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lunes, 24 de junio de 2013

RED FEDERAL DE FAMILIAS: DECLARACIÓN DE CÓRDOBA


 NOTIVIDA, Año XIII, Nº 887, 24 de junio de 2013

Al cierre de su tercer Congreso anual consecutivo, la Red Federal de Familias reafirmó los principios enunciados en Mendoza (2011) y Salta (2012), y señaló “la subsistencia y el agravamiento de la situación, que afecta la vigencia de esos principios en nuestra Patria”.
Entre la amplia gama de acciones, originadas en los diversos órganos del Estado, que apuntan a conculcar esos valores y principios destacó: las leyes nacionales sancionadas desde el último Congreso de la organización (“identidad de género”, eutanasia pasiva, “femicidio” y fecundación artificial), “las distintas disposiciones legales o administrativas que, en el orden provincial, se dictaron con la intención de hacer efectivas las impropias mandas del inicuo fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 13 de marzo de 2012”, el proyecto de reforma del Código Civil y, en general, “todos los intentos –públicos y privados– de introducir en las costumbres y en la jerarquía de valores de las futuras generaciones de nuestra Patria una concepción materialista y hedonista de la vida, puesta al servicio de la satisfacción egoísta de los caprichos del individuo, en olvido del Bien Común de la sociedad a la que pertenece y de su destino trascendente”.
La Red -con presencia en 21 distritos del país- renovó finalmente el compromiso de “poner como centro y fundamento de todo su accionar a la familia, sus necesidades y sus sueños, en la firme convicción de que defender la vida y la familia, su dignidad, su naturaleza y sus derechos, es defender la Nación”.
Durante el acto de clausura se distinguió a personas, familias e instituciones de reconocida trayectoria en la defensa y promoción de la vida y la familia, entre ellas, al Dr. Aurelio García Elorrio (Córdoba), al Dr. Luis Ravaioli (Ciudad de Buenos Aires), al Movimiento Aguas Vivas (Santiago del Estero) y a la familia Moscoso (Jujuy).
A continuación el texto completo de la Declaración:
TERCER CONGRESO NACIONAL DE LA RED FEDERAL DE FAMILIAS
DECLARACIÓN DE CÓRDOBA
Con motivo del Tercer Congreso Nacional de la Red Federal de Familias, celebrado en la ciudad de Córdoba los días 21 y 22 de junio de 2013, reafirmamos nuestro compromiso –expresado públicamente el 3 de abril de 2011, al cierre del Primer Congreso Nacional– de reconocer, difundir y promover la vigencia, en el orden social, de los siguientes principios no negociables y constitutivos del Ideario y la finalidad de la Red: a) el respeto y la protección de la vida humana en todas las etapas de su desarrollo, desde la concepción y hasta la muerte natural; b) la estructura natural de la familia fundada en el matrimonio de un varón y una mujer, abierto a la transmisión de la vida; c) el derecho y deber originarios de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas; y d) la procura y promoción del Bien Común como deber de gobernantes y gobernados.
En consecuencia y ante la subsistencia y el agravamiento de la situación, que afecta la vigencia de esos principios en nuestra Patria,declaramos:
Que la sacralidad, inviolabilidad e intangibilidad de la vida humana, desde la concepción y hasta la muerte natural, la dignidad de la persona, todo el orden natural de la familia (conyugal, procreacional y educativo) y un recto cuidado del Bien Común enraizado en la justicia, se encuentran seriamente comprometidas por diversas medidas legislativas, administrativas y judiciales adoptadas hasta ahora y desde el cierre del Segundo Congreso Nacional, el 1° de abril de 2012.
Entre ellas destacamos:
1º) La sanción, en mayo de 2012, de la ley 26.742, mal llamada “de muerte digna” que, so pretexto de impedir el encarnizamiento terapéutico e invocando el principio de la autonomía de la voluntad, introduce la eutanasia pasiva, mediante la privación del suministro de alimentos y agua al paciente.
            Esta ley viola, entre otros, el principio de la sacralidad e intangibilidad de la vida y abre la puerta a la aceptación lisa y llana de cualquier tipo de eutanasia.
            La consagración del principio de la autonomía de la voluntad que, entre otros proyectos o pronunciamientos judiciales, esta ley propugna como regla determinante del obrar ético y jurídico, tiende a someter todo el ordenamiento social y la norma del obrar humano al capricho particular de los individuos que integran el tejido social, en detrimento del bien común objetivo y fundado en principios permanentes y trascendentes.
2º) La ley de identidad de género, sancionada en mayo del año pasado, es otro de los hitos en el camino de la destrucción del orden social, al someter la identidad de las personas a su mero capricho. Esta ley que, artificiosamente, permite convertirse, por el solo antojo de la voluntad y la invocación de una autopercepción subjetiva de su sexualidad, a un varón en mujer o viceversa, afecta gravemente todo el espectro de las relaciones entre las personas, especialmente en lo relativo a su identidad natural y propia, lo que ciertamente repercute en muchos campos pero, principalmente, en el de la institución matrimonial y en el de la filiación.
            Como ya dijimos en Salta, al criticar su proyecto, dicha ley de “identidad de género autopercibida”, no sólo es gravemente atentatoria al principio de identidad sino que, al borrar legalmente las diferencias biológicas entre el varón y la mujer, introduce una confusión más, si aún es posible, en los conceptos de familia, paternidad y maternidad, filiación, relaciones parentales, etc.
