Mostrando entradas con la etiqueta derecho a vivir. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta derecho a vivir. Mostrar todas las entradas

miércoles, 13 de julio de 2011

REPUDIAN PRESENCIA DE RELATORA DE LA CIDH

Según anunció la Comisión de Legislación Penal de la cámara baja, el 13 de julio a las 11:00 hs “se abocará a analizar la temática del aborto. Concurrirá especialmente invitada la Comisionada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Luz Patricia Mejía”.
Mejía es una abogada venezolana que siempre ha bregado por la legalización del aborto. Por tal motivo la Red Federal de Familias de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido un comunicado en el que repudia enérgicamente la presencia de Luz Mejía.
Asegura la entidad que la participación de Mejía -además de significar un avance abusivo sobre la soberanía nacional- es una gravísima violación al Pacto de San José de Costa Rica, tratado que dio origen a la CIDH que Mejía integra.

A continuación el texto completo del comunicado:
La Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados, abocada a estudiar el proyecto de ley de legalización del aborto, invitó a exponer a la Relatora de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Luz Patricia Mejía. Creemos que su presencia, además de una indebida injerencia en asuntos que hacen a la soberanía nacional, significa una lisa y llana violación del Pacto de San José de Costa Rica.
En efecto, por una parte el Pacto de San José de Costa Rica (Ley N° 23.054, en su artículo 4.1 determina que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general desde la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Y ello significa el reconocimiento de ese derecho fundamental a todas las personas por nacer desde el momento de la concepción.
No desconocemos que una tergiversación del sentido de esta cláusula ha permitido que algunos sostengan equivocadamente que la expresión “en general” podría permitir la admisión de algunos supuestos de aborto, pero ello resulta reñido con la buena fe, el sentido corriente de las palabras y el objeto y fin del tratado. Pero, en lo atinente a la República Argentina, esa falsa interpretación ha quedado definitivamente superada al momento de aprobarse y ratificarse la Convención sobre los Derechos del Niño.
En este sentido, cuadra recordar que la Ley 23.849, aprobatoria del tratado, dispuso en su artículo 2 que al ratificar el instrumento la República Argentina debía declarar que “la República Argentina declara...que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”.
Ello fue cumplido al momento de depositarse el instrumento de ratificación, por lo que nuestro país quedó internacionalmente obligado a reconocer todos y cada uno de los derechos que la Convención consagra, a todos y cada uno los niños desde el momento de la concepción. De esta manera, a partir de ese momento “Todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida” (artículo 6.1), sin que quepa la más mínima posibilidad de que el principio sea atenuado o modulado por vía de interpretación, pues los términos de la norma son suficientemente categóricos. Además de ello, nuestro país quedó obligado a actuar en consonancia con la cláusula contenida en el artículo 3.1 de la misma Convención que establece “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una condición primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño”. Dicho concepto se ha definido en el artículo 3° de la Ley 26.061, donde se prescribió que “A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley...” y que “...Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.

Luz Patricia Mejía

Desde 1994 tanto el Pacto de San José de Costa Rica, como la Convención sobre los Derechos del Niño tienen jerarquía constitucional, en las condiciones de su vigencia, adquiriendo primacía sobre todo el universo infra constitucional de normas, entre las que se encuentra el Código Penal. Resulta evidente, entonces, que dichos instrumentos internacionales que ahora se encuentran en el vértice de nuestro ordenamiento jurídico positivo, han desplazado la hipotética validez de los supuestos que en 1921 contenía el artículo 86 del Código Penal, dispositivos estos que, siguiendo el criterio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso citado al inicio, han venido a quedar definitivamente derogados.
Por lo tanto, no existe, ni puede existir, en nuestro ordenamiento jurídico ningún supuesto válido de “aborto no punible” y sí, en cambio, y de manera terminante, absoluta e intangible, se encuentra consagrado el derecho a la vida de toda persona desde la concepción.

Volviendo al Pacto de San José de Costa Rica, tenemos que su artículo 29 establece que:
Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:
a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;
b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;
c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y
d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.
 
