civil que prescriben que la capacidad se adquiere a los 18 años de edad y, que hasta ese momento, los menores se encuentran sujetos a la patria potestad (artículos 54, 55, 62, 128, 264 y concordantes). Peor resulta la inteligencia del precepto del que nos ocupamos, si se lo relaciona con el artículo 11°, según el cual “La consulta del profesional con el esposo, conviviente, padre, madre o cualquier otra persona, aún cuando pretenda ofrecer mejor atención, constituye un incumplimiento al deber de confidencialidad, con excepción de los casos en los que la mujer lo solicite o consienta explícitamente”, pues de ello surgiría que una niña mayor de 14 años, pero menor de 18, podría tomar, en la más absoluta clandestinidad, la gravísima decisión de que se mate a su hijo en gestación, lo cual resulta inadmisible.
Por otra parte, que se sancione como violación del deber de confidencialidad al hecho de poner en conocimiento de la situación al marido o conviviente, parécenos más que discutible. En este sentido, debe considerarse que, de ordinario, en estos supuestos, el marido o conviviente de la mujer gestante, es el padre del niño en gestación. De allí que marginarlo de las decisiones que pudieran adoptarse con relación a su hijo, significa una flagrante violación de sus derechos y un indebido obstáculo para el cumplimiento de sus obligaciones emergentes a la patria potestad. Recuérdese, en este sentido, que, conforme a lo dispuesto por el artículo 264 del código Civil, las obligaciones inherentes a dicho instituto imponen a ambos progenitores (padre y madre) el cuidado y protección de las personas de los hijos “…desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado…”.
Resulta igualmente cuestionable que, de acuerdo a la redacción del artículo 7°, se asigne al Asesor de Menores un rol dirimente en caso “…de controversia entre la menor o incapaz con su representante legal…”.
La regulación de la objeción de conciencia también se presenta como deficiente, pues establece una obligación de los médicos en orden a exteriorizar esa objeción al momento de entrar en vigor la ley o de iniciar su desempeño profesional el médico (artículo 15), lo que parece ordenarse a la creación de registros de objetores que fácilmente pueden ser empleados como instrumentos de persecución por tal causa. Resulta también cuestionable que no se permita a las instituciones negarse a facilitar la realización de prácticas abortivas (artículos 14 y 16), pues ello significa tanto como imponerles conductas contrarias a los idearios o normas estatutarias que las rigen y que dieron lugar a su existencia. Lo mismo cabe señalar sobre la imposición de que dichas instituciones garanticen la prácticas de abortos, disponiendo de recursos humanos, materiales y financieros suficientes para ese innoble propósito, así como con relación a la pretensión de crear “responsabilidades” de las autoridades del establecimiento, en orden a disponer, en el lapso de cinco días, el reemplazo o sustitución, cuando el o los profesionales a quienes se solicita el aborto fueran objetores de conciencia (artículos 16 y 17).
Finalmente, debemos decir que el artículo 18 que pretende establecer responsabilidades en el orden administrativo, civil y/o penal, constituye una verdadera demasía, pues no corresponde a una legislatura local asumir esas atribuciones.
fuente: NOTIVIDA

lunes, 8 de marzo de 2010

HABRÍAN DADO PERMISO PARA MATAR

El Tribunal Superior de Justicia de Chubut habría autorizado el aborto
Según el diario Jornada de Chubut la Sala Civil del Tribunal Superior de la provincia, que integran los ministros Fernando Royer, Daniel Caneo y José Luis Pasutti, habría autorizado el aborto (Vid Notividas: 651, 652, 653, 654, 655, 656, 658, 660, 661, 662 y 664).
No se conoce aún la sentencia pero el anticipo sorprende ya que existen textos legales explícitos que amparan de modo irrestricto a la persona por nacer desde el instante de su concepción.

La presión del Gobierno nacional
A la presión ejercida desde el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI), el Consejo Nacional de la Mujer (CNM) y el Ministerio de Salud de la Nación; se sumó finalmente la de la Secretaría de Derechos Humanos, otro organismo que al igual que el INADI depende del Ministerio de Justicia de la Nación.
Con la firma del subsecretario de Protección de Derechos Humanos, Luis Alén, la Secretaría de Derechos Humanos que encabeza Luis Duhalde se presentó el viernes como amicus curiae pidiendo el aborto.
Marta Pesenti, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, fue hasta Rawson para realizar la presentación. Entrevistada por los medios Pesenti afirmó: “como no podemos intervenir cuando hay instancias judiciales lo que venimos a presentar es, más que un recurso, una toma de posición expresada en la amicus curiae”.

¿Cómo es el bebé que tanto ocupa al Gobierno kirchnerista?
Tiene casi 5 meses de gestación y todos sus órganos están listos. Como las cavidades cardíacas ya están delimitadas su corazón late con fuerza. En una ecografía se puede ver el detalle de su rostro: párpados, cejas, nariz, boca y orejas. Sólo le resta aumentar de talla y peso.
De confirmarse la sentencia ¿intentarán salvarle la vida cuando “interrumpan el embarazo” o lo dejarán librado a su suerte hasta que muera?
fuente: NOTIVIDA