3º) La reciente sanción, a principios de este mes de junio, de la ley n° 26.862, de fecundación artificial, a la vez que violenta otros principios cardinales, afecta directamente el de la sacralidad e intangibilidad de la vida desde el momento de la concepción, puesto que permite, sin limitación alguna, la producción de más de un embrión, lo que pone en riesgo cierto e inminente la vida humana de los embriones no implantados en el útero de una mujer y, por ello, pasibles de descarte y destrucción.
            Se afecta el derecho a la identidad respecto de los niños nacidos como resultado de esa “producción”, con todo lo que ello implica, ya que se admite la fecundación del óvulo mediante donación anónima de gametos.
            Y, entre otras cosas, se conculca la dignidad de los embriones no implantados que no sólo quedan en riesgo de muerte sino de ser utilizados para todo tipo de manipulación pseudo científica o comercial.
            La ley, sancionada bajo el argumento sensible de permitir acceder a la paternidad-maternidad a quienes por razones naturales de diversa índole no les ha sido posible alcanzarla y al admitir y regular la procreación fuera de la relación natural e íntima entre un varón y una mujer, conculca otros principios básicos en los que se asientan las instituciones del matrimonio y de la familia y se convierte en un fuerte atentado contra ellas.
            Sostenemos nuevamente que la vida es un don, que no existe propiamente el derecho al hijo y que, de modo alguno, éste puede ser el producto de prácticas de laboratorio, sin perjuicio de la indiscutible condición y consiguiente dignidad humana de quien de ellas resulte.
4º) La incorporación del femicidio introduce una injusta discriminación al penar con mayor gravedad el delito cometido por un varón en perjuicio de una mujer, por la sola condición femenina de la víctima, agravante que responde al patrón hombre-maltratador/mujer-víctima y a la oposición ideológica y dialéctica que ello implica.
            También avasalla el principio de igualdad ante la ley cuando incluye, entre las agravantes de los delitos realizados por odio, el odio degénero o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión, con lo que es más grave matar a un gay que a un varón heterosexual por otro tipo de odio, por ejemplo, porque se lo odia por ser anciano, discapacitado o hincha de un determinado equipo de fútbol.
            Y banaliza el matrimonio al incluir, entre los vínculos por los cuales se agrava la pena por homicidio (ascendiente, descendiente y cónyuge), a las relaciones de pareja, con o sin convivencia.
5º) Las distintas disposiciones legales o administrativas que, en el orden provincial, se dictaron con la intención de hacer efectivas las impropias mandas del inicuo fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 13 de marzo de 2012, que abrió las puertas al aborto y creó una categoría especial de personas sin derecho a la vida, merecen también una especial mención en este no exhaustivo enunciado de los actos gravemente atentatorios del orden familiar y de la sacralidad de la vida humana desde la concepción.
            En este punto queremos dejar sentado que la oposición valiente y sabia de obstáculos al progreso de estas iniciativas, por parte de instituciones y personas comprometidas con esos principios, tuvo como resultado que en algunas provincias esos proyectos de institucionalizar por medios legales o administrativos los llamados “protocolos de la muerte” que implicaban, de modos más o menos amplios, la incorporación del aborto libre e indiscriminado, no ya como un crimen no punible sino como un derecho, fueran rechazados.
            Entre tales acciones queremos señalar especialmente la acción emprendida por nuestros anfitriones cordobeses, y concretamente por el Portal de Belén, mediante el recurso de amparo contra la “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible” implementada por la Resolución N° 93 del Ministerio de Salud provincial, el 30 de marzo de 2012 y el fallo ejemplar de la Cámara Tercera en lo Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, integrada por los Dres. Julio Fontaine, Guillermo Barrera Buteler y Beatriz Mansilla de Mosquera, que la declaró inconstitucional.
6º)  Por último, reiterando textualmente lo ya dicho en la Declaración de Salta, y sin que con esto pretendamos agotar el inventario de los desafíos que nos propone este tiempo, no queremos dejar de señalar, como ataques a la vida y a la integridad familiar y al bien común de nuestra sociedad política, a las leyes, proyectos, planes y campañas, en el orden nacional, provincial y municipal, de salud sexual y reproductiva, de control de la natalidad, de injerencia del Estado en la vida familiar y en la educación de los hijos y, en general, a todos los intentos –públicos y privados– de introducir en las costumbres y en la jerarquía de valores de las futuras generaciones de nuestra Patria una concepción materialista y hedonista de la vida, puesta al servicio de la satisfacción egoísta de los caprichos del individuo, en olvido del Bien Común de la sociedad a la que pertenece y de su destino trascendente.
Ante ello, hoy como ayer, la Red Federal de Familias se obliga a poner como centro y fundamento de todo su accionar a la familia, sus necesidades y sus sueños, en la firme convicción de que defender la vida y la familia, su dignidad, su naturaleza y sus derechos, es defender la Nación. Creemos que la Providencia, a través de las circunstancias de nuestro tiempo y de la realidad social y política de nuestra Patria, nos pone frente al urgente e ineludible compromiso de dar testimonio y empeñar nuestro esfuerzo.
Con la ayuda de Dios, todo es posible.
Dado en la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, el día 22 de junio de 2013.
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NOTIVIDA, Año XIII, Nº 887, 24 de junio de 2013