Sin esfuerzo se aprecia que el Pacto prohíbe la limitación del goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pudiera estar reconocido en la propia Convención (inciso a) o en la legislación interna, o en otros instrumentos internacionales (inciso b), ni excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza (inciso d).
Siendo ello así, tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como su Relatora (que también deben cumplir las obligaciones del instrumento que da razón de su existencia), se encuentran inhibidos de formular recomendaciones en orden a prohijar cualquier forma de aborto voluntario en la República Argentina, puesto que, desde el derecho internacional, tanto el Pacto, como la Convención sobre los Derechos del Niño (en las condiciones de su vigencia) reconocen la inviolabilidad del derecho a la vida desde la concepción. Y lo mismo puede predicarse del derecho constitucional, desde que ambos instrumentos han sido elevados a esa jerarquía.
Resulta, pues, de toda evidencia, que una injerencia de la Relatora en esta materia significaría de su parte una directa e inaceptable violación del propio instrumento que dio nacimiento a la Comisión y que debe ser la regla y medida de sus acciones.
Por los motivos expuestos, la Red Federal de Familias de la Ciudad de Buenos Aires repudia enérgicamente la presencia de Luz Mejía en la Cámara de Diputados de la Nación y reafirma que el primer derecho humano es el Derecho a la Vida, frente al cual no caben enfoques restrictivos.
fuente: NOTIVIDA

lunes, 21 de marzo de 2011

Invite a sus diputados a pronunciarse sobre el derecho a la vida antes de las elecciones

Mencionábamos en la entrada anterior (boletín 751 de notivida) dos proyectos emblemáticos y antagónicos que están en la Cámara de Diputados, uno el de la Campaña por el Derecho al Aborto que intenta, entre otras cosas, legalizar el aborto a petición desde los 14 años y durante el primer trimestre del embarazo (998-D-2010) y otro que impulsa la Red Federal de Familias que exige garantizar los derechos humanos de las embarazadas y de los niños por nacer (8516-D-2010).

Algunas de las cosas que este último procura son: una asignación especial para la mujer víctima de una violación -desde la concepción y hasta que el hijo cumpla 18 años-; si la mujer decidiera no tomar a su cargo la crianza y educación del niño, se favorecerá su adopción y la asignación será percibida por la familia adoptante a partir del momento en el que se haga cargo del niño. En los embarazos de riesgo, nacimientos prematuros y partos anticipados; el Estado deberá brindar los medios que posibiliten proteger la vida -tanto del niño como de la madre-, haciéndose cargo de todos los costos que ello demande. La mujer embarazada que no estuviera empleada o emancipada recibirá una Asignación Universal por Hijo por Nacer equivalente a la fijada para los hijos menores de edad, durante todo el embarazo. Los hospitales públicos contarían con Centros de Asistencia a la Mujer Embarazada, con atención directa las 24 horas del día, etc
A pesar de haber sido presentado en diciembre, es decir, poco antes del receso legislativo, esta iniciativa de la cultura de la vida ha cosechado ya varias adhesiones y estamos convencidos de que muchos legisladores seguirán incorporando la firma -los iremos dando a conocer-.
Basta de decirle a la mujer que tiene problemas para llevar adelante su embarazo: “te ayudamos a matar a tu hijo”. Busquemos alternativas, ofrezcamos soluciones, pensemos en ambos –la madre y el hijo-.

Imponga agenda
Los que impulsan el proyecto de aborto quieren diferir el tema hasta el año próximo. Nuestros suscriptores, por el contrario, quieren que los legisladores se definan antes de las elecciones, por eso hoy los invitamos a ser protagonistas. Evalúe a sus diputados pidiéndole que incorporen la firma en el 8516/2010.
Pulse aquí o ingrese en
Descubra ud. mismo a los que optan por la vida, a los que optan por la muerte y a los que prefieren no comprometerse (a los que -llegada la hora de poner la firma-: “no saben o no contestan“).