martes, 21 de mayo de 2013

DECLARAN INCONSTITUCIONAL EL “PROTOCOLO DE LA MUERTE” CORDOBÉS



Córdoba, Argentina
La Legislatura provincial tampoco podría dictar una norma de ese tenor
En el día de la fecha, la Cámara Tercera en lo Civil y Comercial, integrada por los Dres. Julio Fontaine, Guillermo Barrera Buteler y Beatriz Mansilla de Mosquera, declaró inconstitucional la “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible” implementada por la Resolución N° 93 del Ministerio de Salud provincial, el 30 de marzo de 2012. La sentencia surge de la acción entablada inmediatamente por la Asociación Civil Portal de Belén contra la Provincia de Córdoba.

Se lee en el fallo: estamos “
frente a un amparo que se promueve en defensa de los derechos de un grupo indeterminado de personas. Se trata de personas que todavía no han nacido pero que, no por eso, son menos titulares de los derechos fundamentales que los que ya nacieron. Tanto es así que el art. 2 de la Ley 23.849 que aprobó la Convención de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989 y goza de jerarquía constitucional en cuanto precisa las condiciones de vigencia de ese tratado para nuestro país (art. 75 inc. 22 C.N.), los incluye expresamente en la categoría de “niños” y, por ende, les hace aplicable todo el régimen protector de ese instrumento internacional”… “el constitucionalismo posmoderno o de tercera generación ha reconocido una nueva categoría de derechos que se caracterizan por tener como sujeto activo a un conjunto indeterminado de personas. Se trata de un interés jurídico único que es compartido por un grupo de personas, de manera tal que puede decirse que les pertenece a todos conjuntamente”.
Al analizar la interpretación de los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal afirma: “que los incisos en cuestión del referido artículo del Código Penal no hacen otra cosa que establecer una excusa absolutoria para el delito de aborto, es decir que la norma se limita a establecer impedimentos para la punibilidad, es decir que define ciertos supuestos en los cuales el Estado prácticamente “renuncia” a ejercer en ellos el ius puniendi por consideraciones políticas, es decir: para cumplir finalidades que se consideran prevalecientes. Entonces, no parece razonable pensar que de una norma que se limita a excluir, frente a determinadas circunstancias, la aplicación de sanción penal a quien cometa un aborto, ni de una interpretación jurisprudencial de esa norma –acertada o no- se derive en forma directa e inmediata una amenaza inminente al derecho a la vida de los niños por nacer”.
Teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Corte Suprema en el caso “F.A.L.” (13/03/2012) aclara: “Es bien sabido que los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación son vinculantes en la causa en la que han sido dictados y obligan a las partes y a los tribunales inferiores intervinientes, lo que implica además todo lo conducente para hacerlos efectivos (C.S.J.N., Fallos 189:292); pero no es posible sostener que en nuestro sistema jurídico esos fallos sean vinculantes para los demás tribunales en otros casos, aunque sean análogos, porque no existe ninguna norma, ni en la Constitución Nacional (desde que quedó derogada la reforma de 1949), ni en ninguna ley, que establezca el sistema del stare decisis del Derecho Anglosajón”. “Es más, la misma Corte Suprema ha dicho que ‘la facultad de interpretación de los jueces y tribunales inferiores, no tiene más limitación que la que resulta de su propia condición de magistrados, y en tal concepto pueden y deben poner en ejercicio todas sus aptitudes y medios de investigación legal, científica o de otro orden, para interpretar la ley, si la jurisprudencia violenta sus propias convicciones’.”
Tras citar los artículos de la Constitución provincial que preservan el derecho a la vida, subraya: “ni siquiera la Legislatura local hubiera podido válidamente establecer el régimen que establece la reglamentación en cuestión, porque de ninguna manera podría superar el test de razonabilidad esa norma que le impone al Estado el deber prestacional de ejecutar el aborto que una madre ha decidido llevar a cabo, en los casos contemplados en el art. 86 del Código Penal según la denominada ‘interpretación amplia’. Más aún si para el supuesto de violación basta una simple declaración jurada aún a riesgo de que existan ‘casos fabricados’.”
Felicitaciones a los que han impulsado el amparo para preservar la vida de los indefensos niños por nacer, y a los jueces, que emitieron un fallo que dignifica al Poder Judicial y reivindica el carácter federal del reparto de competencias entre la Nación y las Provincias, una actitud ejemplar que deberían asumir todos los tribunales del país.  
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NOTIVIDA, Año XIII, Nº 884, 21 de mayo de 2013

miércoles, 12 de diciembre de 2012

EL SENADO DE MENDOZA RECHAZÓ “ABORTO NO PUNIBLE”


Senado de Mendoza

Fracasó el proyecto girado por Diputados. Grupos provida coparon el recinto.
Con 15 votos a favor y 20 en contra, el Senado mendocino rechazó el proyecto de ley que venía con media sanción de Diputados, con el que la provincia hubiera adoptado la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos no Punibles del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación.
Claudia Segovia (FpV-PJ) abrió el debate manifestándose a favor del derecho a la vida. Criticó el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del pasado mes de marzo, dijo que la guía es “inconstitucional” y exhortó al Estado a “prevenir las violaciones”.
Juan Carlos Jaliffi (UCR) defendió el fallo de la Corte que calificó de “histórico” y estimó que había que cumplir con él. Para Jaliffi, sin un protocolo la decisión de practicar el aborto queda en manos de los médicos y la situación se vuelve “anárquica”.
Guillermo Amstutz (Unidad Popular) desató la furia abortista al poner en duda la veracidad de las denuncias por violación. A los gritos abortistas Amstutz replicó: “yo estoy acá por la vida; si algunos saltan por la muerte que sigan saltando” y se refirió a las mujeres “normales” que no han abortado.
La expresión de Amstutz le provocó al jefe de la bancada radical, Armando Camerucci, "violencia y vergüenza de género … humano”.
Silvia Calvi (FpV-PJ) destacó que lo que hace el violador también parece no punible.
El oficialista Fernando Simón sostuvo que el fallo “debe ejecutarse” y exhortó a sus pares a no mandar el proyecto a archivo para no perjudicar a las mujeres “más postergadas” que deberán someterse a una “intervención insegura”.
Ricardo Pettignano (Eje Peronista) reiteró que archivar el proyecto afecta a las mujeres pobres y llamó a “legislar para lo que menos tienen”.
Alejandra Naman (Nuevo Encuentro) aseguró que las denuncias falsas por violación son fácilmente  detectables y que es “tremendo” pensar que una mujer puede mentir para que le hagan el aborto.