Los que ya firmaron
Para saber quienes piden -por ahora- DDHH para madre e hijo, ingrese en:
fuente: NOTIVIDA

viernes, 5 de noviembre de 2010

PSOE se escandaliza por niña que dio a luz… mientras promueve anticoncepción y aborto precoz

Para las autoridades del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) es un escándalo que una niña de 10 años de edad haya dado a luz en Jerez, sin embargo el grupo oficialista aprueba que los menores sostengan relaciones sexuales, consuman anticonceptivos y hasta se sometan a abortos.
La portavoz de Dercho a Vivir (DAV), Gádor Joya, cuestionó esta "incoherencia de la doctrina oficial del PSOE" y consideró una paradoja que "para la Junta de Andalucía y el Gobierno de Zapatero, una niña de 10 años no puede dar a luz pero sí puede practicar sexo y tomar sin control la píldora del día después (PDD)".
"En España, está penado mantener relaciones sexuales con menores de doce años, pero una niña puede comprar sin restricciones la llamada píldora abortiva a esa edad y desde la doctrina de la educación sexual promovida por este Gobierno, se incita constantemente a practicar relaciones sexuales precoces", agregó Joya.
La niña de origen rumano que dio a luz hace unos días en Jerez de la Frontera "podría haber comprado la PDD sin ningún tipo de supervisión médica, si hubiese querido; en cambio, es un escándalo que tenga un bebé, para la mentalidad socialista sobre el aborto y la educación sexual", explicó.
"Si la Junta de Andalucía hubiese conocido el embarazo de la menor, seguramente habría intervenido para quitarle la custodia a los padres e inducirla a abortar. Es lo que se desprende de las declaraciones de la consejera Micaela Navarro, escandalizada por que una niña de diez años dé a luz un bebé pero no por el hecho de que a los nueve años haya mantenido relaciones sexuales", añadió.
Joya recordó que "la aberración es que una niña de nueve años pueda tener relaciones sexuales, algo que, sin embargo, la Junta, el Gobierno de Zapatero y el PSOE consideran normal y hasta saludable en su doctrina sobre la educación sexual plasmada en la nueva ley del aborto".
Para ver las declaraciones de Gador Joya ingrese a: http://www.youtube.com/watch?v=ex5T0jjsG8U
Fuente: ACI Prensa

miércoles, 6 de octubre de 2010

España: El Ministerio de Cultura trata de boicotear la exhibición en cines de 'Blood Money'


El Gobierno Español potencia el aborto de menores, pero les impide conocer la realidad de este negocio a través de un documental absolutamente inocuo para los adolescentes pero sí muy informativo.
La película Blood Money, el valor de una Vida, cuyo estreno en España está previsto para este viernes, 8 de octubre, ha sido calificada por el Ministerio de Cultura español como 'para mayores de 18 años'. Tan arbitraria decisión no puede obedecer más que al intento de boicotear este interesante documental, y que desvela la realidad del negocio abortista. Ningún elemento del largometraje documental del cineasta David Kyle, ni por su guión ni testimonios, ni desde luego por sus aspectos visuales, justifica la calificación otorgada por el departamento de González-Sinde.
Como denuncia Ignacio Arsuaga, presidente de HO, "resulta cuando menos llamativo que el Ministerio de Cultura trate de mermar la asistencia a las salas de las adolescentes, cuando es el mismo Gobierno el que empuja y anima a abortar a las menores, mediante las facilidades que otorga la nueva ley, sin ser necesario siquiera el conocimiento de sus padres".
"La calificación otorgada vuelve a mostrar a quién sirve el Ejecutivo de Zapatero -añade por su parte la doctora Gádor Joya, portavoz de Derecho a vivir (DAV)-, que no es otro que el negocio de sangre y sin escrúpulos que representa el aborto, precisamente lo que 'Blood money' nos muestra, desde una perspectiva y un tratamiento visual no sólo aptos, sino absolutamente recomendables para cualquier persona que quiera conocer lo que esconde el aborto. Cuanto más las menores, abocadas en soledad a ser víctimas del aborto, cuya realidad desconocen y que desde el Gobierno se empeñan en ocultar. Si no fuera así, y prevaleciera la necesidad de ofrecer información ¿a qué iban a temer con esta proyección?"
fuente: HO