La votación
A favor del aborto
Votaron también a favor: Alejandra Naman (Nuevo Encuentro), Ricardo Pettignano (Eje Peronista), Gustavo Cairo (PRO) yGustavo Valls (PJ Federal).
En contra del aborto
Eje Peronista: Javier Cófano y Germán Gómez.
Unidad Popular: Guillermo Amstutz y Néstor Márquez.
¡Felicitaciones a todos los mendocinos que en los últimos meses se movilizaron en defensa de la vida!
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NOTIVIDA, Año XII, Nº 875, 11 de diciembre de 2012

miércoles, 4 de enero de 2012

ABORTO: SIGNIFICATIVO DESCENSO DE LAS MUERTES MATERNAS

El Ministerio de Salud de la Nación dio a conocer las cifras del 2010. Las muertes maternas por aborto se redujeron en un 22% respecto al año anterior.
Por Mónica del Río
Durante el 2010 se produjeron 153.510 defunciones femeninas, de esas, 68 fueron por aborto. Decía la diputada Victoria Donda cuando se debatió el tema en la Comisión de Legislación Penal “cada dos días muere una mujer por aborto”, las cifras del Ministerio de Salud indicarían que Donda triplicó la cantidad de muertes por aborto (Vid. Notivida Nº 784).
Los que abogan por la legalización del aborto argumentan que: “la clandestinidad afecta a las mujeres, jóvenes y pobres”, obviando por ejemplo que en el 2010 se suicidaron 572 mujeres -la mitad no llegaba a los 35 años- y que 622 murieron por deficiencias nutricionales.
Dip Victoria Donda - Mov. Libres del Sur
Las primeras causas de muerte en la mujer fueron: Enfermedades del corazón (38.124), Tumores malignos (27.373), Infecciones respiratorias agudas (10.579), Enfermedades cerebrovasculares (9.885), Accidentes (5.931), Insuficiencia respiratoria no clasificada en otra parte (5.927), Enfermedades del sistema urinario (4.854), Diabetes mellitus (4.074), Septicemias (2.794) y Enfermedades crónicas de las vías respiratoria inferiores (2.002).
La estadísticas señalan, por ejemplo, que tres mujeres por día mueren por septicemias ¿cuántas de esas infecciones mortales se contraen en los hospitales públicos? ¿cuántas se evitarían con medidas de higiene, cantidad de personal adecuada, insumos suficientes y tecnología apropiada? ¿cuántos proyectos legislativos o debates televisivos han generado esas 2.794 muertes anuales de mujeres?
De las 331 muertes maternas, es decir, vinculadas al embarazo, parto o puerperio: 167 fueron por causas obstétricas directas, 96 por causas obstétricas indirectas y 68 por aborto.
Muertes maternas por aborto desagregadas por distrito:

Año 2010: Muertes maternas por aborto por provincia
Ciud. Aut. de Buenos Aires: 2
Buenos Aires: 31 (25 en el GBA)
Catamarca: 0
Córdoba: 3
Corrientes: 1
Chaco: 2
Chubut: 0
Entre Ríos: 0
Formosa: 5
Jujuy: 3
La Pampa: 1
La Rioja: 1
Mendoza: 2
Misiones: 2
Neuquén: 1
Río Negro: 0
Salta: 4
San Juan: 1
San Luis: 0
Santa Cruz: 0
Santa Fe: 2
Santiago del Estero: 2
Tucumán: 4
Tierra del Fuego: 0
Fuera del país: 1

fuente: NOTIVIDA